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Xixona cierra la cantera de La Mina al expirar la licencia y por las molestias que genera

La Junta de Gobierno rechaza el recurso de la empresa por rebasar en tres años el permiso concedido en 1991 y la insta a restaurar la zona. La mercantil niega haber incumplido el tiempo establecido, asegura que el Consistorio no es competente y amenaza con acciones legales

La cantera de La Mina, en una imagen del mes pasado. j. a. r.

El Ayuntamiento de Xixona ha ordenado el cese de actividad de la cantera de La Mina. La Junta de Gobierno rechazó el pasado jueves la recurso de la empresa Áridos y Transportes Perea SL contra el acuerdo por el que el que el Consistorio declaró el 9 de septiembre extinguida la licencia de actividad. En concreto, la Corporación considera que se ha sobrepasado en más de tres años la duración de la licencia concedida en 1991, además de que se han registrado denuncias de particulares y de la Policía Local por molestias generadas por su actividad.

Esta explotación se ubica junto a la carretera CV-800, precisamente en la recta conocida como de La Mina, donde también está el acceso a la planta de basuras de Piedra Negra. Y durante años ha estado funcionando de forma intermitente.

El Consistorio ha declarado «extinguida la licencia de actividad calificada destinada a la extracción de tierras, concedida a Áridos y Transportes Perea SL, en fecha de 31 de octubre de 1991, por incumplimiento del límite temporal al que se condicionó, al haber vencido dicho plazo». Este estaba fijado, según el Ayuntamiento, en 24 años, iniciándose su actividad el 2 de abril de 1992, por lo que expiró el 2 de abril de 2016. Xixona advierte a la empresa de que por ello tiene que cesar la actividad, «sin perjuicio de que pueda iniciar otro aprovechamiento de recursos mineros, mediante una nueva autorización ambiental», y la requiere a que «en el plazo de un año obtenga las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto de restauración y abandono de las labores de explotación minera».

En cambio, la empresa argumenta en su recurso que el plazo de 24 años era el referido al desarrollo del Plan de Restauración y que el Ayuntamiento interpreta erróneamente que la licencia municipal quedó condicionada a dicho plazo y, como ya se ha cumplido, se declara la extinción de la misma. Y advierte que las canteras con competencia de la Generalitat y la licencia municipal no puede ir en contra de la autorización autonómica, agregando que estos permisos de explotación no están sujetos a límite temporal alguno, pues dependen de la producción anual, de las reservas reales y de una situación final de la explotación. Y amenaza con acciones legales por daños y perjuicios.

A pesar de ello, los técnicos municipales tumban de plano las pretensiones de la empresa, desestimando el Ayuntamiento su recurso. Y lo hace señalando que la acción del Consistorio se circunscribe no a la autorización de explotación ni al plan de restauración ni a la Declaración de Impacto Ambiental, sino a la extinción de la licencia de actividad calificada, hoy conocida bajo el término de licencia ambiental, «que se otorgó con unos condicionantes que, al no cumplirse hoy día, han dado lugar a la extinción de dicha licencia de actividad». Y recuerda que esta actividad «estaba calificada como actividad molesta y sujeta a licencia municipal», siendo previa la intervención de otros organismos para la concesión de dicha licencia.

Del mismo modo agrega que «no cabe duda que la licencia municipal de apertura de actividad calificada como molesta, otorgada a la recurrente en 1991, estaba sujeta a las condiciones de realizarse la extracción de tierra en un plazo de cinco años y la totalidad del proyecto de restauración en 24 años, plazo este que fue propuesto por la recurrente al solicitar a la Conselleria la autorización para el aprovechamiento racional en cantera de un recurso natural de arena, gravas y arcillas (aluvión), (...) a pesar de que ahora, con gran insistencia, trate de justificar que dicho plazo no es más que una previsión de futuro», respaldando su postura con jurisprudencia legal con diversas sentencias del Tribunal Supremo.

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