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El Ayuntamiento de Alicante se enfrenta a devolver 26 millones de una plusvalía indebida

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal ha comenzado a estimar los recursos de los contribuyentes tras siete años de litigios - Una sentencia del Tribunal Superior anuló este impuesto, pero el Consistorio siguió recaudándolo

Fachada del Ayuntamiento de Alicante

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Alicante ha comenzado a dictar resoluciones favorables a los contribuyentes a los que el Ayuntamiento cobró indebidamente la plusvalía municipal por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IINVTNU).

El cobro indebido se produjo al ejecutar, de forma contraria a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ), la citada plusvalía municipal. Ahora, el Ayuntamiento podría tener que devolver (si todos los contribuyentes que pagaron ese impuesto lo reclamaran) hasta 26 millones de euros cobrados cuando la ordenanza era «nula», según sentencia del TSJ.

La pionera resolución del TEAM viene a resultas de una reclamación de devolución presentada por los despachos Gómez Nieto Abogados, de Crevillent, y Artiaga-Elordi-Valdés, de Alicante. Este tribunal, municipal e independiente, reconoce el derecho de los contribuyentes a reclamar las plusvalías pagadas mientras la ordenanza municipal del IINVTNU era «nula».

Por tanto, todos los ciudadanos que pagaron la citada plusvalía municipal entre el día de mañana de hace cuatro años (19 de abril de 2017) y el 4 de octubre de 2018, pueden reclamar la devolución del pago realizado y el Ayuntamiento de Alicante debe hacer frente al mismo.

Realizando un cálculo aproximado, teniendo en cuenta los ingresos del Consistorio alicantino de 2017 y 2018, que fueron cercanos a los 34 millones de euros, los contribuyentes pueden reclamar al Ayuntamiento en torno a unos 26 millones de euros. Esta cifra resulta de aplicar un porcentaje de un 75% aproximadamente, la relativa al tiempo en el que los casos no estarían prescritos, ya que el plazo máximo para reclamaciones de este tipo es de cuatro años.

La devolución del pago de esta plusvalía municipal no es automática y pasa por la impugnación de las autoliquidaciones ante el Ayuntamiento de Alicante. Hasta este momento, el proceso era mucho más complejo y dependía de los juzgados de lo Contencioso o del TSJ, pero el último fallo de este último tribunal ha llevado a que el TEAM dicte a favor de los contribuyentes que realicen la reclamación.

Antecedentes

El 4 de abril de 2014, el TSJ-CV emitía una sentencia que declaraba la nulidad de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) de Alicante. En consecuencia, como quiera que el Ayuntamiento alicantino tiene implantado para el IIVTNU el régimen de autoliquidación, los contribuyentes comenzaron a impugnar las autoliquidaciones respecto de las cuales no habían transcurrido 4 años (plazo de prescripción del derecho a impugnar la autoliquidación).

En respuesta a la anterior sentencia y para evitar las devoluciones, el Ayuntamiento de Alicante, en octubre de 2015, adoptó un acuerdo de imposición del IIVTNU y procedió a modificar y publicar la Ordenanza de esta plusvalía municipal, alegando que había subsanado las deficiencias formales advertidas por la sentencia de 2014 y que la Ordenanza ahora era distinta.

Esta situación dio lugar a una serie de sentencias contradictorias (incluso del propio TSJ) que fueron zanjadas definitivamente en una sentencia del citado tribunal, ahora de enero de 2018, en la que se volvía a asegurar que la Ordenanza vigente en Alicante era nula.

Los jueces aseguraban que el nuevo acuerdo de imposición no sana una ordenanza declarada nula por resolución judicial y que no basta con una modificación de la ordenanza para que pueda aplicarse el IINVTNU nuevamente, sino que debe tramitarse una nueva ordenanza.

Por ello, el Ayuntamiento de Alicante aprobó una nueva ordenanza del IINVTNU que publicó, junto con el acuerdo de imposición del Impuesto, el 4 de octubre de 2018. A partir de esa fecha, todas las autoliquidaciones referidas a hechos imponibles acontecidas ese día o con posterioridad están amparadas por la nueva Ordenanza y no pueden ser impugnadas por este motivo.

El TSJ, en su momento, declaró la nulidad de la ordenanza por falta de publicación del acuerdo de imposición del IIVTNU, ya que esta acción impositiva debe ser acordada expresamente por el Ayuntamiento, acuerdo que debe acordarse y publicarse previa o simultáneamente a la ordenanza para que pueda exigirse el impuesto.

¿Pero, qué pasaba con las autoliquidaciones por hechos imponibles anteriores al 4 de octubre de 2018? Todos estos se basaban en una ordenanza nula y, por tanto, podían ser anuladas aquellas no prescritas (hechos imponibles del 04-10-2014 al 03-10-2018, ambos inclusive).

Ello determinó una nueva tanda de reclamaciones por los contribuyentes; que fueron rechazadas (casi unánimemente y con resoluciones contradictorias) por losjuzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.

El motivo esta vez fue que la sentencia del TSJ de 2014 no fue publicada hasta el día 18-10-2018 y que, por lo tanto, no producía efectos para todos los contribuyentes, sino solo entre los litigantes. Ese argumento, adoptado por todos los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, fue desestimado por el TSJ en febrero pasado.

Consecuencias

Las autoliquidaciones del IIVTNU relativas a hechos imponibles no prescritos a fecha de hoy (las comprendidas entre el día de hoy de hace cuatro años y el 3 de octubre de 2018) son nulas y así pueden ser declaradas, recuperando el contribuyente lo pagado y los intereses desde que se pagó.

El propio Tribunal Económico-Administrativo así lo asume, directamente (sin tener que acudir a los juzgados ordinarios), en la sentencia favorable a los defendidos por los despachos Artiaga-Elordi-Valdés, de Alicante, y Gómez Nieto Abogados, de Crevillent.

Ahora bien, cada día que pasa serán menos los contribuyentes que puedan acogerse a esta resolución, ya que la prescripción de estos asuntos es de 4 años, a contar desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago de la plusvalía municipal del IIVTNU.

Resoluciones contrarias por el cobro indebido del IBI

Los pagos por resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Alicante se le acumulan al Ayuntamiento. Esta misma semana, la Junta de Gobierno aprobó el pago de 164.000 euros a una conocida empresa del sector de la distribución por el cobro indebido del impuesto de bienes inmuebles (IBI) en locales ubicados en la avenida alcalde Lorenzo Carbonell de la capital alicantina. Así figuraba en el acuerdo al que se dio luz verde en la última reunión del bipartito de Alicante. En el documento se explica que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Alicante adoptó resolución el pasado 9 de marzo en relación a una reclamación económico-administrativa interpuesta por la empresa contra un decreto de junio de 2020 desestimatorio de la solicitud de devolución del exceso de cuota en los periodos 2008 y 2015. Previamente al reciente dictamen, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia había estimado la reclamación del interesado, anulando la resolución del recurso de reposición interpuesto ante la Dirección General del Catastro y otorgando eficacia retroactiva a la modificación catastral de los inmuebles, como así figura en el documento oficial. 

En la resolución, el tribunal municipal estima parcialmente la reclamación (excluye únicamente la petición para el año 2010), lo que en la práctica supone que el Ayuntamiento de Alicante debe devolver el dinero cobrado indebidamente y además satisfacer el error con los intereses de demora. En cifras concretas, supone devolver 124.000 euros y pagar unos 40.000 de intereses. Este asunto pasó por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ya que el importe superaba los 60.000 euros, límite máximo para su gestión desde la Concejalía de Hacienda. 

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