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DRONES

Espacios naturales de Alicante: Zona Aérea Restringida

La Generalitat prohíbe el uso de drones en los entornos naturales protegidos de la provincia de Alicante, salvo para la vigilancia y tareas de conservación, con el objetivo de salvaguardar la fauna

La Generalitat prohíbe el vuelo de drones en los espacios naturales

Juani Ruz

Jose A. Rico

Jose A. Rico

Los espacios naturales de la provincia de Alicante pasan a ser zona aérea protegida y restringida. La Generalitat ha prohibido el vuelo de drones en todos los parques y reservas naturales, parajes naturales municipales, paisajes protegidos y zonas húmedas catalogadas de la Comunidad Valenciana. Solo podrán usarse para tareas de vigilancia, atención de emergencias y trabajos técnicos y profesionales, que requerirán de autorización previa, regulando además el uso para estos casos. Así, los cielos de estas zonas de gran valor ambiental quedan reservadas a sus aves.

La provincia de Alicante cuenta con nueve parque naturales, los de Serra Mariola, Font Roja, Marjal de Pego-Oliva, Montgó, Penyal d'Ifac, Serra Gelada, Salinas de Santa Pola, El Hondo y Lagunas de la Mata-Torrevieja, además de otros muchos espacios naturales que se incluyen en esta orden, como embalses o ríos incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana o parajes municipales. Y el objetivo que se busca con esta prohibición es que no se alteren los hábitats de los animales con el uso de estos elementos.

El dron de la Policía Local de Finestrat con el Puig Campana de fondo.

El dron de la Policía Local de Finestrat con el Puig Campana de fondo. / David Revenga

Esta resolución de la Dirección General de Medio Natural y Animal para la regulación del vuelo de aeronave por control remoto sin tripulación (conocida como dron), en el ámbito de los espacios naturales protegidos, está fechada el pasado 5 de febrero y entró en vigor el 18 de febrero, tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Y también se recoge en el apartado de parques naturales de la web de la Conselleria de Medio Ambiente.

El empleo de drones en general ya está sujeto a restricciones y necesidad de permiso, en función de su peso, altura y zona donde se pretenda volar, y lo que hace esta resolución es prohibir cualquier uso privado o recreativo en las citadas zonas naturales.

Disparidad de normativas

Pese a que existen planes de uso y gestión u ordenación de los recursos naturales de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que ya limitan, restringen o prohíben expresamente en su normativa la navegación aérea, sobrevuelo, vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, aeromodelismo, vuelo de aeronave por control remoto sin tripulación, conocida como dron, VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) o UAV (Unmanned Aerial Vehicle, por sus siglas en inglés), existen otros muchos que no prohíben o limitan está práctica expresamente, debido a que en la fecha de aprobación de sus planes de ordenación o gestión no se tenía constancia de este tipo de actividad, pero sí que establecen incompatibilidades con actividades que alteren el paisaje, afecten a conservación/alteración de hábitats, al medio natural o a los valores ambientales. Y por ello la Generalitat impulsa esta resolución para extender la restricción a todas las zonas naturales, en lo referente tanto a vuelos particulares como de uso recreativo.

La medida adoptada por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio se basa en la necesidad de proteger estos entornos naturales. El artículo 2 de la Ley 11/1994, de 28 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos, establece que para dar cumplimiento a la finalidad de proteger, conservar, restaurar, mejorar y realizar un uso sostenible de los espacios naturales, la administración deberá promover un uso social de los espacios naturales desde el punto de vista del disfrute ordenado de la naturaleza.

Y entre las actividades de uso público de esta misma ley contempla para los Parques Naturales, están la visita y disfrute del espacio, pero con las limitaciones necesarias para garantizar la protección, y se subraya que el resto de usos que no están ahí descritos «podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenda proteger». En el caso de los paisajes protegidos se detalla también «el disfrute ordenado de sus valores».

Molestias para la fauna y nidificación

Por ello se adopta esta prohibición de realización de una actividad que puede comportar molestias para la fauna, en tanto que se trata de áreas con una elevada sensibilidad en relación con las especies faunísticas que pudieran albergar, más si cabe en la época de nidificación, y también en lo relativo a la incompatibilidad con actividades que alteren el paisaje, afecten a conservación/alteración de hábitats, al medio natural o a los valores ambientales.

Además, la conselleria también recuerda en su resolución que también existen espacios protegidos cuya normativa establece solicitar al organismo responsable de la ordenación de la navegación aérea la aplicación de las restricciones derivadas de la consideración de espacio como zona con fauna sensible.

