Un juez de lo Social de Madrid ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral. ¿Considera usted que las medidas aprobadas por el Gobierno en esta materia atentan contra derechos fundamentales?

No la he leído pero conozco al magistrado que la ha planteado, que fue un magnífico letrado del Tribunal Constitucional (TC) especializado en Derecho Laboral, luego parto de que estará bien argumentada. Naturalmente que una reforma de este calado implica una derogación de derechos subjetivos adquiridos.

¿Y eso es constitucional?

El problema es que la jurisprudencia del TC es clara al respecto: la Constitución no protege los derechos adquiridos, que el legislador decida o no respetarlos es un tema de legalidad ordinaria. Tengo claro que la argumentación de la cuestión que se ha presentado será suficiente para su estimación, lo que no sé es cuál será la postura del tribunal.

En en este caso el magistrado se refería a la constitucionalidad o no de la supresión de los salarios de tramitación pero ¿se puede considerar constitucional la aplicación de la nueva normativa con carácter retroactivo, es decir, fijar indemnizaciones por despido según la actual legislación a trabajadores que han cotizado años de acuerdo a la anterior?

En principio no veo ningún derecho fundamental en juego. Se trataría de un derecho subjetivo derivado de una cotización, pero es algo mutante. Mañana pueden bajar las pensiones o incluso anularlas y sería una expoliación de derechos adquiridos pero desde el punto de vista constitucional no se habría vulnerado nada.

¿Qué línea separa los derechos fundamentales de los subjetivos?

Que estén o no reconocidos en la Constitución. Ahí está el derecho a la propiedad y se puede considerar una expoliación cuando te quitan algo que es tuyo, pero no creo que se pueda argumentar una expoliación del derecho al trabajo.

¿Conculcan algún derecho fundamental los recortes en servicios básicos como la educación o la sanidad?

El derecho a la educación es un derecho fundamental y claro que lo conculcarían si los recortes se convirtieran en un obstáculo para la escolarización o para el acceso a la universidad. Pero con la subida de las tasas académicas no hay ningún derecho fundamental que se vulnere.

¿Y con el incremento en el número de alumnos por aula?

Desgraciadamente pienso que no. El sistema económico es el que es, el Estado necesita conjugar su déficit y el Gobierno se ha inclinado por esta solución. Podía haberse decantado por otras menos lesivas pero lo ha hecho por el copago sanitario, por elevar la tasas académicas... algo que es perfectamente constitucional.

Subir las tasas puede impedir el acceso a la universidad a aquellos que no puedan pagarlas.

Si la subida va acompañada de un aumento de los becas, se cumple la Constitución. No olvidemos que el servicio público en materia de enseñanza, incluso en sanidad, es injusto porque se está financiando indiscriminadamente sin tener en cuenta el origen social, la capacidad y el mérito.

¿Y que queden excluidos de asistencia sanitaria los inmigrantes no regularizados también es constitucional?

Esto ya es más problemático porque el derecho a la sanidad es, más que un derecho fundamental, un derecho de toda persona sea nacional o extranjera, con papeles o sin ellos... Marginar a un colectivo del sistema sanitario, en cuanto que atenta a la salud y a su integridad, no diría yo que no atente también contra principios constitucionales.

¿No no se puede aplicar esta misma teoría al copago sanitario?

El copago en principio no es inconstitucional, ni en sanidad ni en justicia, donde ya existían las tasas y se abolieron para evitar la circulación de dinero por los juzgados y, como posible consecuencia, la corrupción. Pero sistemas de copago judiciales y sanitarios están en toda Europa. Nosotros hemos vivido décadas de bonanza económica y afortunadamente se ha establecido un servicio sanitario y una justicia gratuita, pero eso no quiere decir que el establecimiento de tasas atente contra nuestra Carta Magna.

¿Existe algún arma legal que esgrimir contra la política laboral y económica del Gobierno?

Yo no la veo porque son decretos leyes ratificados por el Parlamento que no atentan contra la Constitución aunque sí vulneren los bolsillos de los ciudadanos. Aunque qué duda cabe que lo deseable sería que, en vez de acudir a los copagos, se incrementaran los impuestos directos, por lo que apostó el PSOE, y se mantuvieran estos servicios gratuitos o semigratuitos. Es la política de un gobierno del PP pero tan respetable como la que hicieron los socialistas. Y no veo que esos temas pudieran trasladarse al Constitucional y prosperar.

