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Análisis

Siempre nos quedará el telediario

La difícil tarea de encontrar encaje en el Código Penal a haberse aprovechado del cargo para colarse en la vacunación contra el covid puede hacer que estas actitudes solo queden en el reproche moral

El Tribunal Supremo acaba de avalar en una sentencia la conveniencia de publicar el nombre de un maltratador condenado dado el «innegable interés general de difundir noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia de género». En una reciente resolución la sala de lo Civil rechaza el recurso en el que el maltratador (un vecino de Elche castigado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario) sostenía que el diario INFORMACIÓN había vulnerado su honor, su intimidad personal y familiar y su imagen al publicar su nombre cuando el fallo aún no era firme.

Ninguna intromisión en los derechos del recurrente por parte de este medio ha visto el tribunal. La sala se ha apoyado en la doctrina del Constitucional, que respalda sin ambages «la difusión de noticias de actualidad relacionadas con investigaciones y condenas penales en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en un sociedad democrática», según recoge la sentencia.

Huelga decir que para hacerse merecedora de este respaldo legal, que para que en colisión con otros derechos prevalezca el del periodista a informar y el de la sociedad a estar informada, la noticia que se publique ha de ser veraz habiendo pasado todos los filtros del oficio antes de ver la luz.

Una salvedad que puede parecer de perogrullo pero que conviene tener muy presente en estos tiempos donde abundan las noticias falsas (fakes), las campañas orquestadas de desprestigio y los bulos con apariencia de certeza que a fuerza de ir de boca en boca o de tablet a móvil acaban por tomarse por verdades incuestionables. De ejemplos, por desgracia, vamos sobrados.

Digo esto para dejar claro que toda información periodística que incumpla los requisitos de veracidad, rigor, imparcialidad e interés social ni debe ni puede ser amparada por la ley, sino más bien perseguida. Y para reivindicar, con el mismo ahínco, el amparo a las que sí los cumplen. Y hacerlo, especialmente, frente a quienes defienden el apagón informativo acerca de temas tales como los procesos judiciales como si, por no publicar nada sobre ellos, la corrupción, las estafas, los desfalcos o las administraciones desleales dejaran de existir.

Es lo que a los redactores de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en la que a los imputados se les renombró como investigados en un intento baldío de quitarle hierro a lo que esa condición significa, llevó a plantear limitar que se tomaran imágenes de los detenidos para evitar las llamadas penas de telediario. Unas «penas» que no defiendo pero que, en ocasiones, son las únicas que sufren algunos a los que, a todas luces, les debieran salir más caras sus acciones.

¿Tiene sentido, si no, que la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes se haya ido de rositas con su máster bajo el brazo mientras las condenas por falsificar el título se las reparten a pachas la profesora que lo impartió y una asesora de la expolítica del PP que nada obtuvieron a cambio?

¿Ven lógico que el último presidente de la CAM, Modesto Crespo, sea, a expensas de lo que diga el Supremo, el que mejor parado haya salido de los condenados por sus dietas cuando fue quien se embolsó sin deber los 600.000 que ahora está devolviendo en cómodos plazos? Y no porque se haya arrepentido y los ofrezca en un acto de constricción, sino para evitar la cárcel.

La Fiscalía de Alicante acaba de abrir diligencias para investigar las circunstancias en que una decena de personajes públicos se han saltado su turno de vacunación frente al covid en la provincia. Alcaldes como el popular Bernabé Cano o los socialistas Ximo Coll y Carolina Vives, y hasta el obispo de Orihuela-Alicante, Jesús Murgui, y su familia, entre otros. Y lo ha decidido a raíz de que dos ciudadanos, que tuvieron conocimiento de estos hechos cuando la prensa los sacó a la luz, lo denunciaran. Unas actuaciones éticamente reprobables ante las que, a la vista de la información que la Conselleria de Sanidad facilite, el fiscal ha de concluir si tienen o no encaje en el Código Penal. ¿Prevaricación? ¿Malversación? ¿Tráfico de influencias? La tarea, por lo novedoso de lo que se plantea, se presenta difícil. Tanto que lo mismo nos tenemos que acabar conformando con el telediario.

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