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López Abad suma su segunda absolución por la gestión de la CAM

El Supremo no ve probado que se alteraran las cuentas de la caja en 2010, ejercicio por el que estaban acusados el exdirector general y el exdirector de Riesgos, que también ha sido exonerado

López Abad suma su segunda absolución por la gestión de la CAM

Solo dos de los ocho exdirectivos encausados en la considerada pieza principal de las siete abiertas por la gestión de la CAM han acabado pagando penalmente por el falseo de las cuentas de la entidad que llevó a declarar 40 millones de beneficios cuando las pérdidas superaban los 1.163 millones.

Un maquillaje contable que, según sentenció la Audiencia Nacional en 2017 y acaba de ratificar ahora el Supremo, ningún daño se acreditó que hubiera provocado, lo que ha impedido que se fije la responsabilidad civil que reclamaban la Fundación CAM (por lo que la Obra Social de la caja dejó de percibir tras la quiebra), el Fondo de Garantía de Depósitos (que inyectó más de 5.200 millones a la entidad para su venta saneada al Sabadell) y afectados por las cuotas participativas (que acabaron perdiendo todo su valor). Todos ellos estaban personados como acusaciones en esta causa.

El Alto Tribunal zanjó ayer un procedimiento que arrancó hace siete años con la absolución del exdirector general Roberto López Abad (la segunda que cosecha por la gestión de la CAM) y del exdirector de Riesgos Francisco Martínez, a quienes la Audiencia había condenado a 3 y 2,9 a prisión respectivamente por un delito continuado de falsedad contableal no quedar probado que la alteración de las cuentas de las que estaban acusados, las del 2010, fuera «idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero».

Asimismo rebaja a penas que en principio evitan el ingreso en prisión las condenas para la exdirectora general María Dolores Amorós (de 3 a 1,6 años) y para el exdirector de Planificación y Control Teófilo Sogorb (de 4 a 2 años. La primera por un delito de falsedad contable y el segundo por uno relativo al mercado y a los consumidores pero sin la consideración de que su conducta fuera continuada durante los años 2010 y 2011 sino centrándola únicamente en el primer trimestre y el primer semestre de 2011, lo que ha permitido la rebaja de pena.

Solo en el caso de la Amorós la sentencia fija una multa de 12.000 euros, no en el de Sogorb. Los otros cuatro exdirectivos encausados ya fueron exonerados hace dos años.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo no solo le enmienda la plana al tribunal de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional que enjuició el caso sino que le critica que no realizara «una auténtica valoración de la prueba de la que resulte con suficiente claridad cuáles son las pruebas que acreditan cada uno de los hechos que se incluyen en el relato fáctico. Concretamente (...) las que permiten afirmar que los acusados actuaron de acuerdo con un plan aceptado por todos ellos». Porque, añade, «no basta el nombramiento para un cargo ni el desempeño del mismo para afirmar la responsabilidad del titular respecto a todas las conductas que se ejecuten en el ámbito de sus competencias».

La circular del Banco de España

Tras el varapalo por esa falta de valoración, lo que lleva al Alto Tribunal a albergar unas dudas que, en ningún caso, «pueden resolverse en perjuicio del acusado», precisa, la Sala entra de lleno a analizar la aplicación de una circular del Banco de España, la 3/2010. Una directriz esgrimida hasta el agotamiento por la defensa de López Abad, el penalista Javier Boix, y que ha sido clave tanto para las dos absoluciones acordadas como para la rebaja de las penas a los exdirectivos condenados ya que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos al efecto de establecer la cobertura de los riesgos.

El tribunal concluye que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la aplicación de la citada circular «habrían sido relevantes en el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados de no haber dado de baja en el balance los activos titulizados, si, manteniéndolos en el balance, hubiera tenido en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias».

Y añade que la Audiencia Nacional no resolvió esta cuestión que considera «decisiva» a la hora de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos titulizados (préstamos fallidos que se vendían pero con la opción de recompra) dio lugar a una alteración de la contabilidad real de la CAM que pueda considerarse relevante «desde la perspectiva de su idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo penal».

Ante la imposibilidad de afirmar que existió una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad, derivada del hecho de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado similar, no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para causar un perjuicio, recoge la sentencia.

Peor parados

Menos suerte que López Abad y Martínez han tenido la exdirectora general y el exdirector de Planificación y Control a la hora de que los argumentos que exponían en sus recursos fueran compartidos por el Supremo. Pese a todas las objeciones puestas a la sentencia recurrida, la Sala considera probado que el 27 de mayo de 2011 Amorós informó al consejo de administración de que las cuentas de la caja presentadas en el Banco de España arrojaban un resultado positivo cercano a los 40 millones. Y que el 1 de agosto (ya con la entidad intervenida) hizo lo propio junto a Sogorb ante el FROB (que ya se encontraba al frente de la entidad) con los estados financieros intermedios consolidados, que reflejaban un resultado positivo de 81,1 millones, «lo cual sostuvieron ante aquellos a pesar de que, como se recoge en a sentencia, estos expusieron su sorpresa ante la presentación de resultados positivos cuando la entidad estaba solicitando una importantísima ayuda económica al FROB».

Para Colmenero, «de estos datos es lógico deducir la vinculación de la recurrente (por Amorós) con la elaboración, asunción y defensa del contenido de tales documentos que contenían los estados intermedios relativos a la situación económica de la entidad». Y precisa que «con independencia de que algunos de los documentos no demuestren que su contenido responda a la realidad limitándose a contener las manifestaciones de quienes los suscriben, el tribunal de la Audiencia ha tenido en cuenta, sobre los aspectos cuestionados, otras pruebas diferentes que acreditan los hechos en cuanto al conocimiento que la recurrrente tenía de las informaciones remitidas al Banco de España, que asumió y defendió ante el Consejo de Administración y ante los administradores designados por el FROB».

Argumentos similares a los que se ha utilizado el Supremo para responder y rechazar gran parte de lo alegado en el recurso presentado por Sogorb, que carga con la pena más elevada.

Cuotas participativas. Sin solución para los que compraron

El Tribunal Supremo recuerda que en los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada no puede deducirse la necesaria vinculación entre la falsedad de las cuentas de la CAM y el perjuicio sufrido por los adquirentes de cuotas participativas, cuyo valor se acabó amortizando a cero. La Sala indica que la Audiencia Nacional rechazó la existencia del delito basándose en que no se había acreditado actuación engañosa o torticera de los acusados a la hora de emprender y desarrollar las operaciones de negociación de las cuotas. También basó su criterio en que no se había acreditado un perjuicio económico superior a los 300.000 euros, uno de los requisitos del delito. Por todo ello el tribunal concluye que no es posible establecer con los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, más allá de toda duda, «la superación de la cifra mencionada en el precepto, pues no consta cuántas cuotas participativas se adquirieron desde el 27 de mayo en que se publican los datos del primer trimestre hasta el 22 de julio de 2011 en que tiene lugar la intervención del Banco de España, ni tampoco el importe del beneficio o del perjuicio existente».

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