El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha exigido al Ayuntamiento de Cocentaina que dote a los trabajadores municipales que tienen contacto con el público de los medios de prevención adecuados frente al covid-19, según una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La juez estima así la demanda presentada por la Federación de Sindicatos de Empleados Públicos (FESEP) y considera que se ha "vulnerado el derecho a la integridad física y salud de los empleados públicos" señalados, por la actitud del Consistorio frente a la pandemia y la exigencia de dotación de equipos de protección individual, así como por la respuesta ante la aparición de un caso positivo de coronavirus el pasado mes de julio.

En su demanda, la FESEP argumentaba que se había puesto en riesgo la salud de los trabajadores que tienen contacto con el público, haciendo una mención especial a los agentes de la Policía Local al estar más expuestos a posibles contagios por su interrelación con los ciudadanos. Según se recoge en la sentencia, los representantes de la plantilla pidieron el 26 de marzo, pocos días después de declararse el estado de alarma, medidas especiales de prevención como un refuerzo de la limpieza y desinfección, la dotación de un equipo de protección individual a cada agente de la Policía Local y medidas de coordinación con el centro de salud o las autoridades sanitarias.

El Ayuntamiento, sin embargo, se limitó a solicitar al Departamento de Salud de Alcoy la realización de pruebas PCR, ya en el mes de mayo, especialmente a Policía Local y Servicios Sociales, pero los primeros tests no se hicieron hasta primeros de junio, en concreto a empleados de Servicios Sociales. En este sentido, la juez critica que el Ayuntamiento no tomara "medidas para realizar esos tests al resto de empleados en contacto con ciudadanos en sus dependencias o fuera de ellas, por el único motivo de pretender la igualdad respecto del Ayuntamiento de Alcoy, que sí había obtenido la realización gratuita de los test del área de salud correspondiente".

El fallo tiene también en cuenta el contagio de un policía local a finales del mes de julio, aunque la demanda se había presentado un mes antes, dada la trascendencia que esto tuvo sobre el desarrollo posterior de los acontecimientos. Al respecto, la juez señala que el agente, que había estado trabajando los días 27 y 28 de julio, comunicó el 31 de ese mes al concejal correspondiente que había contraído el coronavirus, pero el edil "le ordenó que no lo comunicara a los compañeros, y hasta el día siguiente no se cerraron las dependencias municipales y se confinó a la plantilla, con el consiguiente riesgo para el resto de agentes que trabajaron en esas dependencias, al menos, desde el 27 de julio y hasta su cierre".

La sentencia reprueba esta actitud por parte del Ayuntamiento, así como la posterior tardanza en la realización de pruebas PCR a todos los trabajadores de la plantilla municipal. Tal y como se detalla en el documento, estos tests comenzaron a hacerse el 3 de agosto por parte de una empresa de prevención de riesgos laborales y terminaron de llevarse a cabo el 9 de septiembre, "sin ninguna celeridad", más de un mes más tarde. El resultado de todos ellos fue negativo. Sin embargo, "el hecho de que todos los trabajadores del Ayuntamiento a los que se les han hecho los tests PCR hayan dado negativo no excluye el riesgo de contagio al que estuvieron expuestos".

La juez abunda en que está "probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física del personal empleado por el demandado [el Ayuntamiento], en contacto directo con ciudadanos y la lesión del derecho a la protección a la salud e integridad física de los mismos". Por ello, estima la demanda presentada por la FESEP, "declarando vulnerado el derecho a la integridad física y salud" de los trabajadores, y condena al Consistorio "al restablecimiento de los derechos vulnerados y a proporcionar a los empleados públicos a su servicio en contacto directo con ciudadanos un entorno seguro en el ámbito laboral". Esto es, a dotar a la plantilla de los medios de prevención y seguridad oportunos, y a salvaguardar su integridad y salud. No obstante, no impone al Ayuntamiento ninguna pena económica o de otro tipo.

Petición de una comisión municipal de investigación

Fuentes de la Federación de Sindicatos de Empleados Públicos señalan que ésta es la primera condena a un ayuntamiento en la provincia de Alicante por no proteger la salud de los trabajadores municipales en el contexto de la pandemia de coronavirus. Además, instan a la corporación municipal a crear una comisión de investigación sobre lo ocurrido y que concluya con la exigencia de responsabilidades políticas. La sentencia, que puede ser recurrida, no conlleva sanciones económicas ni de otro tipo. A. T.