El titular del juzgado de primera instancia número 3 de Orihuela, Carlos San Martín, ha anulado parte de las escuchas policiales que dieron origen a la veintena de piezas separadas del caso Brugal, al creer que algunos de los autos que las avalaron carecían de motivación o que ésta era insuficiente.

A partir de la investigación de un posible cohecho en la adjudicación de la recogida de las basuras en la ciudad de Orihuela, las escuchas policiales extendieron la investigación por posibles delitos a casi una veintena de asuntos, desde el contrato del plan comarcal de residuos de la Vega Baja a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante.

El auto del juez acepta parcialmente algunos de los recursos presentados, entre ellos contra el pinchazo telefónico a la esposa del presidente de la Diputación y del PP de Alicante, José Joaquín Ripoll, imputado, mientras que sobre el dirigente popular también acepta que se invaliden diligencias practicadas desde el 20 de noviembre de 2009.

Siempre en torno a las basuras de Orihuela o de la Vega Baja, también se deja sin efecto unas escuchas policiales al constructor Enrique Ortiz, imputado en el plan comarcal y también en la rama del PGOU.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el auto, de 162 folios, tiene fecha de ayer y ha sido entregado esta mañana a las partes.

Paralelamente a algunas anulaciones, el juez valida otra parte sustancial de las intervenciones telefónicas que habían sido recurridas por los imputados o implicados dentro de un auto que no es firme y ante el que, según han avanzado a EFE fuentes jurídicas, es previsible que las partes recurran en apelación.

Además de aceptar algunos recursos de las defensas de Ripoll y Ortiz, se anulan otros autos sobre escuchas telefónicas a los tres exconcejales imputados de Orihuela, Antonio Rodríguez Murcia, Ginés Sánchez Larrosa y Manuel Abadía, todos del PP.

También se invalidan pinchazos a los empresarios Rafael Gregory; y Ángel Fenoll; al hijo de éste último, Antonio Ángel Fenoll; y al empleado de la empresa de Ortiz Inusa José Candel.

Además, se acepta la impugnación del reparto realizado entre varias instancias judiciales de algunas de las piezas separadas a raíz de las escuchas, como las denominadas "Las Algas", "Caminos a la planta de Proambiente", "Rafal", "Bigastro", "Algorfa", "Pilar de la Horadada", "Jacarilla" y "Callosa de Segura".

Aunque el auto se refiere a las escuchas policiales de las basuras de Orihuela y de la Vega Baja, la anulación puede tener más trascendencia porque a partir de esas intervenciones telefónicas se conocieron el resto de irregularidades que dieron lugar a la cerca de veintena de piezas separadas.

Entre los autos anulados que dieron pie a escuchas, figuran los de fecha de 16 de mayo y 16 de junio de 2008 que autorizaban pinchazos a terminales de Ángel Fenoll, al no apreciar una "motivación fáctica" que arrojara indicios para prorrogar la intervención telefónica por un supuesto delito medioambiental.

El juez defiende que las escuchas deben ser expresamente argumentadas debido a que es una "medida de hondo calado en la esfera de los derechos protegidos constitucionalmente".

De esta manera, señala que debe existir un interés expreso a partir de un supuesto delito concreto en el investigado, el cual debe ser desarrollado "cuanto menos de forma sucinta", algo que no ocurrió en varias ocasiones.

A este respecto, también anula una escucha sobre Gregory porque el auto que la avala adolece de defectos de forma "casi insalvables".

Según el auto, cuando se producen "hallazgos casuales" delictivos a partir de una escucha, hay que ponerlo en conocimiento inmediato del juez instructor para que éste examine la competencia y resuelva, pudiendo citar declaraciones para incoar una nueva causa.

En cuanto a la duración de las escuchas, que recurren varios imputados por prolongada, el juez rechaza que no haya antecedentes en la Justicia española y, muy al contrario, informa de que "éste no es el único precedente con una duración de secreto de actuaciones de tal envergadura" antes de recordar que lo conocido por los pinchazos es "excepcional".

TIRÓN DE OREJAS A LA INSTRUCCIÓN PREVIA

El auto del juez San Martín, a la hora de valorar el auto de 30 de noviembre de 2009, afirma que éste "decide prorrogar la intervención de las comunicaciones del Sr ORTIZ SELFA, del Sr RIPOLL SERRANO y de la esposa de éste último por tiempo de sesenta días, remitiéndose sin más al informe policial y al escrito del Ministerio Fiscal".

Añade que sobre esta resolución "que en materia de cumplimiento de los requisitos de motivación de la medida ingerente en el derecho fundamental del artículo 18.3 de la CE es nula de pleno derecho a todas luces".

"Procede por ello -continúa el auto- la estimación de los motivos que los recurrentes formulan, por lo que la sentencia de instancia deberá ser casada y anulada sin necesidad ya de examinar los restantes motivos, dictándose por esta Sala una nueva sentencia en la que se absuelva a todos los acusados de los delitos de que venían siendo imputados".

El auto hecho público hoy incluye el siguiente tirón de orejas a la instrucción previa del caso:

"Resulta en extremo desolador comprobar cómo después de muchos años en los que a través de centenares de resoluciones esta Sala del Tribunal Supremo ha venido alertando e instruyendo a los órganos jurisdiccionales del Orden Penal sobre la cautela y cuidado con la que deben proceder a la hora de restringir o sacrificar los derechos constitucionales de los ciudadanos en el desempeño de sus funciones instructoras y juzgadoras, poniendo especial cuidado en la imperiosa e ineludible necesidad de justificar motivadamente las medidas lesivas de esos derechos constitucionales o libertades públicas; resulta decepcionante y preocupante porque seguimos comprobando con excesiva frecuencia, la omisión de tales prescripciones, lo que trae como inexorable consecuencia la revocación de sentencias como la presente y la impunidad de delitos muy graves que hubieran podido ser sancionados de haber desarrollado la instrucción del procedimiento con la diligencia y observancia de la doctrina reiteradísima de esta Sala en cuestiones como las que hemos analizado".