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Los bancos cambian de estrategia para desalojar a los okupas de pisos vacíos

Las entidades se decantan por el procedimiento civil tras constatar el aumento de casos absueltos por la vía penal

Los bancos cambian de estrategia para desalojar a los okupas de pisos vacíos

Ante una pobreza que va en aumento, unos alquileres prohibitivos y unos desahucios que no cesan, la okupación de viviendas es una realidad que va en aumento. Ahora bien, las personas más vulnerables, a la hora de entrar a vivir en un piso deshabitado, prefieren que su propietario sea un banco, con el objetivo de no perjudicar a un igual.

Los bancos, sin embargo, ante las okupaciones de viviendas vacías de su propiedad han decidido cambiar de estrategia en los juzgados. Lo explican expertos del Colegios de Abogados de València (Icav), quienes recalcan que los bancos inician ahora el procedimiento de desahucio desde la vía civil en detrimento de la vía penal ya que «en los procedimientos penales hay mucha jurisprudencia de casos donde el juez ha absuelto por usurpación ilegal a los demandados al entender que okupaban la vivienda por necesidad, porque no les quedaba otra opción; mientras que por la vía civil no hay debate ni interpretación posible. Es decir, si usted no es el propietario de la vivienda debe abandonarla».

Además, desde julio de 2018 el proceso por vía civil se ha agilizado tras la entrada en vigor de la modificación aprobada por la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, en la actualidad, los expertos aseguran que las entidades bancarias han cambiado de estrategia y optan por un procedimiento que prefieren que no sea penal, aunque ello implique que no se penalice al okupa. Mejor civil.

Por si acaso. «No sea que el juez decida absolver a la familia y ordenar que permanezcan en la vivienda hasta que encuentren una solución habitacional o la Administración les conceda una vivienda social».

Sin embargo, desde Firma 10 Abogados, Marisa Rodríguez explica que el art. 250.1.4 LEC de la Ley 5/18 especifica quienes podrán pedir ejercitar «esta inmediata posesión de los inmuebles».

Y los bancos no son los elegidos. «Quedan fuera las personas jurídicas en las que no concurra ausencia de lucro. Por tanto, no pueden acudir a este procedimiento los bancos o empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos. Tampoco empresas privadas y con fines lucrativos. Para ellos no es viable el procedimiento de la Ley 5/18 y tendrán que hacer valer sus derechos por los cauces que existían anteriormente», explica Rodríguez. Y añade: «Los bancos podrán seguir usando la vía civil de los artículos de la LEC 250.1.2 (desahucio por precario) con dificultad para plantearlo porque un precario no es un okupa; 250.1.4 (interdicto posesorio, también con dificultad para aplicar a okupas) y 250.1.7(que se ampara en Ley Hipotecaria y que tiene limitaciones)».

Aún así, desde el Icav afirman que las entidades bancarias «están probando distintas fórmulas y cada vez eligen más la vía civil que la penal».

Aviso por teléfono

Respecto a las notificaciones de los lanzamientos que se realizan por teléfono desde el Icav argumentaron que «es una práctica cada vez más utilizada porque un procedimiento no se puede parar porque no se le notifique al afectado porque, en algunas ocasiones, se esconden, cambian de teléfono, no recogen las notificaciones para intentar no perder la vivienda. Y se puede aplazar, pero no paralizar».

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