El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante ha rechazado la conversión en fija de una trabajadora interina que lleva más de una década como conserje en el Ayuntamiento de Alicante. Así lo ha anunciado el concejal de Recursos Humanos, José Ramón González (PP), durante el pleno ordinario del mes de junio. Esta sentencia choca de frente con la reciente resolución del Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, que ha reconocido como fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, igualando sus derechos a los de un funcionario de carrera.

En el caso, el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 admite que es "indiscutible" que la administración local ha "desnaturalizado con su forma de proceder la figura del funcionario interino, dado el tiempo transcurrido desde su nombramiento, lo que evidencia que el puesto de trabajo atendía necesidades estructurales del Ayuntamiento". Sin embargo, rechaza que la funcionaria interina deba permanecer en el puesto de trabajo que ocupa desde el año 2010.

En la resolución judicial, el magistrado asegura que "comprende" el "malestar de la demandante, pero recuerda la solución que plantea el Tribunal Supremo en supuestos idénticos al abordado. Además, subraya que la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "no modifica" las resoluciones previas del Supremo. "Lo que no prevé la sentencia del TJUE es la conversión de la demandante en empleado público fijo", añade la resolución de lo Contencioso-Administrativo número 2, que va contra lo dictado por el número 2, que recientemente ha reconocido como fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, igualando sus derechos a los de un funcionario de carrera. Así constaba en la sentencia que se conoció hace apenas dos semanas: "Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".

Esa sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 se derivaba de un recurso interpuesto por una interina, que consideraba que la relación funcionarial que mantiene con el Ayuntamiento de Alicante comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad, dada la prestación de servicios durante más de 13 años. La histórica resolución judicial a favor de los interinos explicaba que "resulta evidente que el Ayuntamiento ni cumplió con la obligación de ejecutar la oferta de empleo publico en el plazo máximo de tres años previsto en la norma -para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo-, ni amortizó la misma, optando por cubrir dicha vacante con personal temporal, pese a que el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público sólo prevé esta figura para supuestos puntuales y coyunturales de necesidad y urgencia justificada".

La sentencia, además, insiste en que «la Administración empleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición de efectivos acordadas en años anteriores» ni tampoco "ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos".

Contra ambas sentencias, contradictorias en el fallo, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo de quince días.