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La Audiencia no aprecia delito en perseguir a una mujer y llamarla «guarra» y «zorra»

Un tribunal revoca la condena por coacciones a tres menores que estuvieron siguiendo a la víctima diciéndole obscenidades en San Vicente y dice que su conducta se podría tipificar como vejaciones de carácter leve que no son delito

Imagen de archivo de la Policía Local de San Vicente del Raspeig. | PILAR CORTES

La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena impuesta por un juzgado a tres menores de San Vicente del Raspeig que siguieron a una mujer cuando caminaba sola diciéndole obscenidades como «guarra» o «zorra». Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar «una tarea socioeducativa» de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto. Les consideró autores de un delito leve de coacciones por el temor creado en la mujer, pero la Audiencia entiende que no concurre dicha calificación jurídica y acuerda la absolución de los tres menores, uno de ellos defendido por el abogado Santiago Talavera Vico, letrado que recurrió la sentencia condenatoria.

Los hechos que declaró probados el juzgado de Menores número 1 de Alicante ocurrieron poco antes de las nueve de la noche del 26 de junio de 2019 en la calle Pi y Margall de San Vicente del Raspeig. Tres menores de 16 y 17 años siguieron a una joven que caminaba por delante de ellos y comenzaron a proferir expresiones como «guarra, zorra, chúpamela, puta».

Esta situación, añade el fallo, creó temor en la mujer al no haber más viandantes en la zona y le obligó a acelerar el paso «asustada». Al final aprovechó la aparición de una pareja de personas mayores para detenerse y dejar que pasaran los adolescentes con el fin de evitar que continuasen siguiéndola.

Tras ser condenados como autores de un delito leve de coacciones, el abogado defensor de uno de los jóvenes, Santiago Talavera, recurrió el fallo al considerar que no se trató de un caso de coacciones y que la conducta de los jóvenes no merece un castigo penal al haber desaparecido del Código Penal las injurias y vejaciones injustas de carácter leve excepto en los supuestos de determinadas relaciones familiares o afectivas.

Integridad moral

El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia considera que los hechos descritos en la sentencia del juzgado de Menores se encuadrarían en el delito de atentado contra la integridad moral por trato degradante si reuniera «los requisitos de gravedad y permanencia» que se recoge en la jurisprudencia.

Señala la Audiencia que no parece que el comportamiento de los menores pretendiese que la víctima interrumpiese su libre deambulación, «sino más bien que su conducta estaba presidida por un ánimo de humillar, hostigar o molestar, maltratando a una persona, por más que la reacción de la denunciante fuera de temor».

Por ello, considera que no concurren los requisitos del delito de coacciones y sólo cabría la existencia de unas posibles vejaciones injustas de carácter leve. Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores.

Temor

Por contra, para la magistrada de Menores que dictó la primera sentencia condenatoria, la conducta de los jóvenes excede de la simple injuria leve o de la vejación injusta y señala que el temor creado a la víctima «le impide actuar como habitualmente lo hubiera hecho, caminando tranquilamente por la vía pública, sin agobios, sin tener que acelerar o detenerse».

El fallo del juzgado de Menores añade que este temor es perfectamente comprensible si se valora que «se trataba de una mujer sola a la que siguen tres jóvenes gritándole obscenidades, caminando por una calle que, según admiten los propios menores, estaba vacía, estando además los comercios cerrados».

Los tres menores ahora absueltos fueron identificados en su día por la Policía Local de San Vicente del Raspeig después de que una joven denunciara haber sido víctima de un acoso verbal de índole sexual en pleno centro del municipio.

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