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El Consell toma una decisión sobre el crematorio de Sant Joan

La Conselleria de Medio Ambiente tumba la mayoría de las alegaciones y concede a la empresa la autorización de emisiones a la atmósfera

Un hombre pasa por delante del tanatorio de Sant Joan

Un hombre pasa por delante del tanatorio de Sant Joan / INFORMACIÓN

L. Gil López

L. Gil López

La empresa ASV va quemando etapas para conseguir su objetivo de poner en marcha el crematorio de Sant Joan d'Alacant. La Conselleria de Medio Ambiente ha concedido a la mercantil la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera para la infraestructura, situada en el mismo edificio del tanatorio.

Este permiso, no obstante, no habilita para el inicio de la actividad crematística, que queda supeditada a que el Ayuntamiento otorgue la correspondiente licencia ambiental.

Además, la resolución no pone fin a la vía administrativa y los interesados o afectados pueden interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental en el plazo de un mes.

La autorización queda condicionada a que la empresa asuma los requisitos que presentó, como la sustitución del horno antiguo por uno nuevo dotado de un sistema de depuración de humos.

A ello se une que deberá cumplir con los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos y los controles reglamentarios deberán ser llevados a cabo por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica.

La Dirección Territorial de Alicante, organismo dependiente de la conselleria ha rechazado la mayoría de las alegaciones que presentaron la plataforma contra el crematorio, vecinos de Benimagrell y Nou Nazareth, las asociaciones de madres y padres del colegio Lo Romero y el instituto Lloixa, la Gerencia de Salud y la junta de personal del Hospital de Sant Joan, la UMH, la Colla Ecologista d'Alacant, el Ayuntamiento y los partidos de la corporación.

Distancias

En la resolución, deja constancia de que no existe una exigencia normativa específica sobre distancias mínimas de este tipo de instalaciones y que "es habitual" que se localicen a menos de 200 metros de viviendas, centros educativos o instalaciones deportivas, "sin que ello genere quejas ni manifestaciones de rechazo social".

Por otra parte, la conselleria asegura que la instalación proyectada incorpora una tecnología avanzada que integra las mejores técnicas disponibles aplicables al sector. Todo ello sin perjuicio de que, una vez se produzca su puesta en marcha, los resultados previstos "deban verificarse adecuadamente y confirmarse que la instalación cumple íntegramente" con las exigencias establecidas en la autorización.

La conselleria dice que es una recomendación que el crematorio esté a 500 metros de viviendas o de zona de servicios, pero no una obligación

Una de las alegaciones hacía referencia a que el nuevo crematorio incumple el decreto 228/2018, que establece que estas instalaciones deberán ubicarse preferentemente en suelo de uso industrial, siendo recomendable que estén a una distancia mínima de 500 metros de suelo calificado como de uso predominante comercial, de servicios o residencial.

La conselleria, en este caso, se escuda en que el decreto habla de ubicación preferente y distancia recomendada, "sin que tales previsiones tengan carácter obligatorio", por lo que no son criterios suficientes para denegar la autorización de emisiones.

Autocontroles

El recurso que remarca que no se establece en la propuesta la periodicidad de los autocontroles impuestos a la instalación, queda rechazada porque se exige la medición en continuo, y no de forma periódica, de los parámetros de temperatura y oxígeno, con el fin de garantizar una correcta combustión y un adecuado tratamiento de los gases en la cámara de poscombustión.

La conselleria también tumba la alegación sobre que el sistema de depuración de los gases de combustión no garantiza la reducción efectiva de algunos de los contaminantes más peligrosos para la salud humana, como las dioxinas y furanos y el mercurio.

Sostiene que las condiciones de funcionamiento exigidas y las características del equipo proyectado garantizan el cumplimiento de las recomendaciones y que todo ello debería traducirse en una reducción de la emisión de contaminantes, con valores notablemente inferiores a los límites establecidos por la normativa.

