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El juez anula la multa al alcalde por no actuar en una infracción urbanística en El Campello

El magistrado acepta el recurso del primer edil, que alegó que en abril se intentó ejecutar la sentencia del TSJ de 2017 pero el inquilino del chalé impidió eliminar la puerta ilegal - Advierte de nuevas sanciones si en un mes no se hace cumplir el fallo

La puerta del chalé que el TSJ ordenó eliminar en 2017 y que había originado la multa. | INFORMACIÓN

El juez anula la multa coercitiva impuesta al alcalde de El Campello, Juanjo Berenguer (PP) por no actuar de forma subsidiaria para cumplir con una sentencia por una infracción urbanística, y le da un mes para corregir esta situación. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Alicante ha dejado sin efecto esta sanción de 600 euros sobre el sueldo del primer edil, tras alegar este que hace un mes, días después del auto judicial con la multa, el Ayuntamiento trató sin éxito de ejecutar la sentencia y eliminar la puerta abierta en el muro de un chalé en Muchavista. El fallo judicial por esta infracción urbanística fue dictado en 2017 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a instancias de un vecino que denunció esta ilegalidad, y que lleva años reclamando su ejecución.

El juez ha acordado el 4 de mayo «estimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de El Campello, frente a la resolución de fecha 30 de marzo de 2021, dejando sin efecto la multa coercitiva impuesta. Se concede el plazo de un mes para que por parte del Ayuntamiento se comunique a este Juzgado el efectivo cumplimiento de la sentencia o, en caso contrario, las causas que lo demoran y plazo restante para su ejecución; con advertencia de la imposición de multas coercitivas a la autoridad responsable que -conforme a las precedentes resoluciones de este Juzgado- será el alcalde, a quien deberá notificarse personalmente este requerimiento y advertencia de imposición de multa coercitiva».

En su recurso, el Ayuntamiento alegaba que el pasado 13 de abril, 13 días después del auto y 5 días después de publicar este medio la información de la multa, «se procedió a ejecutar materialmente la sentencia, personándose en la vivienda de la calle Francisco de Orellana» el arquitecto técnico municipal, acompañado por una dotación de la Policía Local con dos agentes, el encargado de la Brigada de Obras y Servicios y cinco miembros de dicha brigada con un camión, más otro camión provisto de una pequeña grúa.

El Ayuntamiento va a solicitar una orden judicial para poder acceder a la vivienda y corregir la ilegalidad

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Desde el consistorio se explicó al juez que no se pudo demoler «lo ordenado en la sentencia debido a que salió una persona de la vivienda y se situó delante de la puerta metálica que hay que retirar, impidiendo hacer el trabajo de forma pacífica», adjuntando los informes del arquitecto y la Policía Local al respecto. Y agregó que «no se pudo retirar la puerta metálica sin poner en riesgo la seguridad de la persona que impidió realizar el trabajo, quien se identificó como inquilino de la vivienda».

El alcalde, que además es el concejal de Urbanismo, explicó este jueves que se le va a comunicar al juez que el propietario no accede a que entre la Policía Local y, por tanto, hace falta una orden judicial para cumplir la sentencia para realizar la obra de forma subsidiaria. Agregó que «en circunstancias normales, cabría ahora esperar una disculpa de quienes tanto atacaron y vilipendiaron, pero eso requiere cierta dosis de dignidad personal y política que, sinceramente, no veo».

Por su parte vecinos de Los Albatros, donde se ubica este chalé, lamentaron el retraso del Ayuntamiento en intervenir y criticaron que no haya actuado hasta que no se ha multado al alcalde y se ha dado a conocer a la opinión pública. Igualmente, EU reclamó en su día aclarar la actuación de Urbanismo.

Origen

La sentencia objeto de esta polémica fue dictada por el TSJ en 2017, anulando una licencia urbanística de 2006, y ordenaba que, en el caso de que la dueña no eliminara la puerta abierta en el muro de su chalé y la tapiara, fuera el propio Ayuntamiento el que actuara de forma subsidiaria. Según el magistrado de lo Contencioso en su auto del 30 de marzo, desde el consistorio no se había contestado a sus tres últimos requerimientos remitidos en 2019 y 2020, el último en el que incluso se pedía sin éxito que se identificara al funcionario responsable.

Por ello el juez ordenó «imponer al alcalde, con cargo a su patrimonio personal, una primera multa coercitiva, por 600 euros, con apercibimiento de reiteración hasta la completa ejecución de lo ordenado en la sentencia recaída en autos».

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