El Gobierno aprueba hoy la prórroga de los ERTE y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 31 de mayo, medidas que tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones corresponderán a los ERTE y unos 2.000 millones a la prestación de autónomos. La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, aunque simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

Las nuevas actividades que se incorporan son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de barcos, y actividades de mantenimiento físico. En cuanto a la moratoria de la deuda de los alquileres, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Por otro lado, también se aprueba el aplazamiento del pago de la renta del alquiler a los grandes tenedores (más de diez viviendas) se amplía hasta la finalización del estado de alarma. El 26% de las familias alicantinas tienen problema para pagar la renta por el covid, especialmente las vinculadas al turismo cuyos ingresos son entre un 15% y un 20% más bajos que la media de España.

El esquema que de momento estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales: los destinadas a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen. Así, en el caso de los sectores 'ultraprotegidos' y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Según el Gobierno, en la nueva prórroga se utilizan criterios objetivos "más generosos" para determinar los sectores considerados como 'ultraprotegidos', lo que ha dado lugar a la incorporación de nuevos 'CNAE', protegiendo a casi 50.000 trabajadores más.

Así, se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%.

De la lista de 42 CNAE considerados 'ultraprotegidos' aprobada en la anterior prórroga ahora entran tres nuevos sectores y salen otros tres. Las nuevas actividades que se incorporan son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Salen, por contra, fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

A estos 42 CNAE hay que sumar las cinco actividades que se incluyeron en diciembre como sectores 'ultraprotegidos' en el marco del plan de rescate de la hostelería y que son comercio al por mayor de bebidas; restaurantes y puestos de comidas; actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales; establecimientos de bebidas, y actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos, loterías y casas de apuestas). Así, en total, 47 actividades formarán parte de los CNAE 'ultraprotegidos' por los ERTE.

La prórroga mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, aunque en el pico alto de la pandemia los trabajadores protegidos llegaron a ser más de 3,4 millones. De este total, 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros de este martes también aprobará la prórroga de las ayudas vigentes para trabajadores autónomos acordada con sus asociaciones (ATA, UPTA y Uatae), aunque con algunas modificaciones. La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.

Aplazamiento del alquiler

Otro de los acuerdos capitales es la prórroga de la exención del pago de los contratos de alquiler y los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo), en virtud del acuerdo alcanzado entre Unidas Podemos y PSOE en el seno del Gobierno de coalición. Concretamente, la prórroga de los contratos de alquiler podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Según han adelantado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Fomento, esta medida solventa la "anomalía transitoria" de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar.

Este equilibrio entre arrendador y arrendatario es determinante, y las consecuencias de esta medida no pueden ser más que positivas, ya que en España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes", subrayan desde Fomento.

En cuanto a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma.

De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.