ASV, en sus alegaciones: "El Ayuntamiento intenta capitalizar políticamente la propuesta"

ASV, que también presentó alegaciones, aceptaba las condiciones de la conselleria, de manera que "preserva la inocuidad de las emisiones" que se produzcan como consecuencia del desarrollo de la actividad.

La mercantil, en su escrito, cargaba contra el Ayuntamiento por intentar "capitalizar políticamente" la propuesta de instalación del crematorio "utilizando argumentos sin razón de ley y obviando conscientemente" el modelo de horno que se tiene previsto establecer, que recalcan que es el más moderno y fiable del mercado. "Se pretende acudir a la movilización sin más razón que la política", añadía.

Otro de los puntos hace referencia a la sustitución del horno antiguo del crematorio por uno nuevo dotado de un sistema de depuración de humos, para lo cual los alegantes entienden que se ha de redactar un nuevo proyecto y solicitar los permisos pertinentes.

La administración sí pide a la mercantil que refleje la composición principal de los aditivos previstos y la medición del amoniaco en los controles reglamentarios

La conselleria incide en que son los ayuntamientos la administración competente para otorgar la licencia ambiental y que en este procedimiento únicamente se evalúa la instalación a los efectos establecidos en la normativa de protección a la atmósfera.

Contaminación

Sobre que la propuesta de autorización incumple la ley porque no se describen los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de la contaminación, la consellería sí ha estimado la alegación y pide a la mercantil que refleje la composición principal de los aditivos previstos.

También acepta en parte el recurso referente a que no se imponen valores límite de emisión para todos los contaminantes previsiblemente emitidos en la instalación, por lo que exige la medición del amoniaco en los controles reglamentarios.

La altura de la chimenea ha sido otra de las polémicas y, aunque la conselleria dice que el foco de emisión cumple con el criterio general, como medida de garantía requirió a ASV la presentación de un estudio de dispersión realizado por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.

Dicho estudio fue presentado y se verificó que la altura de la chimenea proyecta -15,70 metros- es adecuada para asegurar una correcta dispersión.

Reacciones

El alcalde de Sant Joan, Santiago Román, por su parte, considera que de la resolución de la conselleria se desprende que "se trata de un nuevo expediente" y la empresa tendrá que obtener el informe de impacto en salud favorable, dependiente de la Conselleria de Sanidad.

En cualquier caso, desde el punto de vista técnico, el Ayuntamiento entiende que no se han considerado sus alegaciones y que se tienen que implementar "todas las medidas de prevención para un horno de esas características".

Por esta razón, los servicios jurídicos del Ayuntamiento están desarrollando el correspondiente recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y van a solicitar la suspensión de esta resolución hasta que no se resuelva el recurso de alzada.

"Seguimos teniendo más que claro que esta actividad no se puede llevar a cabo junto a un colegio, una universidad, un hospital, un centro de salud, núcleos residenciales y más entidades afectadas", insiste el alcalde.

Por ello, aunque la vía administrativa y judicial siga adelante, hace un llamamiento a los ciudadanos a participar en la manifestación contra el crematorio, "que está avalada por las más de cinco mil firmas recogidas contra esta actividad que no cabe en nuestra villa".

Los afectados: "La pelota está en el tejado del alcalde"

El colectivo de afectados ha anunciado a INFORMACIÓN que va a interponer un recurso de alzada y lamenta que la conselleria haya rechazado las alegaciones, avaladas por más de 5.000 firmas, contra una actividad "calificada como nociva peligrosa y contaminante".

Asimismo, incide en que "la pelota está en el tejado del alcalde" al ser el Ayuntamiento quien tiene que conceder la autorización ambiental: "Tiene la última palabra".

La plataforma contra el crematorio recuerda que el año que estuvo abierto el crematorio, hace más de una década, se pidió el libro de registro de las cremaciones anuales "y ninguna administración lo pudo obtener, es más, el Ayuntamiento tuvo que entrar con una orden judicial para hacer mediciones".

Por último, anima a la ciudadanía a mostrar su rechazo a la instalación del crematorio en la manifestación el próximo sábado, 31 de enero, a las 12 en la plaza de la Constitución.

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