Según informaron fuentes del citado centro penitenciario, Carlos Pascual se presentó voluntariamente antes de las 8 horas para ingresar en prisión, después de que la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante desestimara un recurso de súplica en el que alegó motivos humanitarios y de salud para eludir la cárcel.

En enero de 2004 la Audiencia condenó al ex alcalde -que encabezaba un partido independiente- a seis años de prisión y seis de inhabilitación, así como al pago de una multa de 7.920 euros, por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, quebrantamiento de medida cautelar, y atentado a funcionario público en la persona del director del parque, Vicente Urios.

Además, condenó al ex concejal de Agricultura de este municipio José Orihuel -que también era presidente de la Comunidad de Regantes de los Arrozales de Pego- a tres años de prisión e inhabilitación para cargo público electivo, así como a una multa de 7.920 euros.

La Audiencia también acordó que ambos indemnizaran a la Generalitat en 1,2 millones de euros por los daños causados en la marjal, aunque fijó que la responsabilidad civil subsidiaria la asuma el Ayuntamiento de Pego y la Comunidad de Regantes.

La sentencia de la Audiencia recuerda que la Generalitat valenciana creó y delimitó el parque natural de la marjal por Ley en 1994 y que, al iniciar su Plan de Ordenación de Recursos Naturales, prohibió de 1996 a 1999 alterar el entorno físico de la marjal, de 1.250 hectáreas de superficie, 850 de ellas humedales.

Según el fallo, Pascual y Orihuel, a pesar de "conocer su carácter de parque natural y las medidas del Gobierno valenciano", acordaron realizar actuaciones en el paraje para "recuperar los cultivos de arroz", paralizados desde 1982 de modo generalizado, y así "lograr mejores precios para las fincas de particulares", pues la Generalitat compraba terrenos en el parque.

Entre éstas, concertaron la quema de vegetación en la marjal de forma intencionada, lo que se realizó de acuerdo con un Plan Local de Quemas "ilegal", pues estaba autorizado por el ex alcalde, pero no aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

Asimismo, se rebajó el nivel del agua del humedal con la instalación de bombas, "que siguen" en el parque, y se construyeron caminos y diques para facilitar el paso de vehículos.

La Sala añadió que, para acometer estas acciones, se adoptaron acuerdos tanto en el Consistorio como en la Comunidad de Regantes y que, sin la licencia de la Consellería de Medio Ambiente, se efectuaron obras entre noviembre de 1996 y octubre de 1998, en su mayoría ejecutadas por Ruzafa S.L. por encargo del Ayuntamiento.

Además, las obras siguieron pese a prohibirlas el juzgado de instrucción número 2 de Dénia, que apercibió de desobediencia a Pascual y Orihuel.

El resultado de las actuaciones fue la afección de 600 hectáreas del parque, la muerte masiva de peces y el descenso del nivel de agua, con peligro de desecación de la marjal.

"Los acusados, que eran representantes populares en el gobierno municipal y lo presidían, aprovecharon esa condición para ordenar las conductas lesivas al parque natural", señala la sentencia del Tribunal Supremo que en noviembre del pasado año confirmó el fallo de la Audiencia Provincial.