n La Audiencia descarta la existencia de delito en la actuación del técnico Diego Agulló, jefe de servicio de la concejalía de Comercio, que en el juicio estaba defendido por el letrado José Manuel Alamán. El fallo señala que su actuación consistió en buscar cómo abonar los gastos producidos por la organización de la feria en el entendimiento de que el concejal había obligado al Ayuntamiento con la firma del presupuesto, un proceso en el que el funcionario no intervino porque se encontraba de baja.

La sentencia señala que las propuestas que realizó el acusado al denunciante para que presentara facturas a nombre de otros «no llega a materializarse pues, sin modificación de lo facturado, se presentan en el Ayuntamiento las facturas auténticas, se les da tramitación y se abonan». En este trámite, dice el fallo, «no se halla más irregularidad que el hecho de que se fracciona el pago de las cantidades destinadas al pago de la feria (hipótesis de ilegalidad que mantienen las acusaciones) de modo que se hace aparentar que están pagando distintos contratos menores».

Sin embargo, el fallo establece que no se ha establecido «de manera indubitada que la totalidad de la feria debiera facturarse como un contrato único». Los jueces valoran que no se ha discutido la procedencia del cobro como obligación contraída por el Ayuntamiento, sino si el procedimiento debió llevarse a cabo por la vía de un reconocimiento extrajudicial de créditos.

El interventor municipal dijo que las obligaciones documentadas en las facturas «no se consideraban lesivas para el Ayuntamiento, sino que resultaban ser un pago legítimo por la realidad de lo facturado y por la existencia de presupuesto para su abono». La elección de una alternativa de pago que pudiera ser inadecuada por parte del técnico sería merecedora «a lo sumo» de un reproche administrativo si llegara a haberse acreditado una improcedencia de la fragmentación de las facturas.