La Asociación de San Jorge, entidad organizadora de las Fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy, ha expresado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de ratificar la legalidad de sus estatutos, cerrando de esta forma la demanda iniciada en 2014 por cuatro asociados festeros. El alto tribunal avala el sistema representativo de la asamblea general, así como la elección en su momento del que fuera el presidente de la institución, Carlos Aracil.

El Supremo ha ratificado la legalidad de los estatutos de la Asociación de San Jorge, cuestionada por cuatro festeros en 2014 a través de una demanda. El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación, avalando de esta forma las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy y la Audiencia Provincial de Alicante.

El fallo, según la información facilitada, rechaza los argumentos de los demandantes, que alegaban en primer lugar que los estatutos de la entidad infringían el principio de democracia interna. Los festeros cuestionaban la legalidad de la institución por no aplicar el sufragio universal en la asamblea.

También solicitaban la anulación de los acuerdos de la asamblea general celebrada el 4 de octubre de 2014, en la que resultaron elegidos Carlos Aracil como presidente, Roque Monllor como vicepresidente, y Alberto Rivas y Gonzalo Abad como vocales. Por último, denunciaban la vulneración del derecho de información a los socios.

La sala de lo civil del Supremo avala en la sentencia la legalidad de la democracia representativa que aplica la Asociación de San Jorge. El fallo se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para subrayar que «el derecho de participación de los asociados no impone un determinado modelo de democracia asamblearia».

Los magistrados, asimismo, señalan que la institución cumple la Ley de Asociaciones «al configurar la asamblea general como un órgano representativo, en el que los asociados intervienen mediante los representantes que ellos mismos eligen: primers trons y mayorales». La sentencia añade que «esta solución permite un equilibrio entre los derechos de participación de los asociados de la Asociación de San Jorge en la vida asociativa y la forma tradicional de organización».

Los magistrados concluyen que la elección de cargos directivos de 2014 por parte de la asamblea general fue legal y que en caso alguno la Asociación de San Jorge vulneró el derecho de información de los demandantes, a los que el Supremo ha condenado a pagar las costas del proceso.

Fuentes de la máxima entidad festera han expresado a este diario su satisfacción por esta resolución del alto tribunal, que pone fin a cinco años de litigios y el clima de enfrentamientos en el seno de la institución.

Valoración

Por parte de los demandantes, en cambio, han señalado que van a analizar con detenimiento la sentencia para a partir de ahí valorar si hay alternativas a la hora de intentar hacer valer sus tesis respecto a los estatutos de la Asociación de San Jorge.