La juez del denominado caso Cooperación en el que está imputado por seis delitos el exportavoz del PP en las Cortes Valencianas, Rafael Blasco, movió ayer una nueva ficha, en esta ocasión para ordenar que se depuren responsabilidades penales en el supuesto de que se haya podido incurrir en un delito de revelación de secretos, después de que el pasado martes el conseller de Hacienda, José Manuel Vela, facilitara a Blasco -durante el pleno de las Cortes Valencianas- un sobre que contenía un informe del interventor general de la Generalitat relacionado con la causa que le salpica y que está requerido por el juzgado de instrucción número 21 de Valencia, que es el que inició el caso del presunto fraude en las ayudas a las ONG.

La providencia se produce a raíz de la noticia recogida el pasado miércoles en este diario, en la que se podía ver la secuencia de la entrega del sobre y la posterior lectura de la documentación por parte de Rafael Blasco en la mesa de su propio escaño. En el escrito, la magistrada solicita así la remisión de esta información al Ministerio Fiscal para que se "depuren responsabilidades penales".

En concreto, se refiere al artículo 417 del Código Penal que indica que la autoridad o funcionario público que revele informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. La documentación facilitada por José Manuel Vela al también exconseller de Cooperación -diferentes testigos incidían ayer en la entrega de esta información- lleva fecha del pasado jueves, 15 de noviembre. Un informe en el que el interventor general detalla que ha elaborado el informe en "respuesta" a la petición del citado juzgado, en relación al adelanto "del 100% de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo".

La repercusión que produjo ayer la providencia dictada por la magistrada María Pía Calderón provocó un pronunciamiento casi inmediato por parte de la Conselleria de Hacienda, coordinada por Vela, desde donde se negó la mayor insistiendo en que es "rotunda y absolutamente falso" que el conseller facilitase ese informe. El comunicado emitido ayer por el departamento de Hacienda hace hincapié, además en que este caso, ahora instruido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV), "no es de la competencia" de Vela, quien tiene "temas mucho más importantes para los ciudadanos de la Comunidad Valenciana en los que ocuparse".

Con todo, el exportavoz del PP en las Cortes Rafael Blasco está imputado por el TSJ por seis delitos de fraude, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y falsedad documental. Los últimos acontecimientos que han rodeado a esta causa han chocado de pleno con la ley del silencio en la que se ha instalado la magistrada Pía Calderón desde que el caso hace dos meses. De hecho, con motivo de la declaración de Blasco como imputado y aprovechando que se encontraban todas las partes personadas y la Fiscalía, ya advirtió de que sería intransigente con las filtraciones.

Primera medida

La primera medida que tomó fue vetar que los abogados de las acusaciones y los imputados tuvieran acceso a la transcripción del interrogatorio del extitular de Cooperación, como pasa en la mayoría de juzgados. Así, la parte interesada debe acudir al TSJ a escuchar la grabación y copiarla en un papel a mano. Una decisión que dificulta mucho el trasiego de información. En esta batalla contra las filtraciones del caso el principal adalid ha sido el letrado Javier Boix, abogado del imputado Rafael Blasco, siendo así su cliente quien el pasado miércoles recibió el citado informe del interventor de mano del actual conseller de Hacienda.

Así, según ha podido saber este diario de fuentes jurídicas, Boix ha denunciado las filtraciones y ha protestado en reiteradas ocasiones por estas salidas de documentación del sumario. El argumento del abogado de Blasco es evitar juicios paralelos en los medios de comunicación. En este sentido, las mismas fuentes explicaron que Boix insinúa que las fugas de información parten de los fiscales o del propio TSJ. Sobre las filtraciones, la juez instructora del caso desestimó en un auto apercibir a los fiscales o las partes por una denuncia de fuga de información.

Aún así, en el mismo escrito fechado el dos de noviembre, la magistrada del TSJ recordaba que "la protección del secreto genérico de las diligencias sumariales y la observancia del deber de reserva que prohíbe comunicar su contenido a cualquier persona trata de procurarse en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". En ese sentido, "se impondrá una multa al abogado o procurador de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario". Además, señala también que incurriría en delito penal "la revelación cometida por un funcionario público".

Multa e inhabilitación hasta tres años o prisión si es grave

La juez del TSJ concreta en su providencia en la que ordena al fiscal que realice una investigación que los hechos podrían ser constitutivos del delito contemplado en el artículo 417 del Código Penal. El precepto determina que la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados "incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". El delito tipificado en el artículo 417 tiene un tipo agravado cuando de la revelación de secretos "resultara grave daño para la causa pública o para tercero". En ese supuesto, la infracción está castigada con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. El incidente podría desembocar en una citación para informar del propio Vela, de Blasco e incluso del interventor de la Generalitat, Salvador Hernández, en función de si la petición del informe por el juzgado se dirigió directamente a él (en cuyo caso Vela no debería haber dispuestos del documento) o por conducto de la conselleria.