¿Cómo valora el anuncio hecho por el ministro de Justicia de la modificación de la Ley del Aborto cuando aún está pendiente de pronunciarse el TC sobre el recurso presentado por el PP contra la actual?

Es una política legislativa que a mí me parece desacertada. La ley de plazos está implantada en toda Europa y respeta más los derechos de la mujer que volver a un sistema de indicaciones que, cuando estuvo vigente, planteó grandes problemas porque el personal sanitario no estaba por la labor de aplicarlo y las españolas tenían que ir a abortar a Inglaterra u a otros países. Espero que la reforma no vaya en esa línea porque sería un retroceso de 30 años.

¿No hubiera sido más lógico esperar a ver el criterio del TC?

No tiene por qué. La ley anterior está en vigor y las Cortes pueden modificarla, otra cosa es que a mí me parezca una regresión. No se puede volver a meter en la cárcel a mujeres por abortar.

¿Cree usted que, como dice Gallardón, existe una violencia estructural hacia la mujer embarazada que justifica ese cambio?

Yo no acabo de entender esa violencia estructural, no creo que en este país se obligue a ninguna mujer a abordar. El aborto en una tragedia y cuando se produce es porque no se puede asumir ese embarazo, pero la solución no es la cárcel.

Usted es hombre pero, como magistrado que durante una década ha velado desde el Constitucional porque no se violaran derechos como la igualdad, ¿ve diferencias entre una mujer que es madre y otra que no lo es?

Se trata de un planteamiento ideológico respetable y que es posible que muchos compartan, pero hay otros muchos que no lo hacemos porque la gente es libre de tener o no hijos.

¿Ve posible que el Constitucional anule la ley que permite los matrimonios gays?

En el TC hay dos concepciones sobre la familia. Yo defendí las uniones de hecho pero había un sector que apostaba por la familia tradicional, incluso hasta canóniga. Yo creo que el Constitucional no habla de la unión entre un hombre y una mujer, sino de la familia en general y, desde ese punto de vista, tan familia es la heterosexual como la homosexual. El legislador ha reconocido las uniones homosexuales y yo creo que están protegidas por la Constitución.

¿Qué piensa de las reformas en materia penal anunciadas por el ministro, como la cadena perpetua revisable que ahora ha circunscrito al ámbito del terrorismo? ¿ Es constitucional?

La Constitución no dice nada al respecto pero en este momento, con la doctrina Parot, las penas privativas de libertad en este país son de las más altas de Europa, luego la cadena perpetua revisable no es ni útil ni necesaria. No le veo ningún sentido salvo para el programa electoral porque con todas estas reformas penales lo que pretenden es convencer a la sociedad de que el Gobierno está protegiendo al pueblo cuando en realidad tiene poco que hacer en esta materia. Desde el punto de vista de la defensa social estamos más que defendidos.

¿Ve justificado el endurecimiento de la legislación del menor por el que también apuesta el Gobierno?

Entra dentro de las soluciones ideológicas para calmar los ánimos de una sociedad ante casos espeluznantes, pero a la hora de la verdad la Ley Penal del Menor es una ley magnífica que hizo el PP en la época de Aznar.

Debe ser que el Derecho Penal vende.

Claro que vende, es un instrumento ideológico para lograr consensos sociales en temas muy graves. Y como instrumento ideológico puede ser regresivo porque predominan más los sentimientos de vendetta que los fines de reinserción, que es lo que la Constitución proclama. Las penas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social y una pena de más de treinta años es inhumana.

¿Cuál tiene que ser la postura de la Justicia ante el fin de Eta?

La política penitenciaria está muy bien porque la dispersión de presos ha dado sus frutos y la doctrina Parot ha tenido un papel importante en el fin de la banda. Ahora el Estado tiene que discriminar, como lo está haciendo, entre el terrorista arrepentido que pide perdón a sus víctimas y abandona la violencia y el que sigue pensando en matar. Aunque quizá fuera más efectivo en cuanto a la colaboración con la Justicia que, como se hace en otros países de Europa, los beneficios se plantearan al principio de la instrucción en vez de cuando ya está impuesta la condena.

¿Tiene sentido que siga existiendo la Audiencia Nacional tras el fin del terrorismo?

