Hacienda da vía libre a la contrata de basura de El Campello no sin antes dar la razón a CC OO

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decide que el Ayuntamiento suprima la cláusula que establecía que sería la administración local quien comunicaría los servicios mínimos en caso de huelga

Un contenedor de materia orgánica en El Campello

Un contenedor de materia orgánica en El Campello / Jose Navarro

L. Gil López

L. Gil López

La regulación de los servicios mínimos en caso de huelga no es competencia del Ayuntamiento de El Campello. Así lo ha dictaminado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras el recurso que interpuso CC OO al pliego de la contrata de la basura por considerar que vulneraba el derecho al paro.

La licitación del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria estaba paralizada desde que el sindicato presentó en enero la alegación, a la espera de la decisión del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda

Ahora, el Tribunal Central ha emitido una resolución en la que levanta la suspensión del procedimiento de contratación tras estimar parcialmente el recurso de CC OO y anular la cláusula que establecía que el Ayuntamiento comunicaría los servicios mínimos en caso de huelga.

El órgano señala que el derecho a la huelga que reconoce la Constitución a los trabajadores para la defensa de sus intereses "tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad".

A continuación, recuerda que "de manera que el derecho de los huelguistas a defender mediante este procedimiento sus intereses, cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito".

Equilibrio

El Tribunal Central considera que la regulación de los servicios mínimos en estos casos, sin embargo, no es competencia del Ayuntamiento, sino de la autoridad gubernativa, que los establecerá escuchando a las partes implicadas, para fijar los servicios esenciales, guardando un equilibrio con la garantía de prestación de servicios mínimos para la comunidad, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Por ello, admite parcialmente el recurso del sindicato, anulando la cláusula 5.6.3 del pliego de prescripciones técnicas aprobado por el pleno del Ayuntamiento el pasado diciembre. Al mismo tiempo, levanta la suspensión del procedimiento de contratación que decretó el pasado 15 de enero.

El alcalde de El Campello, Juanjo Berenguer, del PP, explicó en el pleno extraordinario de enero que el recurso del sindicato se debía a "una falta de entendimiento o comprensión de los alegantes". Además, sostuvo que el Ayuntamiento "no puede imponer" los servicios mínimos en una huelga, pero "sí puede comunicar".

Reacción del sindicato

CC OO, por su parte, se ha mostrado "satisfecho" con la decisión del Tribunal Central porque el pliego "vulneraba los derechos" de los trabajadores.

Con esta resolución, los técnicos de la concejalía de Servicios y Mantenimiento trabajan ya en la eliminación de la cláusula que cita el Tribunal, al objeto de que el pliego vuelva al pleno municipal para una nueva votación.

El concejal del área, Rafa Galvañ, señala que ese paso ya está en marcha y destaca que el hecho de que el Tribunal levante la suspensión ordenada en enero “permite continuar adelante" con el proceso de contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio”.

El concurso saldrá a licitación por un periodo de 10 años por un importe de 66,3 millones de euros e incluirá mejoras en el servicio de limpieza, potenciará el reciclaje y la recogida de residuos orgánicos y dotará al servicio de maquinaria moderna.

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