El Tribunal Supremo da la razón a la enseñanza concertada contra la Conselleria de Educación, por las aulas que quitó de Bachillerato aplicando el decreto autonómico 6/2017. Los magistrados no admiten a trámite los recursos de casación presentados por la abogacía del Consell contra los sucesivos fallos previos del Tribunal Superior de Justicia Valenciana (TSJ) a favor de los colegios que perdieron aulas hace dos cursos.

En los recursos presentados por Educación que ya ha rechazado el Supremo, se da la razón a los colegios Inmaculada Jesuitas y Maristas, ambos de Alicante. El Tribunal ha sentado doctrina ya con sendas sentencias en octubre a favor de dos centros de Valencia, por el Bachillerato concertado en El Pilar y por la FP también concertada en La Salle de Paterna y lo previsible es que el resto de los recursos de Educación sigan sin admitirse, como sostienen fuentes de la representación jurídica de los centros de Alicante.

Desde la Conselleria restan importancia al tema apuntando que se trata de una veintena de centros ente más de 400 en toda la Comunidad. Sobre la cuestión de resarcir el dinero de más aportado estos años ante la ausencia de la subvención del concierto, «son las familias las que han pagado, no el centro. Habrá que analizar las partidas y a quién corresponde, pero solo en no más de ocho centros que recurrieron. Lo que se deba hacer lo haremos. No es generalizado», subraya el secretario autonómico de Educación, Miguel Soler.

El Supremo obliga, por sentencia del TSJ, a mantener los conciertos educativos que se suprimieron con el argumento de que no se trata de enseñanzas obligatorias. «Las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la sección cuarta de esta sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de octubre de 2020, en sentido contrario a la tesis que sostiene la parte recurrente, fijando como doctrina de interés casacional que el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985»″.

Los magistrados echan por tierra parte del decreto de conciertos aprobado el 20 de enero de 2017 por el Consell. Dan a Educación la potestad de aprobar o no nuevos conciertos, pero impiden suprimir aulas por decreto «mientras los conciertos estén en vigor», e incluso los vinculan al régimen que se sigue en la enseñanza obligatoria en Primaria y Secundaria.

Los jueces advierten a Educación que los conciertos «no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que el colegio siga cumpliendo los requisitos que marca el precepto». Y no admiten como válido el hecho de que no se trate una enseñanza obligatoria. De hecho, citan fallos del Supremo que descartan la subsidiariedad de la enseñanza concertada respecto de la pública.

También presentaron recursos los colegios Altozano y Calasancio de Alicante, Aitana de Elche, La Salle de Alcoy y Sagrada Familia de Elda, porque a Salesianos de Alicante se le devolvió el aula y no acudió al juzgado.

Los centros concertados consultados por este diario opinan que Educación deberá devolver los conciertos de Bachillerato que suprimió y, al haber pasado cuatro años y corresponder de nuevo el proceso de petición de aulas concertadas, aplicar la doctrina del Supremo como sentencia firme y permitir la renovación de los conciertos de forma automática, sin aplicar la petición partiendo de cero.

Son cuatro los artículos que el Supremo anula del decreto de Educación que ahora no podría aplicar. Los magistrados exigen que la renovación del conciertos se realicen siguiendo la norma estatal que no distingue entre enseñanza obligatoria y post obligatoria, siempre que se cumplan los requisitos de las aulas por las que inicialmente se aprobó el concierto en su día, y que siga habiendo demanda. La nueva ley Celaá o Lomloe, recientemente aprobada y que será de aplicación a partir de enero, no afecta a estos conciertos porque su proceso de renovación ya está en marcha, según indican desde la Conselleria.

Vicent Marzà,dispuesto a cumplir la sentencia

Desde el departamento que dirige el conseller, Vicent Marzà, subrayan que el procedimiento de renovación de conciertos de Bachillerato de cara al próximo curso ya se ha iniciado y que se rige por el decreto de 2017, a excepción de las disposiciones que anula el Supremo en sus sentencias. De esta forma los centros podrán renovar el concierto de las aulas tanto de Bachillerato como de FP que se suprimieron en su día siempre que sigan cumpliendo los requisitos. Los magistrados echan por tierra la decisión autonómica que sitúa a la enseñanza concertada como sudsidiaria de la enseñanza pública y, si hay demanda, admite el concierto.