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El TSJ aumenta un año la condena a la viuda negra de Alicante y otros dos a su cuidador

La sala admite uno de los dos motivos alegados por la acusación particular y aplica la agravante de disfraz porque los dos procesados se vistieron con ropas oscuras y gorra para evitar ser reconocidos mientras cometían el asesinato

Conchi, "la viuda negra", en uno de los traslados al juicio

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) ha agravado las condenas para la viuda negra de Alicante y para su cuidador por el asesinato del marido de la primera dos semanas después de la boda, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ eleva en un año la pena para Conchi Martín y en dos años y medio para Francisco Pérez al estimar el recurso de la acusación particular que pedía que se les aplicara una agravante de disfraz, esto es, que los acusados alteraron su vestimenta para garantizarse la impunidad. Tras este nuevo fallo, la pena queda en 23 años y seis meses de cárcel para Conchi y en 22 años y seis meses para Paco. La sentencia no es firme y contra ella cabe la posibilidad de un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

La víctima, José Luis S. G., murió apuñalado la noche del 22 de agosto de 2018 en un aparcamiento al aire libre de la Albufereta, en el que los acusados le habían citado con el pretexto de una cena romántica. José Luis y Conchi se habían casado apenas dos semanas antes en Sax. Ambos fueron sorprendidos in fraganti por una policía fuera de servicio que en ese momento estaba paseando con un amigo por la zona. Un jurado popular les declaró culpables del asesinato y la Audiencia dictó sentencia en aplicación del veredicto. La sentencia fue recurrida al TSJ tanto por las defensas, que insistían en la inocencia de los acusados, como por la acusación particular, que ejerce el abogado Aitor Prieto en nombre de uno de los hijos del fallecido y que reclamaba penas más duras. Solo la Fiscalía reclamaba que la sentencia se quedara como estaba. 

El fallo les condenaba por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y, en el caso de Conchi, de parentesco. El abogado de la acusación particular planteaba que había otras dos agravantes que la sentencia no aplicaba: una, la de haberse aprovechado de que la zona era un lugar solitario, que ha sido rechazada; y otra de disfraz, porque los acusados alteraron su apariencia para evitar ser reconocidos, ésta última se ha estimado.

La sentencia de la Audiencia consideraba probado que los dos acusados habían advertido a la víctima que en la supuesta cena romántica irían vestidos con ropa oscura, para que no se asustara al verlos. El jurado popular consideró acreditado que los dos procesados acudieron a la cita «ataviados de prendas oscuras y tocados a de gorras a fin de ocultar sus rasgos faciales y disimular su apariencia habitual para facilitar la ejecución de su proyecto».

El fallo recoge varias sentencias en las que se establece el criterio de que para poder aplicar esta agravante es suficiente «cuando en abstracto, el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación». La sentencia de la Audiencia señalaba que era habitual el uso de gorras y de prendas oscuras en la vestimenta, para rechazar la aplicación de la agravante. Unos razonamientos que el TSJ descarta, al valorar que dichas vestimentas constituyeron «un medio hábil para dificultar la identificación».

Aprovechamiento del lugar

En cambio, el TSJ no considera probado que se valore como una agravante independiente el hecho de que los acusados se aprovecharan de las circunstancias de lugar y tiempo para cometer el asesinato, es decir, le citaron en una zona apartada y con poco tránsito de personas para garantizar la impunidad del crimen, según el planteamiento de la acusación particular. Unos argumentos que la sala ha desestimado al considerar que en este caso esas circunstancias ya quedaban absorbidas por la alevosía, es decir, los medios puestos por los acusados para evitar que la víctima pudiera protegerse. «La diferencia no es tan nítida cuando la alevosía ha consistido en acechanza mediante la atracción de la víctima a determinado lugar, porque parece claro que la elección de la ubicación preordenada al crimen recaerá sobre un lugar adecuado donde difícilmente pueda recibir auxilio y la probabilidad de impunidad sea mayor, aludiendo a que una parte de la traición consiste en llevar a la víctima al lugar donde quedará indefensa».

La vista fue seguida por videoconferencia desde la prisión de Villena por los dos acusados, que tuvieron un turno de última palabra. Un error técnico impidió que pudieran intervenir en esa fase del juicio y la sala les ofreció la posibilidad de que presentaran sus alegaciones por escrito. Finalmente, no han hecho llegar nada al tribunal, según recoge el fallo.

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