Dado que se fundó para combatir el terrorismo y luego hubo que vestir al santo dándole otras competencias adicionales, si ahora el terrorismo se extingue, debiera repensarse todo y dejarla sólo para aquellas cuestiones que pudieran justificar un órgano nacional, como las extradiciones.

En estos tiempos en que hasta la UE está en cuestión, ¿ve necesario un órgano supracomunitario que unificara preceptos jurídicos?

Ese tribunal existe, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero no es un tribunal superconstitucional porque los tratados de la Unión no son una constitución. A lo que debemos ir es a una federación de estados europeos, a crear una constitución europea y a convertir el Tribunal de Derechos Humanos en un Tribunal Constitucional Europeo.

Cada vez surgen más voces que plantean devolver competencias autonómicas al Estado central. ¿Vulneraría eso algún principio constitucional?

Eso no supone ningún cambio en la Constitución, lo que cambiarían serían los estatutos de autonomía. Y si hay un acuerdo entre el Estado y la comunidad, no veo ningún problema. En estos momentos, por ejemplo, el Poder Judicial tiene una organización kafkiana que le hace ingobernable porque hay tres autogobiernos: el de los jueces y magistrados, que es el CGPJ; el de los fiscales, secretarios judiciales y abogados del Estado, del Ministerio de Justicia; y el de los cuerpos de gestión que corresponde a las autonomías. Esto está provocando grandes problemas en la práctica diaria. Un secretario no puede apercibir a un auxiliar que llegue tarde porque la potestad sancionadora la tiene la conselleria; y el sistema informático del Ministerio de Justicia es incompatible con el que tiene Cataluña o el País Vasco. Por tanto, si alguna comunidad quiere devolver esas competencias basta con que el Gobierno esté de acuerdo. Es más, en el caso de la Justicia sería hasta positivo que lo hicieran. Ahorraría costes y agilizaría el servicio.

¿Le parece una buena idea de que a partir de ahora los miembros del CGPJ sean elegidos por los propios jueces en vez de que la composición sea reflejo de la representación parlamentaria? El TC en el año 88 dijo que tan constitucional era que los doce miembros del CGPJ los eligieran los propios jueces como que lo hiciera el Parlamento e incluso llegó a apuntar que el sistema de designación parlamentaria podía traer como consecuencia una politización del gobierno de la magistratura. Desgraciadamente esa profecía se ha cumplido porque el sistema de cuotas entre los partidos a la hora de negociar hace que primen más las adscripciones ideológicas que la capacidad y los méritos. Con esto no quiero decir que lo estén haciendo mal. Es más, creo que lo están haciendo muy bien en materia de demarcación territorial y que el que tenemos ahora es un buen Consejo, pero es cierto que a estos puestos de autogestión de la magistratura no siempre acceden los más capaces.

¿Y con el nuevo sistema cree que sí lo harán?

Tampoco tengo grandes esperanzas en que a través de la elección directa de las asociaciones se vaya a cumplir con este requisito porque el nivel de afiliación de la magistratura es muy bajo y no siempre están asociados los jueces más capaces. Pero visto que el sistema de elección parlamentaria ha conllevado una cierta adscripción ideológica de los vocales no me parece mal que Justicia lo cambie. Eso sí, deberían establecerse correctivos para garantizar el acceso de los no afiliados.

¿Qué utilidad le ve al CGPJ?

Es un sistema mucho mejor que el de designación ministerial de la época de Franco cuando para ser promovido a juez había que tener un ángel de la guarda y no estar fichado por la comisión de calificación. Siempre he luchado por el autogobierno de la magistratura y me parece que es un sistema que garantiza un mayor grado de independencia no sólo frente a la sociedad sino a los demás poderes del Estado.

¿La demora en la renovación del TC podría se inconstitucional?

Lo es. La Constitución es precisa a la hora de establecer los mecanismos de renovación del TC y aquí se arrastra ya un retraso de año y medio, lo que demuestra que las grandes fuerzas políticas no se ponen de acuerdo y están incumpliendo la Carta Magna.

¿Le deslegitima eso?

Deslegitimarlo no porque el diseño constitucional está muy bien pensado: la renovación no se produce en bloque sino por tercios para que los cambios no sean bruscos y evitar también que el partido recién instalado en el poder tuviera garantizada su supervivencia, ya que podría legislar como quisiera porque el TC se limitaría a sancionar sus leyes.

