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Un juzgado obliga al bipartito a tramitar un plan especial «exprés» para Sangueta

Un juez estima el recurso de los vecinos por «inacción municipal» al no actuar en la zona pese a recogerlo el PGOU del año 1987

Un detalle del barrio de Sangueta, en una imagen tomada este viernes.

La Justicia da la razón a los vecinos de Sangueta, que llevan años reclamando al Ayuntamiento que impulse una ordenación urbanística del barrio situado entre las avenidas de Dénia y Villajoyosa, en el acceso a la ciudad desde las playas.

El titular del juzgado contencioso-administrativo número dos de Alicante ha fallado recientemente a favor de la Asociación de Propietarios del barrio de Sangueta, que interpuso una demanda contra el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana para forzar la redacción de un plan especial para la zona IO/6 FEVE. El juzgado resuelve que el bipartito de Alicante cuenta con un plazo máximo de seis meses para iniciar la tramitación del plan especial. El concejal de Urbanismo, Adrián Santos Pérez (Cs), asegura que el gobierno municipal tiene voluntad de asumir el fallo, lo que supone impulsar la redacción del documento antes de mitad de 2021.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez admite que el Ayuntamiento de Alicante «tiene cierto margen de discreción a la hora de actuar, debiendo velar por el interés general», aunque a su vez añade que «el propio Plan General [aprobado en el año 1987] contiene una previsión de desarrollo del ámbito en que se encuentran las viviendas y propiedades de los integrantes de la asociación demandante». Y es que el gobierno municipal, durante este proceso judicial, alegó que no había existido «inacción municipal», considerando además que se trataba de una decisión que compete al Ayuntamiento al tener en cuenta su repercusión sobre el interés general.

Los residentes en la zona, por su parte, defendieron ante el juzgado que la ordenación urbanística de Sangueta se incluía en el Plan General aprobado hace más de treinta años. De hecho, según se explica en la sentencia, las determinaciones del PGOU para la zona se localizan en uno de los anexos del documento, incluyéndose los criterios para la redacción. Así, se recoge que los objetivos a contemplan en el plan especial serían «reestructurar el último tramo del acceso a la ciudad del ferrocarril de la vía estrecha Alicante-Dénia, sustitución del actual paso elevado por una gran plaza triangular y ordenación de todo el ámbito, manteniendo lo usos residenciales ya existentes y ubicando dotaciones y servicios en el espacio restante».

La sentencia señala que del contenido del PGOU, aún vigente en Alicante, cabe destacar que la ejecución de la operación integrada se tiene que instrumentalizar a través de un plan especial. «No sólo eso, sino que existe un plazo para ejecutarlo: el segundo cuatrienio a contar desde la aprobación del PGOU, que es de 1987, por lo que han transcurrido más de treinta años», añade. En este tiempo, el Ayuntamiento proyectó, sin éxito, un palacio de congresos sobre la zona durante el gobierno de Luis Díaz Alperi.

El juez, en su reciente falló, también recuerda que el Pleno municipal abordó este asunto hace cinco años. Fue en marzo de 2015, durante el breve mandato de Miguel Valor, cuando la Corporación municipal aprobó por unanimidad abordar «de inmediato la ordenación del ámbito, partiendo de un proceso de participación ciudadana previo que debe complementarse con un concurso de ideas». Luego llegaron las elecciones y sucesivos cambios de gobierno. El Síndic de Greuges, en 2017, también recomendó impulsar el plan especial, que ahora el bipartito de PP y Cs tiene seis meses para iniciar su tramitación.

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