La Plataforma por un Puerto Sostenible ha presentado un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al considerar que es este tribunal el que debe fallar sobre otro recurso presentado por el colectivo contra la modificación sustancial de la concesión de los muelles 19 y 21 para construir depósitos para el movimiento de combustible. El TSJCV desestimó el primer escrito, presentado por la vía de lo contencioso administrativo, el pasado 12 de noviembre, alegando que el asunto debe resolverse en los juzgados de Alicante. La plataforma considera que no es así al tratarse de una ubicación en suelo de dominio-público y recuerda al TSJ que el caso es similar al de la instalación de una planta para fabricar una planta de biodiésel en el Puerto en 2010. La concesionaria y el Puerto aplicaron la misma tramitación (modificación sustancial de la concesión), y el asunto acabó anulado por el mismo TSJ que ahora dice que no es competente.

La Plataforma, a través de uno de los colectivos que la integran, interpuso el pasado mes de octubre ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso contencioso administrativo contra la autorización de la Autoridad Portuaria de Alicante a la modificación sustancial de la concesión de la mercantil Terminales Marítimas del Sureste (TMS) que permite, por parte de la empresa XC Business 90, la instalación de una macroplanta de almacenamiento y distribución de combustibles en el muelle 19 del Puerto, en una primera fase con una capacidad de 100.000 toneladas.

El pasado 12 de noviembre el TSJCV resolvió mediante un auto que se declara incompetente en el recurso interpuesto, remitiéndolo a los juzgados de Alicante, auto frente al que la Plataforma ha recurrido en reposición para que el recurso se siga en primera instancia ante el TSJCV.

La Plataforma argumenta que es al TSJCV al que compete el recurso interpuesto por tratarse de una resolución que afecta al dominio público, en este caso, al dominio público portuario, por lo que cabe aplicar una de las excepciones que prevé la Ley (los actos que se refieren al ejercicio de las competencias sobre dominio público) para que el recurso pueda ser interpuesto ante el TSJCV.

También se destaca el precedente del recurso que se interpuso ante el TSJCV contra otra modificación sustancial de la misma concesión de TMS, que en 2006 se aprobó para que se instalara una planta de biodiesel en el Puerto de Alicante. Dicho recurso - interpuesto por Esquerra Unida- fue admitido por el TSJCV sin que se cuestionara en ningún momento su competencia sobre el recurso, dictándose sentencia en 2010 anulando la modificación concesional, sentencia que adquirió firmeza al ratificarse por el Tribunal Supremo en 2012. Por ambos motivos, la Plataforma considera que el recurso debe seguir su tramitación ante el TSJCV, esperando que su recurso de reposición sea estimado, según han expresado en un comunicado.

Por último, la Plataforma reitera que plantará batalla legal frente a todas las autorizaciones y licencias que pueda recibir el peligroso despropósito que supone para la ciudad la instalación en el Puerto de una macroplanta de combustibles más de 20 años después de sacarse del Puerto los depósitos de CAMPSA en base a un convenio firmado en 1995 por todas las administraciones, incluida la Autoridad Portuaria, que "24 años después ha permitido que vuelva a instalarse una planta de combustibles en el Puerto, dejando una vez más patente la insensibilidad hacia la ciudad y hacia la emergencia climática de su presidente, Juan Antonio Gisbert", señala la Plataforma en la nota de Prensa.

El Consejo de Administración de Puerto desestimó el pasado 1 de octubre los 14 recursos de reposición presentados contra el acuerdo de modificación sustancial de la concesión otorgada a la mercantil TMS, del pasado mes de julio. Los recursos presentados por algunas asociaciones vecinales y ecologistas (13 de ellos en idénticos términos), reflejan, en líneas generales, una reiteración de las alegaciones ya presentadas durante el periodo de exposición pública del proyecto.

Los recursos de reposición cuestionaban la legalidad del procedimiento administrativo, la preocupación por la seguridad de los ciudadanos, y la conservación del medio ambiente. Sin embargo, el Consejo concluyó que en el trámite de la solicitud de modificación de la concesión se siguió con rigurosidad las previsiones de la legislación aplicable.

El Puerto sostiene que en cuanto a las alegaciones relativas a la seguridad de las personas y el impacto medioambientales, los recurrentes exigían determinados aspectos técnicos que, sin duda, han de ser observados, en otra fase de desarrollo del proyecto. El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no exige al trámite de esta modificación de la concesión, en la que solamente se autoriza que la empresa concesionaria pueda ceder unos terrenos para que otra los explote con un proyecto determinado, cuya autorización no corresponde a la APA.

La Autoridad Portuaria sostiene que no ostenta las competencias en materia de seguridad y medioambiente que afectan al proyecto, por lo que XC Bussines 90, S.L., viene obligada a obtener los certificados y licencias necesarias, en materia urbanística, medioambientales y de seguridad, que exija la legislación que le sea aplicable.