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El alcalde de l'Alqueria se atrinchera: archiva la moción de censura y dice que no se puede presentar otra

Los cuatro ediles firmantes del relevo en la Alcaldía dan 48 horas al peón que ejerce de secretario accidental para convocar el pleno o acudirán a la Fiscalía Anticorrupción

Parálisis total en l'Alqueria d'Asnar

Juani Ruz

Jose A. Rico

Jose A. Rico

El esperpento en l'Alqueria d'Asnar no para. El alcalde tránsfuga César Palmer ha emitido un decreto en el que archiva unilateralmente la moción de censura, sin obrar ningún informe de fedatario público en el mismo que respalde una decisión de tal calado, al considerar que no cumple los requisitos necesarios. Y advierte en el decreto que los firmantes de la moción ya no pueden presentar otra, lo que de facto impediría el relevo en la Alcaldía.

La situación es berlanguiana. El Ayuntamiento lleva desde principios de febrero sin secretario-interventor, cuando Palmer cesó al funcionario alegando incompatibilidades con otro empleo, tras denunciar el secretario irregularidades en la gestión de dinero público que ya había advertido el PSOE y que han llevado a que el resto de concejales del equipo de gobierno abandonaran en noviembre el ejecutivo. Solo está Palmer, con seis concejales en la oposición.

El alcalde afirma en un decreto sin respaldo de informe alguno que la moción no cumple los requisitos al pertenecer la candidata al grupo de no adscritos

El cargo de secretario lo ocupa de forma accidental un peón del área de Servicios desde principios de marzo, un nombramiento cuya legalidad ha cuestionado la oposición. Y a este nuevo secretario los cuatro firmantes de la moción han dado 48 horas para que valide y convoque el pleno para el relevo en la Alcaldía, o denunciarán los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción.

La moción debería haberse votado el pasado 6 de marzo, pero no se ha tramitado, una función que recae en el secretario, no en el alcalde.

Los tres concejales del PSOE y la edil tránsfuga Saray González, que formaba parte del gobierno de Palmer, con el que se presentó con Compromís a las elecciones y que abandonaron los dos tras abrirles la formación valencianista un expediente por pactar con el PP, han presentado un escrito ante el Ayuntamiento para tratar de desbloquear la moción. Si no, irán a los tribunales.

Un vehículo de la Guardia Civil pasa frente al Ayuntamiento de l'Alqueria d'Asnar este viernes, con vecinos que se han acercado para ver qué pasa con el Ayuntamiento

Un vehículo de la Guardia Civil pasa frente al Ayuntamiento de l'Alqueria d'Asnar este viernes, con vecinos que se han acercado para ver qué pasa con el Ayuntamiento / JUANI RUZ

Y es que Palmer afirma que al pertenecer la edil Saray González al grupo de no adscritos, no puede apoyar la moción, pese a que el Tribunal Constitucional el pasado año ha fallado lo contrario. Y también afirma que no puede mejorar su situación retributiva con la moción.

Obstrucción desde Alcaldía

Así, los cuatro ediles han explicado este miércoles "la moción de censura, registrada el pasado 19 de febrero de 2026 y subscrita por la mayoría absoluta del pleno, continúa sin ser tramitada tal como establece la ley, a causa de la actuación obstructiva de la Alcaldía y de la carencia de actuaciones por parte de la secretaría municipal".

En el escrito presentado "recordamos que la moción de censura es un procedimiento reglamentado, automático y obligatorio, y que ninguna autoridad puede impedir la tramitación ni someterla a decisiones discrecionales. Por eso, exigimos que en el plazo improrrogable de 48 horas se dé cumplimiento a la legalidad, procediendo a la verificación formal de la moción y a la convocatoria automática del pleno para su debate y votación".

El PSOE y la concejal tránsfuga Saray González denuncian que el alcalde está bloqueando de forma deliberada la votación

"También ponemos de manifiesto la grave irregularidad que supone que la secretaría municipal esté ejercida de manera accidental por personal laboral sin la calificación exigida, una situación que no solo es contraria a derecho, sino que está contribuyendo activamente al bloqueo del funcionamiento democrático del Ayuntamiento", advierten los cuatro ediles.

"Advertimos que la paralización deliberada de una moción de censura puede suponer una vulneración del derecho fundamental de participación política y que, en determinadas circunstancias, puede comportar responsabilidades penales por prevaricación o por impedimento de derechos cívicos".

El nuevo alcalde, César Palmer.

