El juzgado no halla irregularidades en la licencia del edificio levantado en primera línea de la playa de Muchavista, pese a que su licencia se concedió después de que el Tribunal Supremo anulara en 2016 el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011, documento en el que se basaba. De esta forma el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante desestima el recurso presentado por el Hostal San Juan, ubicado delante de esta nueva construcción, que alertaba de deficiencias y que llegó a pedir medidas cautelares para paralizar la concesión de la licencia de ocupación de estos 12 apartamentos. EU también alertó públicamente de estas supuestas irregularidades, que ahora han sido descartadas en sede judicial.

El fallo, fechado el pasado 28 de diciembre, señala respecto al tema del PGOU, argumento nuclear de la demanda, que la licencia de obras fue solicitada por la empresa Secuoya Building el 7 de marzo de 2016. Y el 31 de marzo se emitió la sentencia que anulaba el PGOU que amparaba esta construcción. El juez señala que «es cierto que durante la tramitación de esta licencia de obra se produjo la anulación por un defecto de forma del PGOU de El Campello de 2011. Ahora bien, los efectos de esta anulación no son los que pretende la parte recurrente. El artículo 73 LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) establece que una sentencia firma que anule un reglamento no afecta por sí sola a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos ‘erga omnes’ (aplicación general). Por tanto, los efectos de la sentencia frente a terceros los son a partir de la publicación de la misma en el mismo diario oficial donde fue publicado el PGOU de 2011», lo cual se produjo el 13 de mayo de 2016, cuando la licencia ya estaba concedida. Por ello «la tramitación de esta licencia urbanística debía hacerse de conformidad a lo establecido en el PGOU de 2011».

Así mismo también descarta irregularidades en la propia licencia de obras y en la petición del recurrente, no aceptada por el Consistorio, para revisión de oficio de la licencia.

Vecinos y EU habían denunciado supuestas irregularidades en esta obra, cuya licencia se dio durante el anterior mandato, en el que el área de Urbanismo, entonces en manos de la edil Mari Carmen de Lamo (Partido del Campello-Podemos) acumuló numerosas polémicas y una auditoría interna constató irregularidades en varios proyectos.

Actuación correcta

El alcalde y edil de Territorio y Vivienda, Juanjo Berenguer (PP), explicó tras este fallo que «espero que ahora alguien se disculpe con los técnicos y funcionarios del Ayuntamiento, cuyo trabajo se puso en duda en muchas ocasiones, y se ha demostrado que actuaron siempre conforme a ley. Doy por hecho que no se disculparán conmigo por lo que me han llegado a decir, pero ellos se lo merecen».

Desde EU su edil Pedro Mario Pardo señaló que «nosotros advertimos de la existencia de unas posibles irregularidades, e incluso en un informe los técnicos eran contrarios a dar la licencia. Celebramos que la sentencia haya sido favorable a los intereses del Ayuntamiento, ya que de lo contrario habría sido demoledor para las arcas municipales el tener que derribar el edificio y hacer frente a la indemnización, como así ha sido en otros casos como el parking de Els Furs, la plaza del Gallo Rojo, el Parque Central, la calle Copenhague o todo lo que ha representado la anulación del PGOU. Y seguimos pensando que Urbanismo necesita de una reorganización que mejore el funcionamiento del área».

Del mismo modo el demandante explicó hoy lunes que han pedido una aclaración de la sentencia, ya que lamenta no entra en el fondo del asunto de la petición de revisión de oficio, para valorar una vez la tenga su recurre la decisión judicial. Señala que al no haber indagado el juez sobre ese tema, no ha podido aportar más información al respecto.