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La Audiencia Provincial acepta el recurso del exalcalde del PSOE de San Vicente y le libra de ir a juicio

La sala archiva la causa contra Jesús Villar por prorrogar forzosamente el contrato de mantenimiento de zonas verdes

El exalcalde Jesús Villar, a su llegada a los juzgados de San Vicente en octubre de 2023

El exalcalde Jesús Villar, a su llegada a los juzgados de San Vicente en octubre de 2023 / Héctor Fuentes

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L. Gil López

L. Gil López

La Audiencia Provincial de Alicante ha aceptado el recurso de apelación del exalcalde del PSOE de San Vicente Jesús Villar y le libra de ir a juicio por prorrogar forzosamente el contrato de mantenimiento de zonas verdes.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente había desestimado el recurso de reforma que presentó Villar y le abocaba al banquillo de los acusados. El regidor se aferró a la última bala que le quedaba y apeló ante la Audiencia Provincial.

El concejal socialista incidía en que la prórroga de contratos es una práctica habitual y que en este caso se trataba de una causa de fuerza mayor.

Pues bien, la sala ha estimado el recurso y dispone el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por no quedar acreditado que haya cometido el delito del que se le investigaba. Además, contra la resolución no cabe más recursos.

La Fiscalía pedía para Villar 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público que implique las funciones de alcalde o concejal de cualquier corporación local, por un delito continuado de prevaricación administrativa.

Por su parte, la acusación particular solicitaba ocho años de cárcel e inhabilitación absoluta durante veinte años por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación por consentir que un tercero se apropie del patrimonio público.

La Fiscalía pedía para Villar 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público

El exalcalde socialista declaró en octubre de 2023 como investigado por una presunta prevaricación por prorrogar forzosamente el contrato de mantenimiento de zonas verdes pese a los reparos de Contratación y Secretaría. La denuncia fue presentada en 2021 por el propio abogado municipal, Ramón Cerdá.

Favorecimiento

La sección 10 de la Audiencia Provincial, en el auto con fecha de 8 de enero, recalca que "no se vislumbra" en la finalidad del acto "una voluntad de favorecimiento a persona o entidad alguna" ni perjuicio para la administración municipal.

"Las hipótesis de que existía un concierto entre el regidor y la adjudicataria para que esta fuera a la jurisdicción a obtener unos precios más ventajosos no se sostienen, por la contingencia e imprevisibilidad de la eventual resolución judicial que, de hecho, en primera instancia, mantuvo la previsión de la corrección del acto administrativo con precios ajustados a la primera contratación, posteriormente prorrogada", se recoge en los fundamentos de derecho.

Es una alegría enorme, se cierra un proceso en el que yo sabía que había actuado correctamente

Jesús Villar

— Exalcalde del PSOE de San Vicente del Raspeig

El fallo incide en que "no hay favorecimiento que se pueda constatar", como lo revela también el hecho de que ninguna de las acusaciones haya llamado a la causa en posición de investigada a la empresa contratista.

La Audiencia Provincial considera, además, que no hay una clara justificación en la actuación del demandante, que mantuvo en sede contenciosa que los decretos de prórroga del contrato de zonas verdes eran conformes a derecho y, posteriormente, "sin una justificación aparente", que sí había un delito.

Fuerza mayor

Por lo que respecta a la prórroga forzosa del contrato de mantenimiento de zonas verdes, resalta que hubo dos sentencias de lo contencioso que refrendaban la medida, dada la situación de estado de alarma consecuencia del covid. "Era un contexto jurídicamente incierto, derivado de la existencia de una causa de fuerza mayor", añade.

Junto con Villar, también se libran de ir a juicio los entonces concejales de Contratación, Jesús Arenas en las dos primeras prórrogas y Guillermo García en la tercera, que también estaban acusados, ya que la Fiscalía sostenía que se podían haber negado a hacerlo tras los informes jurídicos previos, tanto de Contratación como de Secretaría, que eran desfavorables a la continuidad del servicio.

El exalcalde ha mostrado a INFORMACIÓN su "enorme satisfacción" por la decisión de la sala: "Es una alegría enorme, se cierra un proceso en el que yo sabía que había actuado correctamente".

El auto de la Audiencia Provincial no solo libra del banquillo a Villar, sino que también puede despejar su futuro político, que estaba seriamente comprometido. Sigue siendo concejal en el Ayuntamiento, donde la portavoz es Asun París.

El edil no ha querido valorar cuáles son las opciones que se abren a partir de ahora, entre ellas la de ser el candidato del PSOE en las elecciones municipales de 2027. "No es el momento, pero la resolución de la Audiencia no complica mi futuro, está claro que el ruido que supondría e ir a juicio no gusta y yo no voy a ir", ha añadido.

El archivo es un "sinsentido", lamenta la acusación particular

La acusación particular, por su parte, tacha el auto de archivo de "sinsentido" porque considera que se fundamenta en hechos no probados y no tiene en cuenta otros cuya prueba "quedó plenamente acreditada" durante la instrucción.

Así, se fundamenta el sobreseimiento en la concurrencia de circunstancias excepcionales derivadas del covid, pero la acusación particular entiende que omite el auto de la Audiencia que estas circunstancias excepcionales "pudieron tener sentido" cuando el entonces alcalde decretó la primera prórroga del contrato.

Recuerda que el auto no recoge que después Jesús Villar aprobó una segunda y una tercera prórroga "cuando ya se había retomado la normalidad en la actividad del Ayuntamiento tras haber desaparecido las circunstancias excepcionales por el covid".

Además, para estas dos últimas prórrogas el alcalde "le quitó a la Junta de Gobierno la competencia para acordarlas y las decretó él directamente, evitando así que se discutiera en este órgano colegiado la conveniencia o no de seguir prorrogando el contrato. Nada de lo dicho tiene en cuenta el auto".

Sobre la actuación del denunciante, donde el auto considera que es contradictorio que haya defendido la legalidad de la actuación municipal y que luego la haya denunciado, "omite que yo tuve conocimiento de la irregular actuación del alcalde después de haberse producido, esto es, cuando la conocí al llevar la defensa municipal en el pleito interpuesto por la mercantil contratista contra la prórroga unilateral del contrato con la finalidad de pedir nuevos y mayores precios".

Como letrado municipal, incide, "tenía la obligación, como no puede ser de otro modo, de defender el interés del ayuntamiento y luego, en defensa del interés público y en cumplimiento del deber cualificado de denunciar que recae sobre los funcionarios públicos, puse en conocimiento del Juzgado de Instrucción los hechos acontecidos al apreciar que la conducta del alcalde podía ser constitutiva de varios delitos".

Por último, recalca que su único interés al presentar la denuncia fue la defensa del interés público: "Lo que he hecho a sabiendas del coste personal y mediático que me iba a reportar. Quizás la resolución habría sido en otro sentido si la denuncia la hubiese puesto Manos Limpias o la Fundación Española de Abogados Cristianos".

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