El alcalde César Palmer / INFORMACIÓN

"A pesar de que la Ley Electoral impide que los alcaldes obstaculizan la moción de censura, el artículo 197.5 establece que el alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción y a ejercer su derecho de voto. No solo ha incumplido esta obligación, sino que incluso se ha atrevido a decretar el archivo de la moción de censura, una actuación que excede sus atribuciones y paraliza el procedimiento, impidiendo el ejercicio democrático que tendría que ser normal".

Comunicación de la Junta Electoral Central

Del mismo modo han informado que este miércoles han recibido de la Junta Electoral Central una comunicación que explica que "la doctrina de esta Junta relativa a la convocatoria del pleno para el debate de la moción de censura establece que la convocatoria de la sesión corresponde al alcalde, sin que la Junta Electoral Central pueda realizar ninguna actuación (Acuerdo de 17 de junio de 1992), pero también señala que esta convocatoria no puede demorarse ni denegarse con base en valoraciones o apreciaciones genéricas (Acuerdos de 12 de marzo de 1993 y 21 de febrero de 2000), y que, por lo tanto, tiene que convocarse inmediatamente y sin demora (Acuerdo de 21 de enero de 1999)".

El Constitucional validó el pasado año que un regidor del grupo de no adscritos pueda apoyar una moción de censura

"Por todo esto, advertimos expresamente que, en caso de no restablecerse inmediatamente la legalidad, pondremos los hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, sin perjuicio de las acciones judiciales que ya estamos preparando por la vía contencioso-administrativa. Lo que está en juego no es solo una moción de censura, sino el respecto a las reglas básicas del sistema democrático y el derecho de la mayoría del pleno a ejercer el control político del gobierno municipal".

Además, el secretario que la Diputación había propuesto al Ayuntamiento de forma provisional renunció la pasada semana antes de tomar el cargo, siendo ya el segundo que declina asumir esta competencia de secretario interventor en esta pequeña localidad de El Comtat antes de acceder al puesto.

Decreto del alcalde

El alcalde, que en los últimos meses ha rechazado en múltiples ocasiones hacer declaraciones a INFORMACIÓN, firmó el pasado 9 de marzo un sorprendente decreto en el que de forma unilateral archiva la moción de censura, sin el respaldo de ningún funcionario, cuando es el secretario quien debe comprobar si reúne los requisitos y convocar el pleno.

Así, el decreto, que los firmantes de la moción aseguran que incumple la ley, explica que "visto el escrito registrado el 20 de febrero de 2026 por los concejales Andreu Ripoll Grau, Sofía Domínguez Gozálbez, Saray González Linares y Rubén Colomina Arroyo, mediante el cual promueven una moción de censura. Resulta que en dicha moción se incluye como candidata a la Alcaldía a doña Saray González Linares, quien ostenta la condición de concejala no adscrita tras haber abandonado el grupo municipal al que también perteneció el actual alcalde".

González será investida alcaldesa cuando se vote la moción de censura

Saray González es la candidata que propone la moción de censura / JUANI RUZ

Y advierte que "considerando que el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubieran correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y que la Sentencia nº 1401/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación nº 1178/2019, declara que dicho precepto impide optar a cargos municipales que no se ostentaban con anterioridad al abandono del grupo político originario". Eso sí, hay que recordar que González originariamente pertenecía al equipo de gobierno, y cuando pasó al grupo de no adscritos seguía en el ejecutivo con Palmer, por lo que este extremo no está claro.

"Considerando asimismo que el artículo 197.1.a) de la LOREG establece que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura forme o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta exigida se incrementará en el mismo número de concejales que se encuentren en tal circunstancia", afirma el alcalde.

Constitucional

"Y considerando, además, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2025 (Fundamento Jurídico 6º), por remisión expresa a la Sentencia 151/2017, difiere a las próximas elecciones municipales los efectos de la declaración de inconstitucionalidad". Un extremo que no recoge así el fallo judicial, ya que lo que dice la sentencia, sobre el caso en concreto de un ayuntamiento cántabro, es que ese consistorio se disolvió con motivo de las elecciones de 2023, por lo que ya no se podía aplicar cambio alguno.

Así, Palmer dispone "declarar improcedente la moción de censura presentada (...), procediéndose al archivo de la misma sin más trámite". Y declara que "dichos concejales no podrán firmar otra moción de censura, al no haberse tramitado la primera por estar incursa la candidata a la Alcaldía en prohibición legal de acceso a dicho cargo".

Por último notifica la presente resolución a los cuatro concejales interesados, "haciéndoles saber que, contra este acto, que es definitivo, cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el propio Ayuntamiento en el plazo de un mes desde su notificación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses desde la notificación".

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