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El Ayuntamiento autoriza ampliar veladores ocupando zonas de aparcamiento

Los hosteleros podrán ganar superficie en áreas de estacionamento adyacentes a los locales para poder poner más mesas que el 50% que limitaba el Gobierno. El alcalde firma el decreto como medida provisional de apoyo a la hostelería para que el sector reabra en cuanto Alicante pase a la fase 1

Terrazas cerradas en la Explanada esperando la reapertura Rafa Arjones

El Ayuntamiento de Alicante acelera los trámites para la ampliación provisional de veladores en cuanto Alicante pase a la fase 1 de la desescalada, con el fin de que los hosteleros, que tenían limitadas al 50% las mesas en el exterior por las medidas del Gobierno, puedan reabrir sus negocios ganando superficie en zonas de aparcamiento adyacentes a los establecimientos aquellos que así lo soliciten. Con ello podrán en su mayoría colocar más mesas o bien poder alcanzar ese 50% si el espacio que tenían no se lo permitía con las distancias de seguridad a que obliga la nueva situación. El horario de cierre será las 23 horas. El sector había reclamado medidas para poder resarcirse del parón de dos meses en la actividad causado por la pandemia.

El alcalde, Luis Barcala, ha firmado el decreto hoy, antes de la entrada en vigor de la fase 1 de la desescalada del coronavirus, para agilizar todos los trámites y facilitar a los establecimientos su reincorporación a la actividad. Hasta que Alicante no pase de fase la medida no es válida. En el decreto se recomiendan una serie de medidas de higiene como cartas y mantelerías, de un solo uso, desinfección de mesas, sillas y cualquier superficie de contacto entre un cliente y otro, y geles hidroalcohólicos a disposición del cliente.

Hay varias exclusiones a de la posibilidad de ocupación mediante terrazas de veladores, por motivos de seguridad, las zonas de aparcamiento en 142 vías principales, en aquellas calles cuyo ancho de calzada sea inferior a 3,15 metros, y en zonas de aparcamiento ya reservadas para otros usos como son las paradas del transporte público municipal, taxis, carga y descarga, vados, personas de movilidad reducida (PMR), autorizaciones a terceros (hoteles, organismos públicos, ambulancias), salvo que la actividad de veladores se realice fuera del horario estipulado en las reservas.

Según explica el alcalde, esta medida de respaldo al sector hostelero "se suma a las ya adoptadas como la supresión temporal de la tasa de veladores, la condonación temporal de la tasa de basura, las ayudas para el pago de recibos por el consumo de agua o los cinco millones de euros aprobados por el Ayuntamiento para apoyar a autónomos y pequeños empresarios". A la reunión en la que se ha cerrado el decreto ha participado el edil de Ocupación de Vía Pública, Manuel Jiménez.

El alcalde hace un llamamiento a los futuros usuarios de estos espacios para que cumplan en todo momento con las medidas de distanciamiento social y para que eviten las aglomeraciones y a los titulares de los locales para que sigan escrupulosamente todas las medidas sanitarias y de limitación de ocupació

Esta iniciativa, según explican desde el equipo de gobierno, permite ampliar superficie de terrazas, ganar espacio en zonas de aparcamiento y disponer de terraza a los establecimientos que ahora no la tienen, todo ello con las limitaciones legales y las garantías para la movilidad de los peatones.

Recuperación económica

El alcalde hace hincapié en que esta decisión busca apoyar la recuperación económica de la hostelería y restauración, "muy castigada por el cierre obligado tras declararse la pandemia. Nuestra ciudad necesita de nuestros bares y restaurantes, que no podemos olvidar que son grandes generadores de riqueza y puestos de trabajo y el Ayuntamiento va a hacer todo cuando esté en su mano, como lo demuestra este decreto, para impulsar esa recuperación. Necesitamos a nuestros empresarios y el Ayuntamiento va a estar su lado".