¿Se puede considerar al TC una tercera cámara?

No, no es una tercera cámara. Es una jurisdicción negativa que se dedica anular las leyes que infrinjan la Constitución. No legisla aunque es cierto que dicta sentencias interpretativas que crean Derecho.

Anular leyes es un modo de legislar.

Se indica al legislador cómo tiene que interpretar la Constitución.

¿Qué piensa del cambio legal aprobado por el Gobierno en la Ley de RTVE que da el control del ente al Gobierno?

Me parece un error que por decreto ley se impida el consenso entre las fuerzas parlamentarias. Un organismo público como RTVE debe ser plural y no convertirse en un órgano de transmisión de la ideología del Gobierno.

¿Tampoco en este caso se vulnera ningún derecho fundamental?

No, tampoco. A mí no me gusta, pero yo no diría que es inconstitucional. Modificar una ley es una potestad legislativa, otra cosa es que yo lo vea acertado.

¿Ve operativo que Compromís lleve a la Fiscalía del TSJ de la Comunidad el desfase presupuestario de 1.200 millones en RTVV?

Lo que me parece una pena es que sólo sean los partidos políticos los que presenten las querellas. Si estuviéramos en un país culto y civilizado serían las asociaciones de consumidores, de vecinos, etc. Aquí nos faltan esos cuerpos intermedios que funcionan muy bien en Alemania y en los países nórdicos. Porque a las querellas de los políticos siempre se les ve un tufillo interesado en utilizar el proceso como espectáculo para sus fines electorales.

¿Y dónde están esos cuerpos intermedios?

No lo sé, pero aquí no tienen fuerza, prácticamente no existen.

¿Hace falta ampliar el Código Penal para luchar contra la corrupción y/o para prevenirla?

Con lo que tenemos es suficiente, lo que no está bien es el ordenamiento procesal en su conjunto. Se podía prevenir con una medida muy expeditiva que utilizan en Alemania y que consiste en que los actos reglados, si no los da la administración, los otorga un juez de lo Contencioso. Es decir, que si a un constructor que cumple con toda la normativa urbanística y que pide una licencia le plantean que para agilizarla tiene que pagar tal comisión, el empresario puede ir al magistrado y, si realmente reúne los requisitos, es el juez quien le da la licencia con la que puede comenzar los trabajos.

¿Y penalmente no se actúa?

Si hay indicios de que ha habido un cohecho, claro que sí, porque el juez está obligado a levantar testimonio y a incoar un procedimiento penal. Luego hay medidas para prevenir la corrupción, pero luego falla el proceso, no tanto el Código Penal como el Derecho Procesal Penal. En la corrupción suele haber aforados y creo que es lamentable que tengamos más aforados en democracia que en la época de Franco porque como el Estado de la autonomías se construyó a imagen y semejanza del central, sí los diputados nacionales tienen su fueron, los autonómicos también, si los ministros lo tienen, los consellers, también...

¿Eso supone un obstáculo para la investigación penal?

Supone el engorro de que cuando un juez de Instrucción se encuentra que en un caso de corrupción hay algún aforado, hasta que no acaba la totalidad de la instrucción no puede trasladar la imputación al Tribunal Superior. ¿Qué sucede? Que durante los años que dure la instrucción, que suele ser muy compleja, si no hay un acto de imputación contra el aforado se corre el riesgo de prescripción. Y desgraciadamente muchos altos cargos se benefician de ello por este problema procesal-penal.

¿Eso podría ocurrir con la rama del caso Brugal que investiga posibles amaños en el PGOU de Alicante, un asunto que se indaga desde hace años y en que están implicados la alcaldesa de Alicante y el anterior regidor, ambos aforados por su condición de diputados autonómicos?

Yo no me estoy refiriendo a ningún caso concreto pero, en teoría, puede suceder en Brugal, en Gürtel, en la causa de Urdangarin... en aquellos casos donde hay autoridades aforadas.

Un jurado popular consideró que el exjefe del Consell no había recibido trajes pagados por Correa cuando hasta el Supremo tenía claro que las prendas se las regalaron en consideración al cargo que ostentaba. ¿El jurado se equivocó, los ciudadanos son permisivos con la corrupción o no era un asunto para jurado?

