Desde hoy, los fallecidos por covid deben ser enterrados o incinerados en menos de 24 horas desde que se firma la defunción, lo que contraviene el artículo 15 de la Ley de Policía Sanitaria y Mortuoria que dice así: «Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a las 24 horas, ni exceder de 48 horas desde la del fallecimiento». Esto va a ser posible tras la publicación ayer en el Diario Oficial de la Generalitat de una resolución de 26 de enero de la Conselleria de Sanidad con base en la competencia exclusiva que tienen en materia de higiene y apoyada en el real decreto del estado de alarma de octubre, que le confiere potestad para tomar aquellas medidas que considere necesarias para «contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-2 o CoV-2». 

La medida se adopta cuando las funerarias están registrado un aumento de servicios de hasta el 70%, lo que ha puesto al límite su capacidad, aunque las consultadas por este diario hayan negado que esto sea así. La Conselleria recuerda que «cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver, el alcalde del municipio correspondiente ordenará que sea transportado urgentemente al depósito de cadáveres del cementerio (...) para proceder a su inhumación tan pronto sea posible». Las expresiones «urgentemente» y «tan pronto sean posible» trufan todo el documento. La referencia a los alcaldes no es baladí pues son los municipios los encargados de llevar a cabo los enterramiento y al respecto se recuerda que podrá procederse a la incineración o a la inhumación, con sólo la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento expedida por el Registro Civil.

La resolución también dicta que el cadáver, si ha fallecido en un hospital, no deberá permanecer en su depósito, con ello se pretende evitar que los centros sanitarios se puedan convertir en una morgue. Así, textualmente dice que «una vez fallecida una persona por coronavirus, será trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado». Y, en esta decisión, poco tienen que ver que los familiares quieran un sepelio «clásico» de más de 24 horas desde el óbito. Así dice que «las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

Aumento de servicios fúnebres en los tanatorios de hasta un 70%

La decisión de la Conselleria de Sanidad de reducir a menos de 24 horas los servicios fúnebres se recibió con alivio por empresas del sector consultadas por el periódico, que registraban hasta un 70% más de trabajo en enero. El hecho de que se haya reducido el aforo de los tanatorios para evitar los contagios no había supuesto una reducción del tiempo de estancia. Ahora se están dando algunas demoras en las cremaciones, por ejemplo, en Elche donde sólo hay un horno y es imposible que cada familia pueda despedir a su ser querido a la hora que deseen. La posibilidad de trasladar a otro tanatorio la cremación se está desestimando por la mayoría, que prefiere esperar sin desplazamientos a este momento de intimidad y recogimiento con un ser querido que acaba de desaparecer.