Así, la Generalitat establece que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos "no se permita el sobrevuelo, la navegación aérea, el vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, el aeromodelismo, los vuelos de aeronaves sin tripulación por control remoto, conocidos como drones (VANT vehículos aéreos no tripulados, UVA (unmanned aerial vehicle) tanto para vuelos particulares como de uso recreativo sin distinción de cuál sea su finalidad".

Excepciones

La resolución establece una serie de excepciones. "En el caso de que se necesite la navegación aeronáutica, de cualquiera de los instrumentos y modalidades anteriormente mencionados, para la realización de tareas de vigilancia, atención de emergencias, trabajos técnicos y profesionales que estuviesen debidamente justificados, podrán ser autorizados siempre que sean demandados por organismos públicos y/o profesionales, previa presentación de un documento técnico que justifique su necesidad, determine el periodo para su realización, concrete su función y finalidad como trabajo excepcional, aporte la cartografía detallada (mínimo 1/10.000) de la zona o zonas a sobrevolar; y se obtenga el informe favorable de la administración competente en la gestión de los espacios naturales protegidos que deberá justificar la no afección sobre el espacio que se actúa y, en su caso, establecerá las condiciones necesarias para su ejecución".

Zonas protegidas afectadas

Parques naturales

La medida afecta a los nueve parques naturales que existen en al provincia: Serra Mariola, Font Roja, Marjal de Pego-Oliva, Montgó, Penyal d’Ifac, Serra Gelada, Salinas de Santa Pola, El Hondo y Lagunas de la Mata-Torrevieja.

Parajes municipales protegidos

En la provincia hay 15 parajes naturales protegidos, en Petrer, Elche, Castell de Castells, Xixona, Muro, Callosa de Segura, Redován, Sax, Monóvar, Torrevieja, Alcoy, Ibi, Monforte del Cid, Pilar de la Horadada y Aspe.

Zonas húmedas

La restricción también afecta a las áreas incluidas dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, donde ya figuran algunos parques naturales, y hay otros espacios como las desembocaduras de los ríos Segura, Algar, Montnegre y Segura, la albufera de Gaianes o los embalses de Tibi, Elche, Relleu y Elda, entre otros.

Paisajes protegidos

Los paisajes protegidos en la provincia de Alicante son siete: Serra del Maigmó y Serra del Sit, Puig Campana y Ponotx, La Solana del Benicadell, Serpis, Sierra de Bernia y Ferrer, Sierra Escalona y Les Sorts.

Así, "dentro de los trabajos técnicos posibles también se incluyen aquellos de gestión de actividades agrarias o agropecuarias compatibles o las detalladas dentro de proyectos de obra de propiedades privadas, pero con proyecto/plan de vuelo. La cartografía requerida se puede obtener a partir del visor GVA (Visor Cartogràfic de la Generalitat), siendo suficiente como mínimo que aparezca el trazado de la zona a sobrevolar sobre la imagen".

Riesgo de incendios

Si además la actividad se desarrolla en terrenos con la consideración de forestal, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 5 del anexo VIII del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, en relación con las condiciones para el uso de motores eléctricos o de explosión pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control y aeronaves no tripuladas operadas mediante control remoto dado que «en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana, establezca el nivel 3, estos dispositivos no podrán sobrevolar o utilizarse en terreno forestal».

Regulación

En los casos donde se requiere autorización debe cumplirse, en todo caso, la legislación vigente en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad, la cual prohíbe molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método que se utilice o la fase de su ciclo biológico, de manera que el operador de la aeronave no debe desplazarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural; siempre debe visualizar el dron; en ningún periodo se debe volar la aeronave en la proximidad de cortados rocosos, zonas de cobertura forestal densa, zonas cubiertas por vegetación de ribera, láminas de agua dulce donde pudieran reproducirse las especies de aves protegidas o en aquellas áreas donde descansan, duermen o alimentan en alta densidad.

Del mismo modo "en pastoreos o campos de cultivo solo se volará de junio a marzo; en el caso de que la actividad se lleve a cabo coincidiendo con el periodo de reproducción de las especies de aves presentes en la zona, se evitará operar la aeronave en la proximidad de áreas especialmente sensibles a tal efecto como cortados, zonas de cobertura forestal densa, zonas cubiertas por vegetación de ribera, etc.; en el caso de detectarse puntos en los que se acumulan ejemplares de aves (como dormideros o zonas de alimentación) se deberá mantener el dron a una distancia suficiente para evitar cualquier perturbación; en todo caso, y bajo cualquier circunstancia, deberán atenderse las indicaciones de los agentes medioambientales o de los agentes de la autoridad, que podrán indicar condiciones específicas para el desarrollo de la actividad e incluso recomendar que se evite estar en zonas o momentos determinados si las circunstancias concretas lo exigen".

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