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Un juzgado reconoce como fija a una funcionaria tras llevar más de 13 años como interina en el Ayuntamiento

La sentencia de primera instancia en Alicante dictamina su derecho a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al régimen de estabilidad e inamovilidad de los funcionarios de carrera

Una protesta de funcionarios interinos en la Plaza del Ayuntamiento de Alicante. FOTO DE RAFA ARJONES

Sentencia histórica para los funcionarios interinos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha reconocido como fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, igualando sus derechos a los de un funcionario de carrera. "Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera", según recoge la sentencia conocida hoy. Contra esta sentencia de primera instancia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo de quince días. Fuentes del Ayuntamiento han confirmado a este diario que presentarán un recurso y que también pedirán a la jueza una "aclaración" sobre la clasificación laboral de la empleada municipal, defendida en este causa por el abogado Luis Iñesta.

La decisión de la titular del juzgado es un hito para los funcionarios interinos, basada en la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que acudieron para reclamar sus derechos. En esa sentencia conocida en el pasado mes de marzo, el tribunal europeo dictaminó que los tribunales españoles deben encontrar "medidas efectivas" para acabar con el uso abusivo de contratos de interinidad en la Administración pública y entre las opciones que plantea está la de convertir sus contratos en "indefinidos no fijos" o abonar una indemnización por despido. Esa decisión respondía a cuestiones prejudiciales sobre la concatenación de contratos temporales en la sanidad madrileña. En concreto, el TJUE resolvió que el hecho de que un empleado público con contrato de duración determinada haya consentido la renovación sucesiva del mismo con la Administración no significa que su situación laboral ya no pueda ser considerada como abusiva.

En la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 se deriva de un recurso interpuesto por la funcionaria interina, con el apoyo del sindicato CGT, que consideraba que la relación funcionarial que mantienen con el Ayuntamiento de Alicante vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad, dada la prestación de servicios de manera temporal durante más de 13 años.

La sentencia subraya que el hecho de que el Estado español "no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE, no libera a la Administración empleadora -y por ende a los tribunales-, de la obligación de garantizar la consecución de los objetivos de la Directiva, ni de la obligación de sancionar el abuso y de eliminar las consecuencias de la infracción de la normativa comunitaria, en caso de quedar el mismo acreditado".

En la resolución judicial se explica que la recurrente "viene desarrollando su actividad como funcionaria interina de manera ininterrumpida durante más de 13 años consecutivos, atendiendo a necesidades que de hecho, no son provisionales, excepcionales ni coyunturales, sino duraderas, estables, permanentes y estructurales, propias de un funcionario de carrera". De la lectura del expediente administrativo puede comprobarse, según la jueza, "que no se consigna clausula alguna que explique o justifique cuáles son las necesidades urgentes, transitorias o coyunturales que motivan su contratación, ni se acompaña ninguna valoración o estudio sobre el carácter temporal de los servicios cubiertos por la misma".

Además, se subraya que "resulta evidente que el Ayuntamiento de Alicante ni cumplió con la obligación de ejecutar la oferta de empleo publico en el plazo máximo de tres años previsto en la norma, -para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo-, ni amortizó la misma, optando por cubrir dicha vacante con personal temporal, pese a que el artículo 10.1 del EBEP sólo prevé esta figura para supuestos puntuales y coyunturales de " necesidad y urgencia" justificada.

En la sentencia se recoge que el Ayuntamiento de Alicante en su escrito de contestación a la demanda alega que "este déficit estructural y el consiguiente abuso del empleo temporal ha sido provocado por las limitaciones establecidas por las sucesivas Leyes de Presupuestos en cuanto a las tasas de reposición de efectivos". Sin embargo, la sentencia subraya que "la Administración empleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición de efectivos acordadas en años anteriores" ni tampoco "ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos".

Así, el juzgado alicantino considera que "la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos victimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija". Ya que, de esta manera, "se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo -como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación; se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada".

Además, el juzgado insiste en que "la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".

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