El Boletín Oficial del Estado publica hoy que los hoteles Goya, el Plantio Resort y Alicante Hills, todos en el municipio de Alicante forman parte de lista de establecimientos españoles habilitados para acoger clientes que son clave para garantizar el funcionamiento del país durante el estado de alarma por la expansión del coronavirus.

El hotel Goya (tres estrellas) cuenta con 84 habitaciones perfectamente equipadas en el centro de Alicante y wifi en todo el establecimiento. El régimen interno durante esta crisis ha variado y los clientes -sólo se admite algún turista que no haya podido coger su vuelo y espera la repatriación- deben permanecer expresamente en sus habitaciones. El desayuno se les reparte en la habitación en formato "kit" y no puede utilizar las zonas comunes, que están cerradas, según apuntan fuentes del establecimiento. Las medidas sanitarias se han extremado y sólo permanece abierta al público la recepción para gestionar el alojamiento de esos clientes especiales. En definitiva, los clientes están como si estuvieran en su casa, que es la habitación. Y lo mismo sucede con El Plantío Resort y el Alicante Hills.

Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos seleccionados, que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.

Decreto que regula el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio.

Adicionalmente, por resolución del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Los alojamientos recogidos en la Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

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