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Multan al alcalde de El Campello por no actuar en una infracción urbanística

El juez impone al primer edil el pago de 600€ porque el Ayuntamiento no intervino de forma subsidiaria para corregir una obra anulada por el TSJ a instancias de un vecino por abrir una puerta en el muro de un chalé

La puerta objeto de la infracción urbanística que ha derivado en la multa al alcalde.

Seiscientos euros de multa coercitiva para el alcalde de El Campello, Juanjo Berenguer (PP), por no ejecutar el Ayuntamiento una sentencia para subsanar una infracción urbanística en una vivienda de forma subsidiaria. Un juez de Alicante ha emitido un auto por el que impone este pago al primer edil, como máxima autoridad municipal, que tendrá que proceder de su propio sueldo, por no haber acatado la Corporación un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 2017.

Esta sentencia anulaba una licencia urbanística de 2006 y ordenaba que, en el caso de que la dueña de una vivienda no eliminara la puerta abierta en el muro de su chalé y la tapiara, fuera el propio Ayuntamiento el que actuara de forma subsidiaria. Pero desde el consistorio, según el magistrado, no se ha contestado a los tres últimos requerimientos remitidos en 2019 y 2020, el último en el que incluso se pedía sin éxito que se identificara al funcionario responsable. Este auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, fechado el pasado 30 marzo, va a ser recurrido por el alcalde, según informó este miércoles el propio Berenguer, que no quiso hacer más declaraciones al respecto.

Este tema se remonta a 2006, cuando el Ayuntamiento, gobernado entonces también por el PP, dio licencia para una obra en un chalé de la calle Francisco de Orellana. Esta licencia fue recurrida por un vecino, dándole finalmente la razón el TSJ en 2017 tras un primer fallo contrario en 2013. Así, hace 4 años, el TSJ anuló la licencia de obra por la que se abrió esta puerta, ordenado a la dueña que la eliminará y la tapiara, y en caso de que no lo hiciera, que fuera el Consistorio, gobernado entonces por Compromís, quien lo realizara de forma subsidiaria.

El Ayuntamiento, a instancias del juzgado, dictó en enero de 2019 un decreto con Benjamí Soler como alcalde, ordenando a la dueña a «proceder a su costa y por sus propios medios a reponer la pared alterada a su estado originario procediendo al tapado del hueco abierto’ en un plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento». Y el consistorio informaba al juzgado que se iba a proceder a la notificación edictal de dicho decreto a la propietaria «ante los infructuosos intentos de notificación».

Dos meses después se dictó nueva providencia por parte del juzgado en la que se requería al Ayuntamiento para que comunicase el estado de ejecución de la sentencia y diese cuenta al Juzgado del inicio de los trámites de ejecución subsidiaria; respondiéndose que estaba pendiente la publicación del edicto de notificación.

Sin respuesta y apercibimiento

Mediante nueva resolución judicial, de fecha 21 de octubre de 2019, ya con Berenguer en la Alcaldía tras las elecciones municipales, se requirió al consistorio nuevamente para que informase del estado de cumplimiento de las precedentes resoluciones. Pero «ante el silencio de la administración municipal, se dictó nueva providencia -de fecha 7 de enero de 2020- apercibiendo a dicha administración para que procediese al cumplimiento de lo acordado en la pieza de ejecución en el plazo de 10 días, con imposición de multas coercitivas a la autoridad, funcionario o agente responsable del incumplimiento».

En el auto señala que «no habiéndose atentado –nuevamente– por la administración al requerimiento anterior, se dictó nueva providencia, de 13 de marzo de 2020, requiriendo de identificación a la autoridad, funcionario o agente responsable del incumplimiento, con advertencia de que, en caso de no ser atendido, ‘se entenderá responsable a la autoridad más alta de la Administración en cuestión, en este caso, tratándose del Ayuntamiento, será responsable el alcalde’», sin obtener tampoco respuesta alguna.

Obstaculización

Ante esta situación el juez tiene en consideración «el reiterado incumplimiento de los requerimientos efectuados, con la consiguiente obstaculización del normal ejercicio de la función jurisdiccional por parte de este órgano judicial, y la particular condición del responsable del incumplimiento dado el relevante cargo público que ostenta».

Y por ello dispone «imponer al alcalde, con cargo a su patrimonio personal, una primera multa coercitiva, por importe de 600 euros, con apercibimiento de reiteración hasta la completa ejecución de lo ordenado en la sentencia recaída en autos; ordenando al efecto al tesorero del Ayuntamiento, bajo apercibimiento de desobediencia, para que consigne en la cuenta de este Juzgado el importe referido, con cargo a los haberes que haya de percibir el alcalde del Ayuntamiento.

Por otra parte, vecinos de esta zona de la urbanización Los Albatros de Muchavista señalaron ayer a este medio que la puerta en cuestión, lejos de ser eliminada, acaba de ser ampliada, señalando no entender la actuación del Ayuntamiento en este tema ni que no se identifique al funcionario responsable ante el juez.

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