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Un juez obliga al Ayuntamiento de Tibi a recepcionar el área Pinares del Meclí

En la sentencia se da prioridad a que el Consistorio asuma el servicio de agua potable de la urbanización

Acceso a la urbanización Pinares del Meclí de Tibi. información

El Juzgado de la Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha dado la razón a la comunidad de vecinos de la urbanización Pinares del Meclí de Tibi, obligando al Ayuntamiento a recepcionar el área residencial. En la sentencia el juez da prioridad a que el Consistorio asuma el servicio de agua potable.

Tibi es una población del interior de la provincia que cuenta con un extenso diseminado. La mayoría de las urbanizaciones están por recepcionar, según explica la presidenta de Pinares del Meclí, Gisela Ortiz, quien detalla que en su caso el área residencial empezó a construirse en el año 76 y que en un principio el Ayuntamiento concedía licencias, pero después empezaron las trabas burocráticas.

Ortiz denuncia que «nunca ha habido voluntad política» para buscar una solución a este problema, pero que pese a ello los vecinos de Pinares del Meclí pagan «un IBI altísimo sin tener ningún tipo de servicio». El agua, el asfaltado, las aceras y hasta el alumbrado público corre a cargo de los vecinos, a excepción de la basura, que «el Ayuntamiento nos puso contenedores en la entrada de la urbanización». También allí «nos han instalado recientemente cámaras de vigilancia», insiste la representante vecinal.

La urbanización cuenta con un depósito de agua que el Consistorio rellena cada dos meses y que «nos cuesta casi 6.000 euros», de los cuales cerca de 2.000 son impuestos y tasas, denuncia Ortiz.

Desde hace años vienen reivindicando a la administración local que recepcione el área residencia, sin obtener nada. Pero hace poco más de un año los vecinos recopilaron mil folios de documentación y denunciaron al Ayuntamiento, y ahora el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante les ha dado la razón.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el Consistorio está obligado a la «recepción total de la urbanización» y a iniciar el procedimiento administrativo para su materialización. Pero también apunta a que debe asumir de forma «inmediata» el servicio de agua potable. Ante esta sentencia cabe recurso.

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