El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón en dos sentencias al Ayuntamiento de Alicante en su decisión, de mayo de 2017, de suspender la actividad de una gasolinera con cuatro surtidores en la avenida Flora de España de la Albufereta. Contra esta doble resolución el grupo empresarial anuncia que presentará recurso.

En una de las sentencias, la sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ estima el recurso de apelación que presentó el letrado del Ayuntamiento contra la actividad de la gasolinera, revocando el dictamen previo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Alicante que avaló la actividad de la mercantil al concluir que había jurisprudencia a su favor. La Concejalía de Urbanismo decretó la suspensión de la actividad en mayo de 2017, cuando estaba en manos del edil de Guanyar Miguel Ángel Pavón por carecer de licencia dado que la empresa solo tenía permiso para abrir un comercio.

Según la primera sentencia, la mercantil pidió licencia para un comercio en marzo de 2015. En noviembre de 2016 se concedió licencia ambiental y de obra mayor para un edificio aislado de uso comercial. En febrero de 2017 se comunicó la puesta en funcionamiento y en abril de 2017 la apertura de un comercio al por menor. A finales de ese mismo mes, el grupo que lo gestiona solicitó ampliar el comercio para suministrar combustible. Días después, Urbanismo suspendió cautelarmente la actividad. La sala resuelve en la sentencia con fecha 24 de mayo que la empresa obtuvo la licencia ambiental para un comercio al por menor y no para la gasolinera y la instalación de los surtidores.

Los jueces del TSJ consideran probado que la actividad es peligrosa porque hay tres depósitos de combustible con capacidad de 50.000 y 20.000 litros, «no han sido instalados los elementos contra incendios y se ubica en suelo residencial, extremos que constan en la resolución objeto de recurso y que no han sido contradichos por la actora», señalan en referencia a la empresa. La sala revoca la sentencia del juzgado de Alicante y resuelve que es «conforme a derecho» la suspensión de la actividad de gasolinera. En la segunda sentencia, de la misma fecha, el tribunal suspende cautelarmente la actividad por no tener la licencia en cuestión. «No parece adecuado, en modo alguno, autorizar provisionalmente una actividad tan peligrosa como la de suministro de carburantes, cuando se carece de los instrumentos ambientales necesarios», señala.

El concejal que suspendió la actividad, Miguel Ángel Pavón, considera que las sentencias avalan «la buena gestión desarrollada» en relación a esta gasolinera.

Según explica, las sentencias dejan sin efecto la resolución previa del Juzgado 2 de Alicante que anulaba la suspensión del funcionamiento de la actividad, «suspensión que decreté en mayo de 2017, así como el auto del mismo juzgado que acordó la ejecución provisional de la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia destaca la evidencia de que la actividad carece de licencia, en lo que basa sus sentencias. Son recurribles en casación, pero su contundencia hace muy difícil que prosperen».

Desde el grupo empresarial anunciaron que recurrirán en casación y que están a la espera de otra sentencia aclaratoria. Asimismo, entienden que de las resoluciones del TSJ se desprende que el Ayuntamiento debería haber modificado su plan general y emitido licencia porque la gasolinera cabe en donde está ubicada. Consideran que el Ayuntamiento ha pecado de inactividad y que la instalación es completamente legal.