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A Alperi no le dejan ser el último

El tribunal del proceso por los amaños del PGOU de la ciudad de Alicante rechaza la pretensión del exalcalde de testificar después de que lo haya hecho el resto de acusados, testigos y hasta peritos

Luis Díaz Alperi llega a la Audiencia para una de las sesiones del juicio el pasado julio.

Quería ser el último en hablar, una vez lo hubieran hecho todos, pero el tribunal no se lo ha permitido y el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi declarará cuando le llamen los fiscales Anticorrupción, que en su escrito de acusación le tienen situado en segunda posición, tras el empresario Enrique Ortiz. Ambos, junto a la también exregidora Sonia Castedo, están siendo juzgados, entre otros, por revelar datos reservados del PGOU de Alicante a cambio de regalos con los que el promotor habría agradecido a los ahora expolíticos la información privilegiada de la revisión de un planeamiento del que se acabó desistiendo por las sospechas que pesaban sobre el documento.

Tras unas primeras sesiones dedicadas a las cuestiones previas, en las que la sala decidió dejar para ejecución de sentencia el asunto troncal del proceso, es decir, la validez de las escuchas en las que se apoyan las acusaciones, la próxima semana se reanuda la vista oral con las declaraciones.

La petición de que Alperi fuera el último en comparecer, no solo tras los otros ocho acusados en este proceso sino incluso después de que lo hubieran hecho los testigos y hasta los peritos, la lleva planteando hace tiempo su letrado, el penalista valenciano Vicente Grima.

El abogado justificaba el cambio en el orden de las declaraciones «con el fin de una mayor eficacia en el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción» y añadía, citando sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo, que la declaración del imputado «es y ha de ser asumida esencialmente como una manifestación o un medio idóneo defensa. La esencia del derecho de defensa es la contradicción frente a las alegaciones y pruebas de la acusación. De ahí que el orden de práctica de alegaciones y prueba sea el de comenzar por las partes acusadoras y acabar por las defensas. No se trata de reclamar una situación de ventaja sino de una exigencia del sistema acusatorio», ha venido sosteniendo Grima.

«Nada que lo impida»

La defensa de Alperi, a la que también se ha acabado adhiriendo la de Ortiz en este planteamiento, mantiene que no hay ningún precepto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se establezca que la prueba tiene que comenzar con el interrogatorio de los acusados. Y ante la sorpresa que el Ministerio Público mostró a tenor de esta petición, el letrado aportó media docena de artículos doctrinales y una docena de sentencias de varias Audiencias del país que respaldan su postura.

Los acusados, los primeros

Pero ninguno de estos argumentos han tenido el peso suficiente para que el tribunal que preside la magistrada Montserrat Navarro estime las pretensiones de la defensa de Alperi.

En una providencia notificada la pasada semana, la sala rechaza alterar el orden de las comparecencias y señala con rotundidad que «la prueba de declaración de los acusados es la primera que debe practicarse en el acto del juicio, ostentando aquellos el derecho a la última palabra al final de las sesiones de la vista oral para contradecir aquellos testimonios que tengan por conveniente».

En cuanto al orden de intervenciones, la sala concreta que «se seguirá la práctica habitual de la posición que ocupan en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que al inicio de tales declaraciones la acusación pública interesara una alteración justificada de ese orden para alguno de los acusados». A Alperi le asiste también el derecho, al igual que al resto de los acusados, a no declarar o a hacerlo solo a su abogado, una posibilidad que se podría estar barajando no solo en el caso del exalcalde.

Mientras tanto, los fiscales Anticorrupción están a la espera de que su petición sobre una correcta transcripción de las declaraciones tenga una respuesta por parte del tribunal. Los acusadores públicos plantearon esta necesidad a la vista del cúmulo de errores que presenta la transcripción automatiza que se ha entregado a las partes. Unos textos con frases inconexas en los que a Castedo se le llama indistintamente «castigo» o «castillo». La sala no lo ve necesario al disponerse de los videos con los testimonios.

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