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El Consell rechaza pagar los 800.000 euros de sobrecoste por la sentencia de la piscina de El Campello

La Generalitat tumba la reclamación patrimonial del Ayuntamiento para que asuma el dinero que el TSJ ha ordenado abonar a la primera adjudicataria, que renunció a la obra por los impagos de la Conselleria

La piscina climatizada de El Campello J.A.RICO

La Generalitat rechaza asumir los 800.000 euros de sobrecoste que ha tenido que pagar el Ayuntamiento de El Campello por la piscina cubierta, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que da la razón a la primera adjudicataria de la obra. Una actuación que fue financiada por el Plan Confianza impulsado por el expresidente Francisco Camps y la instalación sigue cerrada casi seis años después de su finalización, con un coste final de 5,8 millones. 

El alcalde Juanjo Berenguer (PP) decretó a mediados del pasado diciembre la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, para el pago de 785.177,66 euros, «más los intereses oportunos», «por las cantidades abonadas con cargo al presupuesto municipal para la construcción de la piscina municipal cubierta, cuyo pago no tiene el Ayuntamiento el deber de soportar por constituir una obligación de la Generalitat Valenciana». 

La Conselleria de Deportes, que fue la responsable de la financiación del proyecto, ha respondido al Ayuntamiento argumentando que el sobrecoste que se reclama se corresponde a mejoras de la obra que debían ser asumidas por la propia empresa. Y que en el caso de que «si dichas mejoras se capitalizan y se convierten en unidades de obra, deben quedar reflejadas tanto en el proyecto de obra como en las certificaciones que se van presentando», por lo que «para ello tendría que haberse plasmado en un modificado del proyecto». 

La Conselleria recuerda que «el Ayuntamiento actuaba como órgano de contratación, limitándose el papel de la Generalitat a la supervisión y pago de las certificaciones de obra», y concluye que «teniendo en cuenta que en ninguna de las certificaciones de obra recibidas por este servicio se hizo referencia a la ejecución como unidades de obra de distintas mejoras, pero parece ser que así se deduce de la documentación presentada tanto por la empresa como por el Ayuntamiento, entendemos dado que el saldo disponible del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva (PIP) ese momento era de 913,91 euros, dichas unidades de obra adicionales o las presta la empresa adjudicataria a título gratuito (lo que es el carácter de las mejoras, y lo que lleva a la constructora, entre otros aspectos a ganar el concurso) o debe ser financiada por el Ayuntamiento en concepto de cofinanciación del PIP, ya que al fin y al cabo suponen un mayor valor de la obra en cuestión de la cual se beneficia el Ayuntamiento. En ningún caso consideramos que esa parte de la obra debe ser asumida por la Generalitat». 

La Conselleria considera que el incremento del coste se debe a mejoras del proyecto que no fueron notificadas y que deben ser asumidas por la mercantil o el Consistorio

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Lo que sí reconoce la Conselleria son los retrasos en los pagos de siete certificaciones de obra a la empresa, que fue lo que argumentó la mercantil para renunciar a la contrata: «La Generalitat realizó el pago de dichas certificaciones con un retraso superior a ocho meses, derivado de la falta de tesorería así como a la extinción del Consell Valencià de l’Esport (CVE).

El TSJ condenó en 2020 al Ayuntamiento a pagar 746.553,89 euros más por la piscina, tras el contencioso interpuesto por la primera adjudicataria, Esclapés e Hijos. Eso sí, el tribunal rebajó la cifra establecida en primera instancia tras el recurso presentado por la Corporación, ya que inicialmente era de 940.000 euros para la empresa que inició la construcción de esta obra que costó 5 millones, y que finalmente se ha elevado a 5,8 millones por sentencia judicial.

El TSJ recordó que los tribunales ya habían fallado que la resolución del contrato era solo imputable a la administración, debido a los impagos por parte del Consell sobre esta obra. Y por ello no cabía indemnización para el Consistorio por la renuncia a seguir con la obra en 2013.

El Consistorio abonó este dinero en 2020 tras no ser admitido su recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, estableciendo el juzgado de primera instancia los intereses a pagar en 38.627,77 euros, que también fueron devengados.

Ahora, en virtud del convenio firmado en 2009 entre la Generalitat y el Ayuntamiento para la ejecución de esta obra, El Campello reclamaba el pago de este dinero extra como consecuencia de la sentencia, dado que establecía que «el reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat». Así, el Consistorio podría ahora ir a los tribunales para reclamar judicialmente este pago.

Tras la renuncia de Esclapés, se licitó la finalización de la obra a otra empresa, que culminó su construcción en 2016. Desde entonces está pendiente su apertura, así como la de las pistas deportivas anexas. Un primer concurso para externalizar la gestión quedó desierto, y el Consistorio tramita un segundo proceso que se ha retrasado por la pandemia y la necesidad de cambiar el pliego de condiciones.

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