A partir de la entrada en vigor de este decreto, se autoriza la reapertura de las terrazas de veladores correspondientes a los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con autorización municipal vigente para su instalación en el dominio público municipal, limitándose, como máximo, al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la autorización que tengan otorgada en la actualidad, debiendo proceder a la reducción del número de mesas correspondiente.

Asimismo, los negocios deberán asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros, entre los veladores que componen la terraza, aplicándose, asimismo, dicha medida de seguridad entre las mesas de terrazas adyacentes, las cuales deberán desplazarse cuando estén ubicadas contiguamente, de manera equitativa y proporcional, hasta completar la distancia mínima de dos metros entre veladores. La distancia se medirá desde los puntos más cercanos entre mesas.

El número de comensales por mesa será el establecido en la autorización originaria, permitiendo puntual y excepcionalmente la agrupación de dos o más mesas dentro del espacio correspondiente a una misma terraza, siempre y cuando se respete en todo momento la proporción máxima establecida del cincuenta por ciento con respecto a las mesas concedidas en la autorización, con una ocupación máxima de diez personas por cada grupo de mesas que se llevará a cabo, en su caso, mediante agrupaciones de mesas que sean acordes al número de personas, de modo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

El decreto también autoriza un incremento provisional de la superficie de las terrazas de aquellos establecimientos que actualmente cuenten con autorización municipal. A tal efecto, se permite únicamente para dicho fin, el uso especial con carácter provisional de las plazas de estacionamiento adyacentes a las terrazas de veladores autorizadas en aceras.

Los establecimientos que accedan voluntariamente a esta ampliación de espacio tendrán que atenerse a las siguientes condiciones:

1.-La banda de estacionamiento susceptible de ocupación será exclusivamente, la adyacente a la acera enfrentada a la fachada del establecimiento en la longitud correspondiente a dicha fachada o, en su defecto, a la equivalente a dos plazas de estacionamiento de vehiculos tipo turismo, con un máximo de de 12 metros, en caso de resultar esta superior. Queda excluida para este fin, la banda de estacionamiento que pudiera, en su caso, existir en el lado contrario de la calle.

2.- El espacio correspondiente a los 50 centímetros de separación, existente entre la terraza autorizada y el bordillo, pasará a integrarse en la terraza, debiendo reducirse simultáneamente la misma distancia en el lateral contiguo al pasillo peatonal disponible en la acera.

3.-En el espacio incrementado podrá emplearse, únicamente, mobiliario de las mismas características y dimensiones que el permitido en la autorización originaria, no pudiendo superar, en ningún caso, el número de elementos (mesas, sillas, sombrillas, etc.) determinado en aquella.

4.-El titular del establecimiento deberá contar con el pertinente seguro de responsabilidad civil general, que cubra los riesgos derivados de la realización de la actividad en la zona de calzada incrementada a la terraza. A tal efecto, el titular del establecimiento deberá tener, en todo momento, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran, el correspondiente certificado emitido por la entidad aseguradora que contemple expresamente dicha circunstancia.

5.- Se deberán respetar, asimismo, los siguientes requisitos en materia de seguridad, accesibilidad e incidencia en el entorno:

-La instalación de los veladores deberá estar siempre separado físicamente del tráfico general de vehículos. Esta separación física se deberá realizar mediante cualquier elemento disponible en el mercado homologado como barrera, jardinera de cierta consistencia y, en cualquier caso, con elementos reflectantes.

-Los accesos a las zonas de veladores se deberán realizar desde la acera, nunca desde la calzada, para no interferir con el tráfico rodado.

-El elemento limitador que separa el velador del carril de circulación deberá ubicarse siempre dejando vista la pintura del estacionamiento.

El funcionamiento de las terrazas de veladores estará sometido a las restricciones que pueda determinar el Gobierno en las distintas fases del plan para la transición hacia una nueva normalidad, tanto en lo que se refiere al funcionamiento de los establecimientos de hostelería o restauración, como en lo relativo a la libre circulación de las personas. Inicialmente, el horario autorizado es hasta las 23:00 horas.

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