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Estado actual de los restos del yacimiento (arriba). En la ilustración de abajo, posible recreación virtual del fortín. |

Un expolio sin autor

Un juez absuelve por falta de pruebas a los acusados de arrasar con una excavadora un yacimiento íbero en El Campello

En el banquillo se sentaron el dueño de la parcela en el que se encontraba el yacimiento arqueológico arrasado en el enclave de la Coveta Fumá, así como el responsable de una empresa que alquila excavadoras, amigo del otro procesado. La investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil les llevó al banquillo como presuntos autores de un delito contra el Patrimonio Histórico. Los dos quedaron absueltos por falta de pruebas. Los acusados no solo negaron los hechos, sino que apuntaron hacia otros posibles culpables del expolio. La sentencia absolutoria del juzgado de lo Penal 6 de Alicante ya es firme, al no haberse recurrido por ninguna de las partes.

Los restos arqueológicos fueron descubiertos en el año 2003, momento en el que se hizo una primera prospección, aunque la excavación no comenzó hasta una década más tarde. Los trabajos del equipo de arqueólogos apuntaban a que se trataba de un yacimiento íbero de gran interés y que databa de los siglos IV o V antes de Cristo. Sito sobre una loma de unos treinta metros sobre el nivel del mar, el yacimiento de Aigües Baixes ofrecía una vista privilegiada de todo el litoral. Motivo por el que los íberos eligieron construir allí hace más de 2.500 años un fortín militar, uno de los pocos que se conocen de esta civilización y de los más antiguos de la provincia, y del que quedaban los restos de la muralla. Los arqueólogos que trabajaban en la parcela tenían delimitado el contorno de la construcción que contaba con tres estancias en el extremo oeste y una puerta de entrada en el este.

Un expolio sin autor

El 17 de febrero de 2014, una excavadora entró en la parcela y arrasó todo el yacimiento, haciendo trabajos de desmonte de tierra a unos cuarenta centímetros de profundidad y en una superficie de 480 metros cuadrados. Los arqueólogos aseguraron que el yacimiento, que tenía la consideración de Bien de Interés Cultural quedó arrasado en un 80% y que se hizo «de manera intencionada» porque «alguien tenía interés en que la excavación no se terminara y no fuera declarada Bien de Interés Cultural por la Generalitat». Los vecinos que vieron la máquina pesada trabajando en la parcela solo pudieron identificar «alguien con media melena» que estuvo trabajando en la parcela con un camión y una pala.

El suelo en el que se encontraba el yacimiento figuraba en el Plan General de El Campello como no urbanizable de interés forestal. La parcela estaba a nombre una empresa dedicaba a la actividad inmobiliaria del acusado y había una Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) formado por varios propietarios de suelo en la zona que recurrieron contra la especial protección que le otorgaba el PGOU.

Posibles permutas

Este acusado declaró en el juicio que él no tenía ningún interés en construir en esa zona, aunque él formara parte de la AIU, y que en ella había más personas. Sostuvo que la aparición del yacimiento le beneficiaba porque tenía perspectivas de hacer permutas de suelo con el Ayuntamiento para obtener más edificabilidad en otras zonas y que siempre colaboró con el equipo de arqueólogos al autorizarles entrar en la parcela, un permiso preceptivo por la Generalitat para llevarlos a cabo. Asimismo aseguró que él mismo fue el que presentó la denuncia ante el Seprona cuando se arrasó el yacimiento.

Los arqueólogos habían asegurado que su actitud no fue tan colaboradora durante los trabajos y que la denuncia se interpuso varios días después de los hechos. Las pesquisas de la Guardia le situaron como el principal sospechoso y se llegaron a investigar sus llamadas en las fechas del expolio. El listado aportado por las compañías telefónicas desvelaba un intercambio frecuente de comunicaciones con el responsable de una empresa de alquiler de excavadoras, hecho que convirtió a este último en el segundo acusado. Éste otro procesado explicó que en aquellos días tenía todas las máquinas trabajando en las obras de un parking para Baleària y que las llamadas fueron para una gestión de un amigo interesado en comprar un apartamento.

El juez considera que los indicios de la investigación son insuficientes para fundamentar una condena. «Las pruebas acreditan el interés del acusado en determinar las posibilidades del terreno», asegura el fallo que incide en que la presencia del yacimiento no afectaba a la catalogación que ya tenía la zona en el PGOU. La sentencia señala que ni se identificó a las personas que estuvieron trabajando en la parcela, ni consta un cotejo de las huellas halladas en el lugar con las de las máquinas de la empresa del segundo acusado.

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