El TSJ anula una condena a Sanidad por mobbing a un trabajador del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy

La Sala de lo Social descarta que existiera una situación de acoso al denunciante y exime a la Conselleria de indemnizarle con 10.000 euros

Imagen de la entrada del Hospital Virgen de los Lirios, donde ocurrieron los hechos.

Imagen de la entrada del Hospital Virgen de los Lirios, donde ocurrieron los hechos. / JUANI RUZ

J. A. Martínez

J. A. Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) ha anulado una condena a la Conselleria de Sanidad por un caso de presunto mobbing en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy tras descartar que existiera una situación de acoso hacia el trabajador que puso la denuncia, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo anula una condena dictada por el juzgado de lo Social 6 de Alicante que obligaba a Sanidad a indemnizar con 10.000 euros al denunciante por no haber articulado el protocolo que le marcaba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto se produjo el caso. Sin embargo, la Sala de lo Social de este tribunal entiende que no hubo una situación de acoso y que en las fechas en las que se supone que debería haber actuado la Administración todavía no se había presentado denuncia alguna. La resolución cuenta con el voto particular de una magistrada que entiende que sí hubo una conducta negligente por parte de Sanidad. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a noviembre de 2017 a raíz del cese del denunciante, que venía desempeñando sus funciones, como jefe del departamento de cocina del Hospital Virgen de los Lirios, tras el que pasó a ser jefe de grupo de lavandería del centro. Un cambio tras el que le asignaron el tener que asumir nuevas tareas, bajo el argumento de que habían surgido numerosas incidencias y en el que se le dio un despacho en un sótano, sin ventanas y un agujero en el techo. UGT presentó una denuncia en junio de 2020, alertando de que "la insostenible situación laboral del trabajador, había derivado en una importante pérdida de salud que le había obligado a permanecer largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal. El juzgado de lo Social admitió parcialmente la demanda del trabajador al entender que había existido un incumplimiento por parte de la Administración de la obligación de darle protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, obligando a la Conselleria a indemnizarle con 10.000 euros.

Los abogados de la Generalitat recurrieron el fallo al TSJ, que han anulado esta condena al descartar que existiera una situación de acoso. La sentencia señala que desde que se pusieron los hechos en conocimiento de la inspección se elevó el expediente a la unidad central de riesgos laborales, "por lo que no se aprecia una demora importante en la actuación de la Administración". Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que  "aunque se entendiera que no hubo un cumplimiento diligente del deber de investigación, no apreciamos que ese eventual incumplimiento sea el causante del daño al trabajador que se pretende indemnizar pues los procesos de incapacidad temporal son anteriores a esas denuncias". La sentencia señala que el trabajador no puso denuncia alguna cuando comenzaron los incidentes que él percibió como acoso y cuando finalmente denunció, sí que se abrió una investigación y se puso en marcha el protocolo.

Argumentos

Los magistrados recuerdan que la primera sentencia ahora anulada ya establecía que "lo que el demandante percibió como una situación de acoso no era más que un conflicto laboral en relación con las funciones que dejó de desempeñar". En este punto, la Sala incide en que "no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral o laboral, por lo que se hace necesario distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador. En otras palabras, no se puede confundir el acoso con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos que pueden surgir en el entorno laboral".

En cambio, la sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que sí ha visto indicios de una conducta negligente, ya que "la Inspección había constatado la precarias condiciones del demandante y Sanidad no corrigió las deficiencias sino a consecuencia de la demanda".