Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Supremo rechaza devolver a Ortiz el aval que le intervino el Consell tras renunciar a Ikea

Obras Públicas incautó más de 700.000 euros de la fianza que pagó la promotora al presentar el plan en compensación por los gastos causados en la tramitación del proyecto

Recreación virtual del proyecto que Alicante Avanza presentó en 2013 al Consell y al que acabó renunciando.

El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de Alicante Avanza y del promotor Enrique Ortiz para que la Generalitat les devolviera el aval que les intervino después de renunciar a Ikea y al macrocentro comercial de Rabasa en el año 2016, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. La cantidad incautada asciende a 719.368 euros tras una decisión adoptada de Conselleria de Obras Públicas en octubre de 2017 ante los gastos causados a la Administración por la retirada del proyecto una vez que se puso en marcha su tramitación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya desestimó las pretensiones de la promotora para la devolución del dinero.

Aquella sentencia ha sido ratificada ahora por el Supremo en una providencia que rechaza tramitar el recurso presentado por el promotor sin entrar en el fondo del asunto. El Alto Tribunal considera que la sentencia del TSJ no es recurrible al versar la apelación sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, algo que escapa a sus competencias, imponiendo además las costas al recurrente y se fijan en 1.000 euros.

El 9 de junio de 2016, Alicante Avanza pidió al Consell que archivara la Actuación Territorial Estratégica (ATE) al asumir que la oposición del Ayuntamiento de Alicante (entonces en manos del tripartito) y de los comerciantes al plan para construir Ikea y un gran centro comercial, así como los costes de los accesos lo hacían inviable. La entonces Conselleria de Obras Públicas procedió a quedarse con el 80% del aval que se depositó cuando se empezó a tramitar el ATE. Alicante Avanza recurrió a los tribunales para la devolución del dinero alegando que se desistió «por razones objetivas que impedían proseguir con el procedimiento en condiciones razonables de seguridad jurídica y viabilidad económica». Planteaban que en todo caso los gastos de personal por la tramitación fallida serían de 9.000 euros. Un argumento que la sentencia del TSJ ahora confirmada por el Supremo ve «reduccionista».

Cronología de los hechos

«Si la promotora del ATE de motu propio decide desistir de la actividad a la que se comprometió, tendrá que pechar con las consecuencias jurídicas que el desestimiento lleve consigo como pudiera ser una indemnización o compensación por los perjuicios que su conducta haya provocado», aseguraba la sentencia del TSJ. El fallo argumentaba además que la decisión tuvo consideraciones de proporcionalidad, al limitarse a incautar el 80% del aval.

Compartir el artículo

stats