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Un juzgado sentencia que Pavón denegó la licencia a un pub en Alicante pese a existir informes favorables

El fallo, ratificado por el TSJ al inadmitirse los recursos presentados, afirma que el decreto del exconcejal de Urbanismo «no atendió a los criterios técnicos»

Una imagen de la plaza de San Cristóbal, donde Pavón denegó la licencia a un pub.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante concluye que el que fue vicealcalde y concejal de Urbanismo de Alicante, Miguel Ángel Pavón (Guanyar), denegó la licencia a un pub pese a la existencia de informes favorables. Así lo refleja una sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por un vecino y también por el Ayuntamiento. El alto tribunal ha inadmitido el recurso. 

La sentencia se refiere a un decreto de Pavón firmado en septiembre de 2016, por el que desestimó la solicitud de certificado de comprobación favorable para la apertura de un local en la plaza San Cristóbal de Alicante por «entender que con carácter previo debía ser practicada una prueba propuesta por los vecinos en aras de preservar su derecho al descanso». Sin embargo, la jueza asegura que tras las pruebas practicadas «resulta acreditado» que la actividad proyectada en el local con permiso de bar-cafetería con amenización musical es «perfectamente compatible» con el planeamiento urbanístico en vigor, en alusión a la artículo 48 de la Modificación Puntual del Plan Especial del Casco Antiguo de Alicante y en la disposición adicional undécima de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales. Además, según la jueza, el local cumplía con las condiciones técnicas para obtener la licencia, subrayando que así lo «manifestaron de forma contundente los técnicos municipales». La titular del juzgado enumera los testimonios de funcionarios para los que, a su juicio, procedía dar el visto bueno a la licencia tras realizar diversas inspecciones. Así, la jueza señala que «a la vista de los informes técnicos municipales obrantes en el expediente, y de la valoración de las testificales practicadas, cabe concluir que el decreto impugnado no es ajustado a Derecho, en la medida en que no aparecen suficientemente motivadas las razones por las cuales no son atendidos tales criterios técnicos emitidos por funcionarios públicos, debiendo considerar que procedía conceder el Certificado de Comprobación favorable». 

Previamente a esta sentencia, el mismo juzgado dictó otra resolución también a favor del mismo local y en contra de otro pronunciamiento de Pavón. En este caso por un permiso de obras para acondicionar el establecimiento. Pavón, en noviembre de 2015, denegó la declaración responsable registrada por el negocio al «considerar que la actividad proyectada contravenía el planenamiento urbanístico vigente». La jueza también avaló la petición del local. 

La sentencia concluye que Pavón no concedió una licencia a un establecimiento pese a contar con informes favorables se suma a otras resoluciones en contra de la gestión de Pavón en Urbanismo, como la decisión del TSJ de condenar al Ayuntamiento a indemnizar con 201.767 euros a la mercantil que instaló una terraza con tarima junto al Teatro Principal y que fue desmantelada en 2017, al no renovar el gobierno la autorización de ocupación de vía pública. También sigue sobre la mesa la polémica en torno a una gasolinera en la Vía Parque a la que Pavón impidió la apertura, pero que pudo abrir en octubre de 2018 al pedir la ejecución de una sentencia favorable tras un choque de resoluciones judiciales contradictorias. 

De la indemnización a la responsabilidad patrimonial

 Fuentes jurídicas aseguran que el promotor del negocio perjudicado por la negativa de Pavón de concederle la licencia puede ahora solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados, que estiman puede superar los 200.000 euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante puede reclamar el importe al exconcejal: «La Administración exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves». 

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