El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Alicante (PGOU) regulará, finalmente, la actividad comercial de la ciudad y la instalación de grandes superficies. A la vista de las alegaciones del sector del pequeño y mediano comercio, el Ayuntamiento ha rectificado y ha decidido incluir en el articulado del principal documento urbanístico de la ciudad los distintos tipos de uso y de establecimientos comerciales en términos muy similares a los contemplados actualmente en el artículo 95 del aún vigente PGOU -que quedaba derogado por la nueva ordenación-, según señalaron fuentes conocedoras del nuevo documento, aunque ahora se desdoblan en dos apartados del artículo 4.

La resolución de las alegaciones a la revisión del PGOU se encuentran en su recta final. Así, tras los tres meses de exposición pública del Plan, que concluyó oficialmente el 17 de enero, el equipo redactor dirigido por el arquitecto Jesús Quesada ha trabajado a fondo para resolver las alrededor de 3.000 alegaciones presentadas. La semana próxima culmina el proceso con un pleno municipal en el que se resolverán dichas alegaciones y que se celebrará el viernes día 17, el último día del plazo de tres meses que dispone la Corporación municipal para completar este trámite del PGOU. A continuación, como ya se ha anunciado, se abrirá una nueva exposición pública, de un mes, para que se pueda alegar sobre aquellos puntos del PGOU que se modifiquen por las alegaciones admitidas.

Una de las más importantes que se va a admitir, por su gran repercusión, es la relacionada con la actividad comercial. La decisión municipal de excluir del nuevo PGOU toda referencia a la regulación del comercio, que en el aún vigente Plan general se recoge en el artículo 95, provocó las quejas del sector del pequeño y mediano comercio de la ciudad a través de Facpyme y del Colectivo de Comerciantes por Alicante, alarmados por la eliminación de todas las trabas para la implantación en el término municipal de grandes superficies comerciales, especialmente de hipermercados y grandes comercios de alimentación.

La nueva regulación de la actividad comercial, recogida en la revisión del PGOU al aceptarse las alegaciones sobre este punto, se refleja en dos apartados del artículo 4 y, según las fuentes consultadas, fija para la implantación de grandes superficies unas condiciones similares a las actualmente vigentes en el artículo 95. Así, las grandes superficies las divide en tres categorías, incluyendo en la tercera de ellas a los centros comerciales con supermercados de alimentación o hipermercados, que son los que tendrán mayores restricciones para su implantación.