La "nueva" nueva normalidad nos ha impuesto restricciones adicionales como la limitación máxima de 6 personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, con la excepción de los convivientes.

Mucha gente tiene la duda de si ese cupo máximo de 6 incluye a los niños y los bebés. La respuesta es que sí, dado que no se ha establecido expresamente lo contrario en las nuevas medidas publicadas el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sanidad ha especificado que no existe límite de personas para salir juntas a comer o a cenar siempre que sean convivientes. Este punto prevalece por encima de la norma que impone a los locales de hostelería de que las mesas se restrinjan a un máximo de 6 comensales.

Esto es lo que estipulan exactamente las nuevas medidas:

2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social

2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.

2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas

4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.