El Tribunal Constitucional (TC), con siete votos a favor y tres en contra, ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley integral de Violencia de Género que presentó un juez de Orihuela al considerar discriminatorio de que unas amenazas en el ámbito de la pareja sean tipificadas de delito, con penas de prisión de seis meses a un año, si las profiere un hombre y sean una falta, con una pena de localización permanente, si la autora es una mujer. Los magistrados del Alto Tribunal respaldan la reforma legal al considerar que persigue "un fin legítimo" consistente en dar una mayor protección a las víctimas de la violencia machista.

El juez de Orihuela, que en la actualidad se halla en otro destino, planteó su cuestión de inconstitucionalidad ante el TC cuando entró en vigor la ley a finales de 2005 y en ella hacía referencia a la modificación del artículo 171.4 del Código Penal, que regula las penas por amenazas leves. El magistrado Manuel Martínez Aroca considera que esta reforma atenta contra derechos constitucionales, como el principio de igualdad, y que existe una desproporción de las condenas. En su argumentación se recoge que la norma en cuestión introduce "una discriminación positiva por razón de sexo, en favor de la mujer, que deviene en indebida discriminación negativa en perjuicio del varón".

Por contra, desde el Alto Tribunal rechazan la cuestión de inconstitucionalidad planteada al sostener que el citado artículo tiene como fin "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en ese contexto". Los magistrados, recordando una sentencia que dictaron en febrero para desestimar una cuestión similar planteada por otro juez de Murcia, inciden en que "la pretensión" de la norma es la de "proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (su vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad están insuficientemente protegidos". Esta "lucha contra la desigualdad" en el ámbito de la pareja sirve a los magistrados como base para rechazar la cuestión. No obstante, tres jueces del Constitucional se oponen a esta decisión, lo que da cuenta de la polémica suscita esta ley desde su creación.

UNA NORMA POLÉMICA

Cerca de 200 cuestiones elevadas

Desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género en diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional ha recibido alrededor de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que todavía quedan muchas por resolver. Ya en mayo del pasado año se rechazó la primera que cuestionaba el artículo 153.1 del Código Penal, que agrava la pena si en la relación de pareja el agresor es el hombre. En aquella ocasión, el TC rechazó que dicho artículo incurriera en discriminación por razón de sexo porque no se impone una condena mayor por ser varón, sino por una grave conducta que reproduce "un arraigado modelo agresivo" contra la mujer.