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Condenan a las hermanas Sala a pagar a los abogados contratados para dividir el holding

La magistrada concluye que «no existía una causa que justificara» la disolución de la relación laboral con los letrados

Mar (izquierda) y Tania Sala junto a un familiar en una imagen tomada en Murcia el pasado mayo. rafa arjones

Las tres hijas del expresidente de la CAM Vicente Sala y de María del Carmen Martínez han sido condenadas a indemnizar en 167.395 euros a los abogados de Murcia que contrataron para que encontraran una solución a la guerra que mantenían con su hermano por el control de Samar Internacional, la empresa del plástico y motor económico de la familia Sala.

Así lo ha acordado una magistrada de Murcia en una sentencia contra la que cabe recurso y que considera que no había una razón que justificara la resolución del contrato con el bufete Apoyo y Defensa Legal S. L., por lo que establece que la firma debe ser resarcida «por los daños y perjuicios» que provocó esa «decisión unilateral» de las tres mujeres.

La juez precisa que los abogados, a cuyo frente se encontraba Patricio Martínez, realizaron «un trabajo ingente, intenso y complejo que sirvió de base a las negociaciones llevadas a cabo con posterioridad a su cese por otros profesionales». La magistrada califica de «abusiva» la rescisión del contrato por parte de las hermanas y considera que no está justificada por el hecho de que «no hubiera consentimiento expreso a los borradores» que los letrados les presentaron, una de las razones que alegaron para no abonar los honorarios reclamados: 557.984 euros. La juez fija como indemnización un 30% de ese total al entender que, pese a la tarea desarrollada, no se cumplió con el encargo realizado al no ser aceptado por las demandadas.

La relación de las tres mujeres con los letrados de Murcia se formalizó en un contrato tras el asesinato de su madre, un crimen del que acaba de ser exonerado el yerno de la víctima Miguel López (casado con la menor de las Sala) y cuyo móvil han centrado investigadores y acusaciones precisamente en ese conflicto empresarial que la sentencia absolutoria ni menciona.

«Acuerdo consensuado»

El contrato se firmó el 23 de enero de 2017, apenas un mes después de la muerte de María del Carmen, y se rescindió por burofax el 4 de abril de ese año «cuando el 3 de marzo se había consensuado un documento de trabajo donde se establecieron las bases de un posible acuerdo».

Un pacto, según precisan los demandantes, «que obtuvo el consentimiento de las hermanas respecto al importe económico a percibir por la venta de su participación en Samar, 49.835.000 euros, cantidad superior a la indicada en el contrato de prestación de servicios».

El bufete sostenía que la ruptura de la relación de asesoramiento legal «fue una maniobra de las demandadas para no pagar los honorarios pactados», de los que solo habían abonado 50.000 euros.

«Empatizar con el hermano»

En su respuesta a la demanda, las hijas del expresidente de la CAM adujeron que «no eran informadas puntualmente de las negociaciones», que el trabajo realizado por el bufete «se había pagado con creces sin que se hubieran alcanzado los objetivos» y que «incluso se llegó a pensar» que la firma «empalizaba más con el hermano de su clientas que con las propias hermanas Sala». La mujeres adujeron «pérdida de confianza» para dar por finalizada la relación contractual con los letrados.

Para la magistrada, «no hay duda de que la firma demandante empleó todo su esfuerzo, tiempo y conocimientos en prestar los servicios para los que fue contratada». Y que «efectivamente hubo un trabajo realizado por los profesionales contratados», aunque «resulta obvio que no se realizó a su satisfacción y que no se llegó a firmar ningún borrador lo que, en contra de lo pretendido por la actora, es muestra de la no conformidad con los acuerdos ofertados».

Aún así, la sentencia recoge que «con independencia de la delicada situación personal y familiar que pasaban las hermanas Sala por los acontecimientos que estaban teniendo lugar, sus temores, creencias, reticencias o posibles cambios de parecer conforme iba variando la situación por el transcurso del tiempo, no son suficientes para fundamentar la causa de resolución dejando al albur el cumplimiento del contrato».

Sobre el objetivo, la juez señala que «descartada la gestión empresarial conjunta de los hermanos (algo a lo que el primogénito, Vicente Sala, se negaba), la firma realizó un importante trabajo evidenciado en el logro de un acuerdo de venta con los representantes de su hermano de las participaciones de las que eran titulares las demandas por la suma de 49.835.000 de euros. Si se tiene en cuenta que el primero de los porcentajes fijados tenía como base una posible compra por 36.000.000 de euros como importe mínimo, claro está la importancia y el éxito de los trabajos realizados por los abogados al haber conseguido que se vendieran por más de 13 millones a la suma fijada como cantidad mínima».

Las tres mujeres vendieron finalmente su parte en Samar por 48 millones más seis que percibirán en cuatro años en función de los resultados de la mercantil.

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