El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig ha celebrado hoy el pleno extraordinario para la designación de los presidentes, vocales, suplentes que compondrán las mesas electorales para las Elecciones Generales y también Autonómicas del día 28 de abril. Un acto que tiene en vilo a los festeros sanvicenteros y especialmente a los del bando moro que es a quienes más puede perjudicar estar en una mesa electoral.

El 28 de abril coincide con las fiestas de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig y es el día de la Entrada Mora, uno de los momentos más importantes de la fiesta. De ahí la preocupación de muchos festeros que temen ser llamados a una de las mesas electorales. De hecho, en el propio pleno ha surgido la duda de qué ocurre si les corresponde estar en una mesa a alguno de los cargos generales, después del gran desembolso y gastos que supone participar en estas fiestas.

En San Vicente se designan un presidente y dos vocales por cada una de las 72 mesas electorales del municipio, con dos suplentes para cada uno de ellos. Adicionalmente se han sorteado seis más por cada cargo para posibles sustituciones en caso de imposibilidad de notificación o aceptación de excusas por la Junta Electoral

El total de sorteados en el municipio es por tanto de 216 titulares, se trata de 72 presidentes y 144 vocales, otros 432 suplentes de los cuales 144 son presidentes y 288 vocales y 1.290 reservas para posibles sutituciones.

En el plazo de tres días el Ayuntamiento va notificar el resultado a los interesados. Presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

El Ayuntamiento de San Vicente comunica que los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones necesarias.