Cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva Ley de Contratos Ley de Contratos Públicos ya está en vigor. El cambio legislativo, aprobado por amplia mayoría en el Congreso y que traspone al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación, introduce medidas para mejorar la transparencia, la agilidad y el control en las adjudicaciones, limitando la posibilidad de contratación sin publicidad y estableciendo la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la administración a los subcontratistas.

Este cambio legislativo, que también busca frenar la corrupción en las administraciones con un mayor control sobre las adjudicaciones y un aumento de las limitaciones de los contratos menores de adjudicación directa, ha significado un absoluto terremoto interno en las administraciones locales, sobre todo por las modificaciones introducidas en los contratos de menor cuantía económica, uno de los objetos de la nueva ley de contratos públicos, lo que supondrá un significativo aumento en la carga de trabajo de los funcionarios municipales.

A partir de ahora, según explican desde el Ayuntamiento de Alicante, para suscribir cada contrato menor se exige un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, donde se justificará «que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación» y que el contratista no ha suscrito más contratos menores con el ayuntamiento que, individual o colectivamente, superen unas cifras que, a su vez, también han sido modificadas.

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, se podían firmar contratos directos para obras que no superasen los 50.000 euros y en servicios por un coste inferior a los 18.000 euros (siempre sin contar el IVA). Sin embargo, esas cifras se han visto reducidas con la nueva ley, pasando a 40.000 euros para obras y 15.000 para servicios. A día de hoy, las administraciones locales siguen trabajando en la interpretación concreta de la nueva ley con continuas reuniones de carácter técnico en las que tiene mucho que decir el interventor, según confirman fuentes municipales. En la ciudad de Alicante, por ejemplo, hasta la entrada en vigor de la nueva ley se venían suscribiendo una media de unos 14.000 contratos menores al año.

Entre los artículos cuya interpretación más problemas está generando en los ayuntamientos destaca la adjudicación de contratos menores a una misma empresa en función del objeto del servicio o de la obra en cuestión. De hecho, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, ya ha emitido varias resoluciones sobre la interpretación de los artículos relativos a los contratos menores, en las que subraya que la ley «no contempla una limitación a estos contratos con un mismo operador» cuando las prestaciones sean «cualitativamente diferentes y no formen una unidad».

Es decir, según la interpretación de Hacienda que tantos quebraderos de cabeza está provocando en los ayuntamientos, es posible adjudicar contratos menores con el mismo contratista, pero justificando que no se dan las circunstancias prohibidas. Así, la nueva limitación de suscribir contratos menores con una misma empresa dependerá del objeto del servicio o la obra, siempre que se firmen dentro un periodo menor a un año.

Presuntas ilegalidades en la adjudicación de contratos menores tienen al alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, al borde del banquillo, mientras que el alcalde de Xàbia, José Chulvi, o el concejal de Cultura Festiva en València, Pere Fuset, están siendo investigados también por supuestos fraccionamientos de contratos.

Por otro lado, las modificaciones legislativas también buscan dar más oportunidades a las pequeñas y medianas empresas en las contratas más cuantiosas. La nueva ley apuesta por la obligatoriedad de fraccionar en lotes los grandes contratos (si no es posible, la administración deberá justificarlo), flexibilizar los requisitos de solvencia de las empresas y no exigir a las sociedades con menos de cinco años la acreditación de trabajos previos con la administración pública. Además, en la nueva ley se sustituye el criterio de adjudicación sobre la oferta económica más ventajosa por la de mejor relación de calidad-precio.

Entre las novedades que incluye la legislación también sobresale la limitación del uso del contrato negociado por criterios de precio, que hasta la fecha permitía a la administración invitar a tres empresas a un concurso sin publicidad. Ahora, según recoge la nueva ley aprobada por el Congreso de los Diputados, se apuesta por el contrato abierto simplificado, con una duración del proceso de contratación que rondará el mes, pero con publicación obligatoria.