La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad tiene registrados un total de 11.455 títulos de familias monoparentales, lo que supone multiplicar prácticamente por ocho el número de reconocimientos que había hace cuatro años, cuando la cifra se quedaba en 1.515.

El director general de Igualdad en la Diversidad, José de Lamo, ha explicado que este incremento en el número de títulos expedidos ha venido motivado por el hecho de que el Consell, "en un ejercicio de reconocimiento de la diversidad familiar, ha equiparado los beneficios de estas familias con los que tienen las numerosas", ha indicado la Generalitat en un comunicado.

En junio de 2015 había 1.515 títulos de familia monoparental, de los que 850 eran de la provincia de Valencia, 524 de Alicante y 141 de Castellón. En estos momentos, de los 11.455 títulos que hay en la Comunitat Valenciana 6.322 están registrados en Valencia, 3.721 en Alicante y 1.412 en Castellón. Por categorías, 3.801 corresponden a categoría especial y 7.654 a categoría general.

De Lamo, quien ha recordado que esta fue una de las primeras decisiones adoptadas en 2015 con el cambio de Gobierno, ha señalado que este reconocimiento se ha "normalizado" a través decreto del Consell por el cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, y que entró en vigor en septiembre de 2018.

El decreto "actualiza las definiciones de familia monoparental, adaptándose a la realidad social actual, y además mejora el procedimiento de emisión y renovación del título", que, a partir de su entrada en vigor, puede hacerse también vía telemática, ha destacado.

Entre las novedades del decreto está la de considerar familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijas o hijos, cuando antes debían ser al menos tres, o la ampliación hasta los 26 años la edad en la que las personas descendientes se consideran dentro de la unidad familiar, "atendiendo a que en la actualidad el periodo formativo se prolonga". La consideración de categoría especial también es para aquellas unidades familiares con un solo hijo o hija, en los casos de diversidad funcional o exclusión social.

El decreto establece dos grandes grupos de unidades familiares. Por una parte, incluye a las familias monoparentales en las que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón, es decir, de origen, por muerte o desaparición o bien por pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras.

Por otro lado, se refiere a las unidades familiares en situación de monoparentalidad en las que hay hijas e hijos con dos personas progenitoras pero con las siguientes situaciones: la guarda y custodia es exclusiva de una de ellas, hay una ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, o una situación de gran dependencia, y además hay una situación de vulnerabilidad económica; o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familia monoparental y en situación de monoparentalidad

Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, se considera familia monoparental:

-Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

- Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

- Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga

la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Por otro lado el Decreto enmarca situaciones de monoparentalidad que contemplan los siguientes puntos:

- Familias que están formadas por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

- Familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

- Aquella familia formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

- Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

Beneficios para las familias monoparentales

El director general de Igualdad en la Diversidad ha explicado que todas estas familias tienen acceso a "múltiples" beneficios, como deducciones en matrículas universitarias y de Formación Profesional, puntos para la elección de centro y becas para comedor y libros de texto.

Asimismo, son consideradas un colectivo prioritario en el acceso a las ayudas de alquiler, tienen derecho a deducciones extraordinarias en el tramo autonómico del IRPF, eliminación del copago farmacéutico en el caso de que estén en una situación de vulnerabilidad económica y descuentos en espacios culturales y en transportes como Metro-Valencia o el TRAM, entre otros.