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El Campello retira por orden judicial el control de horarios que hacía una foto al trabajador

Una sentencia recoge que el Ayuntamiento vulnera el derecho a la intimidad con el sistema instalado, consistente en captar la imagen del funcionario, subirla a la nube y almacenarla

Sistema de fichaje del que se ha eliminado la toma de imagen de los trabajadores

Sistema de fichaje del que se ha eliminado la toma de imagen de los trabajadores / INFORMACIÓN

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L. Gil López

L. Gil López

Un juez ha ordenado al Ayuntamiento de El Campello que retire el nuevo sistema de control de horarios de la plantilla que había instalado porque vulnera el derecho a la intimidad.

En la sentencia, el magistrado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante estima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del sindicato FESEP en representación de un afiliado, que es funcionario municipal e inspector de la Policía Local.

El fallo recoge que el demandante explica que en abril de 2024 el Ayuntamiento convocó al personal municipal a una jornada de formación para dar a conocer el funcionamiento de la nueva plataforma para la gestión de personal, como fichaje, vacaciones o permisos.

Tras un periodo de pruebas de quince días, el sistema entró en funcionamiento en mayo. Consistía en que una vez introducido el código pin, se realizaba una captación de imagen de la persona que lo introducía, que se subía a la nube y se almacenaba durante un tiempo limitado, para que desde el servicio municipal de Recursos humanos se pudiesen realizar las comprobaciones necesarias.

Indemnización

El demandante se opuso a que se tomase su imagen y consideraba que la actuación municipal atentaba contra el derecho a la intimidad personal. Por ello, solicitaba que se pusiese fin a este sistema y reclamaba una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.

Por su parte, el Ayuntamiento de El Campello sostenía que la actuación se ajusta a derecho, por lo que pedía que se desestimase el recurso. Defendía que la finalidad de la captación de fotografías se ensambla con el tratamiento necesario para cumplir una obligación legal, como es el control de presencia y registro de jornadas.

A ello se añade la obligación de prevenir "posibles situaciones de fraude, motivo único por el que se implementa la toma de fotografía" de la persona. Además, sostenía que en caso de haber algún problema, habría una comprobación manual por el departamento de Recursos Humanos.

La sentencia, del pasado 22 de noviembre, señala que el Ayuntamiento defiende que no ha utilizado tratamientos técnicos específicos para procesar las fotografías que toma de la plantilla municipal cuando accede a sus puestos de trabajo.

Sin embargo, el juez explica que, en el supuesto de que hubiese algún problema, para realizar la comprobación manual "se tendrían que utilizar sistemas" que permitan un tratamiento técnico específico de los datos para identificar a la persona que aparece en la fotografía. "De lo contrario, no tendría ningún sentido tomar una fotografía para almacenarla durante 30 días en la nube, sin más", añade.

Datos biométricos

Es precisamente, recoge el fallo judicial, esa fotografía guardada la que puede ser objeto de tecnologías diseñadas específicamente para procesar datos biométricos.

Por ello, el juez considera que el sistema vulnera el derecho a la intimidad ya que, "de ser necesario", Recursos Humanos tendría que usar tecnologías para procesar la fotografía e identificar al trabajador.

Además, recuerda al Ayuntamiento que dispone de medios "menos invasivos o lesivos" para la intimidad de los empleados para poder instalar un sistema de control.

Por ello, estima el recurso interpuesto y ordena al Consistorio a que ponga fin a este sistema. No obstante, no reconoce los daños morales porque el demandante no acredita haber sufrido ningún tipo de sufrimiento psicológico derivado de situaciones de estrés o ansiedad. Además, deja constancia de que los datos del demandante no han sido divulgados públicamente y la utilización de este sistema "no ha afectado" a su reputación.

El juzgado deja abierta la puerta al Ayuntamiento para que presente un recurso de apelación en el plazo de quince días.

El sindicato ha considerado los hechos "muy graves", ya que "siguiendo con la mala gestión de Recursos Humanos, el Ayuntamiento ha dado un paso más, atacando sin miramientos los derechos constitucionales de los empleados públicos".

Velar por los trabajadores

En una nota, FESEP ha señalado como "máximos responsables" al alcalde del PP, Juanjo Berenguer, a la concejal de Recursos Humanos, Lourdes Llopis, y a la jefa del área, "que debe velar por los derechos de los trabajadores".

La organización sindical ha recordado que al día siguiente de ser notificada la sentencia, el martes 26 de noviembre, el Ayuntamiento ya había eliminado el método de fichar mediante la captación de la imagen de los empleados municipales, un sistema "que supone un gasto anual de 6.000 euros al año".

El sindicato va a estudiar si por estos hechos acreditados mediante sentencia judicial se pueden derivar otro tipo de responsabilidades, ya sean civiles, penales o patrimoniales.

El Ayuntamiento, por su parte, ha admitido que la foto ya no se hace y ha recordado que "no se almacenaba y desaparecía a los días".

Los servicios jurídicos están estudiando la sentencia "para defender los intereses del Ayuntamiento, que no eran otros que comprobar que los funcionarios acudían a sus puestos de trabajo", según fuentes municipales.

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