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PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UA

Manuel Alcaraz: «Las autonomías pueden aplicar medidas aunque cese el estado de alarma»

La decisión anunciada por el Gobierno de suspender el estado de alarma el 9 de mayo está generando confusión respecto a las restricciones que se mantendrán y desaparecerán. El profesor Alcaraz arroja luz sobre un tema sin precedentes repleto de contradicciones y lagunas legales.

Manuel Alcaraz, en la Universidad de Alicante. PILAR CORTÉS

¿La derogación del estado de alarma el próximo 9 de mayo acabará con todas las restricciones de la pandemia?

Con el toque de queda y el cierre perimetral entiendo que sí acabará porque ambas medidas afectan a derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Pero, en defensa de la Salud Pública, las comunidades autónomas pueden seguir aplicando medidas restrictivas aunque cese el estado de alarma. De hecho, tienen competencias en materia de Sanidad. Lo cual no quiere decir que el Estado central eluda su responsabilidad de seguir cuidando de la Salud Pública.

¿Medidas de qué tipo?

Por ejemplo, una comunidad autónoma tiene competencias, con pandemia o sin ella, para regular el horario de apertura de los establecimientos comerciales y hosteleros.

¿Los cierres perimetrales y los toques de queda los pueden aplicar las autonomías?

No, salvo que el toque de queda se aplique, por ejemplo, en un lugar y un momento muy concreto tras la aparición de un brote que es necesario aislar. Y, respecto a los cierres perimetrales, entiendo que tampoco pueden adoptarlos las autonomías por su cuenta. Pero en estos casos una falta de coordinación entre los diferentes territorios nos debería hacer avanzar hacia un Estado más federal.

«La decisión del Gobierno acabará con el toque de queda y el cierre perimetral porque afecta a derechos fundamentales»

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¿Qué ventajas traería?

Disponer de mecanismos comunes, de los que ahora carecemos, para coordinar con coherencia y eficacia la toma de decisiones en territorios limítrofes.

¿Y los aforos?

Cualquier comunidad autónoma puede regular los límites de aforo de un espacio público. Pero eso ya era así antes de que irrumpiera la pandemia.

¿Los ayuntamientos también tienen la posibilidad de establecer sus propias restricciones?

Sí, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencias. El uso de parques e instalaciones culturales, sociales y deportivas municipales puede ser regulado por la administración local en función de los criterios que estime oportunos.

¿Cree que aumentarán las denuncias tras el fin del estado de alarma?

No creo que se presenten más contenciosos que cuando se decretó el estado de alarma. Pero todo ello estará muy ligado a la evolución de la pandemia y a la responsabilidad de los ciudadanos, asociaciones y colectivos.

¿A qué se refiere?

Aunque están en su derecho, me produce bochorno ver anuncios de algunos abogados ofreciéndose para litigar contra el Estado o las autonomías por aplicar restricciones sanitarias. Lo que quieren hacer es el agosto a costa de las asociaciones...

¿Cuál es el criterio general que siguen los tribunales?

Tenemos muy poca experiencia con el estado de alarma como para haber sentado una jurisprudencia efectiva. De hecho, en estos meses hemos tenido sentencias de todo tipo y muchas de ellas contradictorias.

¿Cree que el estado de alarma se ha aplicado bien?

Entre los profesores de Derecho Constitucional hay diferencias de opinión, pero la mayoría pensamos que se ha aplicado con coherencia, ponderación y prudencia. Yo no he detectado ningún tipo de extralimitaciones por ningún lado.

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