Vamos por partes. Desde el punto de vista económico instaurar un jurado para unos trajes es un despilfarro porque en el peor de los casos la condena habría sido de 60.000 euros cuando el proceso ha costado 600.000 euros que hemos pagado todos los españoles. Desde el punto de vista económico desde luego que el caso Camps no ha sido nada rentable para el Estado, para la sociedad en definitiva. Desde el punto de vista jurídico es el resultado de un tipo de jurado que no existe en ningún país de Europa salvo en España. Se ha secundado el modelo anglosajón, que era hegemónico en Europa en el siglo XIX. Pero después de la primera guerra mundial todos los países han ido evolucionando hacia fórmulas mixtas de jurado compuesto por jueces y ciudadanos. Es el modelo escabinado que yo propugné en la década de los 80. Posiblemente el caso Camps con un tribunal de magistrados habría tenido otra solución, si los magistrados hubieran estado en las deliberaciones la solución hubiera sido distinta.

¿No hay ninguna corriente en actualidad que propugne el cambio hacia el jurado mixto?

No existe porque se perdió la batalla, sobre todo con los medios de comunicación que apostaron por el jurado puro creyendo que el mixto era de derechas cuando en toda Europa es así. Y aquí hemos tenido veredictos injustificadamente absolutorios o errores como el caso de Rocío Wanninkhof.

¿Qué piensa de la inviolabilidad de que goza el rey? ¿No tendría que estar sometido a la ley como cualquier ciudadano?

La inviolabilidad del monarca está recogida en la Constitución y no estamos ahora en el momento de reformar nuestra Carta Magna sino en el de darle una salida a la crisis. En esto es en lo que tendrían que ponerse de acuerdo PP y PSOE. La Constitución declara la inviolabilidad del Monarca y punto.

¿Está usted de acuerdo con eso?

En una Monarquía constitucional los monarcas siempre han sido inviolables. La reina de Inglaterra lo es, en Suecia, en Noruega...

Pero la sociedad avanza y tal vez sería necesaria una adecuación porque incluso existen normas inconstitucionales, como la Ley Sálica.

Si, la tuvimos sobre la mesa y habrá que arreglar ese tema.

¿O desarrollar el marco legal para la abdicación?

Tendrá que haber una ley pero yo no soy partidario de que el monarca abdique porque los riesgos que puede acarrear la abdicación son mayores que las ventajas. Y eso que como profesor que fui del príncipe Felipe en la Universidad Autónoma sé que es una persona perfectamente capacitada para ejercer como rey.

Pero considera que aún no ha llegado ese momento.

Es una decisión del rey Juan Carlos y cuando él lo decida estará bien, pero a nivel legislativo creo que no debemos tocar la Monarquía porque está cumpliendo su función en un país tan difícil de gobernar por la cuestión de las nacionalidades como es el nuestro. El rey es el símbolo de la unidad de todo el Estado, juega un papel importante en las relaciones internacionales... creo que lo hace muy bien sin que con eso esté justificando la cacería. La Monarquía es mejor no menearla.

¿Cómo valora desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la salud de sus principales instituciones la admisión del error y la petición de perdón por parte de rey en el asunto de la cacería?

Lo que no se debe crear es un clima de reforma constitucional. La Constitución no son los diez mandamientos y claro que puede tocarse. Pero en estos momentos nuestra Constitución, que nos ha permitido más de treinta años de democracia, sigue siendo útil y necesaria.

¿Cree que un cambio que afectara a la Monarquía podría desestabilizar el país?

Claro que podría desestabilizarlo. Tenemos un 25% de paro, una crisis económica y social muy grande y es impredecible secundar fórmulas radicales, como las voces que piden la República... No me parece serio el planteamiento de una reforma de nuestra ley fundamental en esta situación.

¿Qué opina de que no se cite a la infanta Cristina en el proceso por las irregularidades del instituto Nóos siendo socia de su marido, imputado en esta causa?

Desconozco las razones que habrá tenido el juez para adoptar esa medida pero en cualquier caso me parece absolutamente respetable.

¿Cree que los ciudadanos lo entienden?

Los ciudadanos pueden entender lo que quieran pero es el juez el que tiene que decidir lo que hace.

Y usted, ¿lo entiende?

No sé, depende de su participación en el entramado. No tengo argumentos para pronunciarme.