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Cómo hacer testamento en mitad del estado de alarma

Las tres opciones para testar ahora son el testamento ológrafo, el de caso de epidemia y el de peligro inminente de muerte porque el de últimas voluntades no está entre los casos urgentes que atienden en esta situación los notarios, salvo en las localidades que entran hoy en la fase I

Una notaría funcionando antes de que se decretara el estado de alarma. pilar cortés

¿Cómo hacer testamento si los notarios sólo pueden atender los casos urgentes, entre los que no se encuentran tramitar las últimas voluntades? Los profesionales de la provincia se han encontrado con multitud de llamadas de personas que no habían testado antes del estado de alarma y desean hacerlo ahora, entre los que se encuentran también profesionales sanitarios que trabajan en primera línea en la lucha contra el Covid-19. Esta es la situación para las localidades que continúan en fase 0. Para las que pasan a la I la actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia por lo que ya se pueden realizar testamentos abiertos ante notario.

La respuesta es que se puede hacer, pero las alternativas para formalizarlo presentan inconvenientes.

El decano del Colegio Notarial de Valencia, que agrupa a los notarios de toda la Comunidad, Francisco Cantos, explica que el Código Civil prevé varios tipos de testamento. El testamento abierto es el más habitual. Se realiza ante notario, bien en la notaría o bien en casa del testador. Incluso puede realizarse en un hospital si es preciso. Sería el testamento ordinario que todos conocemos. Y es precisamente el que ahora no se puede realizar por las restricciones del estado de alarma.

Así, las posibilidades se reducen a tres fórmulas. El testamento ológrafo, escrito de puño y letra por el testador; el testamento en caso de epidemia; y el testamento en caso de peligro inminente de muerte. Los dos últimos podrían ser escritos u orales.

Si no se puede esperar, el que recomiendan en estos momentos los notarios es el ológrafo, aunque Cantos admite que plantea varios inconvenientes. Por este motivo, el Consejo General del Notariado propuso a mitad de abril al Ministerio de Justicia modificar el artículo 701 del Código Civil: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años» para añadir un segundo párrafo que recogiera la posibilidad de hacer un testamento ante notario por videoconferencia. De esta forma el testamento sería redactado por el notario y no requeriría después de un procedimiento que se llama adveración para reconocer su autenticidad, que necesita testigos y acreditar la firma, lo que al final se traduce en más tiempo y más dinero. Eso sí, pasado el estado de alarma el testador debería acudir a la notaría y firmar un testamento abierto. Pero aún no ha sido aprobado.

De manera que volvemos al testamento ológrafo. Cantos recomienda a las personas que quieran hacer testamento ológrafo llamar a un notario para asesorarse. «Muchas veces los testamentos ológrafos acaban siendo nulos porque el testador incluye voluntades que son contrarias a la ley o pueden tener errores de redacción por no saber expresarlas de forma correcta», advierte el decano. Además, «es un papel que se puede perder o que la persona que lo custodie tenga interés en que no aparezca y fallecido el testador necesita de adveración», añade. La ventaja es que no caduca. Si los herederos lo encuentran dentro de diez años seguirá teniendo validez. Aunque también puede ocurrir que al entenderse que no había testamento cuando éste se encuentre ya se hayan repartido los bienes entre los herederos según marca la ley, lo que da origen a otro largo proceso.

«Cuando se hace un testamento ante notario éste envía un parte al Ministerio de Justicia. Cuando la persona fallece se comunica mediante el certificado de defunción al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. En el registro aparece de forma automática el último testamento y se pide una copia. Siempre se localiza porque el original lo custodia el notario en su protocolo. Este mecanismo en el ológrafo no existe», destaca Cantos. Por todo ello, para el decano, «no es la mejor de las soluciones, pero es la única ahora».

En estos tiempos resulta especialmente llamativo que el Código Civil recoja el testamento en caso de epidemia, que nunca se ha utilizado hasta ahora, y el testamento en caso de peligro inminente de muerte. El notario señala que el testamento en caso de epidemia requiere de tres testigos y el de peligro inminente de muerte, de cinco. «Son testamentos que pasada la epidemia o el peligro de muerte dejan de ser eficaces», alerta Cantos. Es decir, es válido si la persona muere de ese peligro inminente o durante la epidemia o dos meses después de que ésta acabe y ambos requieren también de adveración. Si el testador no fallece y quiere mantener esas voluntades u otras tiene que realizar un testamento abierto.

No obstante, Cantos precisa que «gran parte de la población ya ha testado. Muchas parejas aprovechan que están en el notario para comprar una vivienda y realizan testamento». Es recomendable si se quieren evitar trámites a los herederos. Y su precio oscila entre los 30 y 50 euros.

Casos urgentes

En estos momentos las notarías están abiertas y se puede acudir con cita previa, pero sólo atienden casos urgentes. Es decir, para facilitar líneas de financiación, los créditos ICO o si se va a perder un contrato de arras, por ejemplo, pero no para testar. Ante la demanda, los notarios han propuesto la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia.

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