La titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de València, Laura Alabau, tumbó ayer la resolución de la Conselleria de Sanidad que acordaba el confinamiento de la población de Benigànim, al considerar que adopta «medidas más gravosas» que las del decreto del estado de alarma y no estar suficientemente justificado. Alabau es la misma jueza que se negó a celebrar bodas entre homosexuales en Dénia, la pasada década.

La magistrada adopta esta decisión en consonancia con la Fiscalía, que también informó desfavorablemente a las medidas adoptadas por Sanidad. Desde el departamento que dirige Ana Barceló dictaron ayer por la tarde una resolución -no publicada en el DOGV al cierre de esta edición- para «atender a las precisiones que requiere el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de València» y que el confinamiento de Benigànim siga en activo.

La magistrada destaca en el auto dictado ayer que las medidas adoptadas sobre la población de Benigànim «resultan privativas o restrictivas de derechos fundamentales» como «la libertad ambulatoria, la libertad de culto y la libertad de empresa». Incluso añade que las medidas adoptadas por Sanidad «son incluso más gravosas para la población de Benigànim que las incluidas en el real decreto de declaración del estado de alarma». E incide en dos cuestiones concretas: «Acuerda el cierre de lugares de culto» [en referencia a iglesias] y «califica de eventos sociales la dispensanción de sacramentos cristianos, prohibiéndolos». Una prohibición que «no se contempla a otros lugares no previstos en la resolución, públicos o privados».

Respecto a la falta de motivación, la magistrada Laura Alabau recuerda que el real decreto 514/20 que decretó el estado de alarma «se fundamentaba no sólo en el número de contagios, sino en el número de ingresos hospitalarios, ingresos en UCI y muertes» frente a las cifras facilitadas por Sanidad que «sólo» aluden al número de contagios registrados en Benigànim durante la pandemia. «De considerarse exclusivamente la transmisibilidad de la enfermedad, y no la gravedad de los casos detectados en relación con el resultado de ingreso hospitalario, o muerte, cualquier gripe estacional habría de determinar medidas similares, circunstancia de todo punto inadmisible». De hecho, recuerda que las «gravosas medidas» del estado de alarma «que han comportado un elevado coste social y económico, presión sobre la salud mental de la población y cambio radical en la vida cotidiana de los ciudadanos» ha sido sustituido por el «Gobierno de la nación» por «el procedimiento de detección y control de los brotes, aislamiento de las personas afectadas, incluso edificios y dependencias». Y concluye que son «medidas ya adoptadas en Beniganim» por lo que la decisión de confinar la población «no supera el juicio de necesidad, al poder alcanzarse idénticos resultados mediante el aislamiento».